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martes, 22 de diciembre de 2020

 No es automática: La presunción del art. 71 de la Ley 18.345 no torna viable la procedencia de la sanción del art. 132 bis de la LCT



Partes: Díaz Silvia Raquel c/ Centro Gallego de Buenos Aires s/ despido


Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: II


Fecha: 2-nov-2020


Cita: MJ-JU-M-129049-AR | MJJ129049 | MJJ129049


Se rechaza la sanción del art. 132 bis de la LCT pues la presunción del art. 71 de la ley 18.345 no torna viable su procedencia.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar la resolución que consideró justificada el despido indirecto decidido por la accionante ante la cancelación parcial del acuerdo que suscribiera con su empleadora, y la falta pago de su retribución, en base a la presunción que emana del art. 71 de la Ley 18.345, que se activara ante la rebeldía en la cual quedara incursa la entidad demandada.


2.-Corresponde confirmar la resolución que rechazó la sanción del art. 132 bis de la Ley 20.744 pese a encontrarse rebelde quien fuera la empleadora, pues la multa del art. 43 de la Ley 25.345 es de interpretación restrictiva y no puede ser receptada únicamente en base a presunciones, por lo que para tener por cierto que la entidad accionada retuvo aportes del salario del trabajador y omitió depositarlos en los organismos de la seguridad, y así declarar viable la multa en cuestión, es indispensable contar en la causa con la información brindada por la AFIP, documentos que no obran como instrumento de prueba, por lo cual no es posible tener por cierta la conducta típica que sanciona la norma.

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