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domingo, 1 de noviembre de 2020

¿Qué es una renuncia condicionada? JUBILACION

A diferencia de la Renuncia Definitiva, que al presentarla ya dejan de trabajar, cuando el docente (de cualquier rama de la enseñanza) presenta su renuncia en forma Condicionada, mientras dure el trámite jubilatorio, puede continuar desempeñando sus tareas, con percepción de los haberes correspondientes, cesando en sus funciones recién el último día del mes anterior en el que Organismo Previsional correspondiente le comunica que ha sido acordado y abonado el beneficio (Decreto 8820/1962).



Las personas que adhieren al Decreto 8820/62 deben iniciar los trámites que correspondan para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, dentro de los 6 meses de formulada la opción (de presentada la renuncia condicionada). Para ello, por su parte el empleador –en este caso el G.CB.A.-, extenderá los respectivos certificados de servicios dentro del plazo de cuatro (4) meses, a contar de dicha opción con expresa constancia de la fecha en que la certificación se expide (Decreto 1445/89).

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