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lunes, 23 de noviembre de 2020

La extradicion en argentina

 APUNTES SOBRE LA EXTRADICIÓN EN LA REPUBLICA ARGENTINA

AUTORIDAD CENTRAL ARGENTINA

Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (DAJI del MRE y Culto)

BASE NORMATIVA DEL SISTEMA DE ASISTENCIA JURÍDICA ARGENTINO

  1. Tratados Internacionales
  2. Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal -24.767 (LCI)

CONTENIDO DE LA LCI

Establece las reglas de procedimiento aplicables a todas las solicitudes de extradición que recibe Argentina

En los casos en que no exista tratado además establece las condiciones de fondo bajo las cuales se concederá la extradición

PRINCIPIOS FIJADOS EN LA LCI

Principio de amplia y pronta cooperación

Principio de subsidiariedad

Principio de reciprocidad

PRINCIPIO DE AMPLIA Y PRONTA COOPERACIÓN

La Argentina prestará a todo Estado que lo requiera la más amplia ayuda en la investigación, juzgamiento y punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquel

El otorgamiento de la asistencia es una obligación para las autoridades argentinas

La asistencia será otorgada aun cuando cayere también bajo jurisdicción argentina

Se eliminan las formalidades de legalización de documentos cursados por la vía diplomática, se presume la veracidad de su contenido y la validez de los actos incluidos en ellos

Las autoridades que intervengan actuarán con prontitud para no desnaturalizar la ayuda

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Si existiera tratado, sus normas regirán el trámite de la ayuda

La LCI servirá para su interpretación y se aplicará en todo cuanto el tratado no disponga en especial

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD

Ante la ausencia de tratado, la existencia u ofrecimiento de reciprocidad es el condicionamiento principal para conceder la extradición

El Poder Ejecutivo, como titular de las relaciones exteriores, es quien debe valorar tal extremo

Dentro del PE la tarea corresponde a la Autoridad Central (DAJIN – MRE) ya que es el órgano con responsabilidad primaria en materia de extradición

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http://www.justiniano.com/legislacion/tratados_bilaterales.htm

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https://www.mpf.gob.ar/cooperacion-e/normativa/ Buscador de acuerdos/tratados de extradición

Ley 25126 - Tratado de Extradición con Estados Unidos

Decreto Ley 1638-1956 - Tratado Interamericano de Extradición

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Por el tratado de 2019 Brasil está obligada a extraditar a los argentinos reclamados

El tratado de extradición entre ambos países establece la “obligación de extraditar” a aquellas personas que hayan sido imputadas o procesadas a su país de origen, para continuar allí el proceso legal.

El tratado de extradición entre Argentina y Brasil establece para ambos países la “obligación de extraditar” a aquellas personas que hayan sido imputadas o procesadas a su país de origen, para continuar allí el proceso legal.

Esta obligación no significa, sin embargo, que no pueda rechazarse la extradición por algunos de los motivos contemplados en el tratado como la prescripción del delito, un proceso judicial propio o si existiese la sospecha de que el extraditado vaya a ser sometido a tratos que violen sus derechos humanos, entre otros.

Por la parte argentina, el pedido lo tramita el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe consignar en la documentación la sentencia o imputación además de todos los datos generales de la persona requerida y los detalles del caso por el que se lo reclama.

El tratado entre Argentina y Brasil, refrendado en enero de 2019, contempla el trámite de la “extradición simplificada” que brinda la posibilidad al involucrado de dar su consentimiento para el traslado y así abreviar la gestión, siempre y cuando su voluntad de ser extraditado sea “libre, expresa y voluntaria”.

El país que recibe el pedido debe responder por si o por no de manera fundada y notificar inmediatamente al afectado, que deberá ser entregado en lugar acordado, en un plazo no mayor a los 45 días, prorrogables por otros 15 días, desde el momento de la notificación.

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Sin tratado de extradición, cuáles son las alternativas para reclamar el traslado de Samid

Luego de que se confirmaron que el empresario Alberto Samid fue detenido en Belice, resta definir cómo será su traslado al país para comparecer ante la Justicia en la causa que lo investiga por presunta asociación ilícita y evasión.

"En Belice, fue detenido por Interpol Alberto Samid. Nuestra política es clara y transparente. Quienes tienen deudas con la justicia, deben presentarse. Y nuestra política de colaboración internacional, nos permite al instante saber donde están", confirmó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, luego de que la noticia trascendiera a partir de la información publicada en medios del país caribeño.

El "Rey de la carne" fue capturado en la isla caribeña de San Pedro, tras haber salido "ilegalmente de la Argentina el 24 de marzo" y haber pasado por Paraguay y Panamá, antes de arribar a Belice, precisó el jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad, Gerardo Milman.

A partir de la detención, resta definir cómo será el traslado al país: en ese sentido, el funcionario nacional explicó que puede ser "una expulsión que decida Belice o el Tribunal tendrá que pedir la extradición".

Asimismo, aclaró que la Argentina no posee un convenio bilateral de extradición con el país caribeño, por lo que tendrían que apelar al "principio de reciprocidad".

El ex vicepresidente del Mercado Central no se había presentado a escuchar el veredicto que iba a dictarse el miércoles pasado en el marco de una causa por asociación ilícita y evasión por lo que el Tribunal Oral en lo Penal Económico 1, integrado por los jueces Diego García Berro, Ignacio Fornari y José Michilini, ordenó su detención.

Horas después Samid habló en distintos medios periodísticos y afirmó que no tenía intenciones de entregarse, pero no dijo dónde se encontraba: en el alerta roja de Interpol se señalaba que Belice era un posible destino que habría elegido el empresario.

El empresario está siendo investigado por presunta evasión y asociación ilícita que comenzó en 1996 por una denuncia de la entonces Dirección General Impositiva (DGI) contra un grupo de frigoríficos que evadía el IVA en la comercialización de carne.

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La extradición en la ley penal Argentina

La ley debe castigar, pero no a mitad de camino. La ley 24.767 fue sancionada para establecer las reglas para la tramitación de las extradiciones, tanto pasivas como activas. Las primeras tienen lugar cuando un Estado extranjero requiere a nuestro país el envío de una persona que se encuentra en el territorio argentino a los efectos de la aplicación de la ley penal en aquél.

Dr. Hugo Lopez Carribero - Director del Instituto de Derecho Penal 

Colegio de Abogados La Matanza

Mientras tanto las extradiciones activas se configuran cuando nuestro país requiere a un Estado extranjero el envío de una persona que se encuentra en el territorio de aquél, para los mismos fines. En el presente artículo haré algunas breves consideraciones en relación a las extradiciones pasivas. 

En principio, para que una solicitud de extradición pueda prosperar es necesario que tanto la ley extrajera como la ley de nuestro país tipifique una pena privativa de libertad para el delito por el cual es cursada la requisitoria. No procederá cuando se tratare de pena o penas de inhabilitación o multa.

Sin embargo, la normativa legal vigente establece los supuestos en los cuales no procederá la extradición, y consecuentemente en esos casos el pedido deberá ser rechazo in limine.

Los supuestos de excepción, aun cuando habiendo un Tratado suscripto, son los siguientes:

A. Cuando el delito que expresara la solicitud del Estado requirente fuese uno de los llamados "políticos", es decir de aquellos que han tenido en cuenta lesionar la existencia de un determinado gobierno, más no del Estado mismo.

B. Cuando el delito que motiva la requisitoria del Estado extranjero, fuese uno de los previstos exclusivamente en la ley penal militar.

C. También cuando el Estado extranjero, y para resolver la solicitud de extradición, se hubiera constituido una comisión especial de aquellas que se encuentran prohibidas por nuestra Carta Magna, de conformidad a lo establecido en el artículo 18.

D. Cuando el proceso que motiva la extradición evidencia propósitos persecutorios por razón de las opiniones políticas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión de las personas involucradas, o hubiere motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio, o cuando la persona extraditada pueda ser sometida a torturas o tratos inhumanos. Esta circunstancia tiene directa relación con la abolición de los tormentos y azotes que establece el artículo 18 de nuestra Carta Magna.

También será un impedimento para la procedencia de la extradición la existencia de la pena de muerte en el Estado requirente se éste no diere seguridades de que la misma no será aplicada.

Una situación particularmente curiosa puede presentarse cuando varios Estados requiriesen la extradición de una misma persona, pues ante ello se deberá dar prioridad a la existencia de Tratados internacionales que regulen la materia y además de ello la fecha en la cual fuesen cursadas cada una de las peticiones de extradición.

Para que proceda una solicitud de extradición es necesario iniciar las actuaciones en sede administrativa. En este aspecto, el órgano competente es el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, es decir que todo se inicia por vía diplomática.

El Ministerio podrá solicitar al Estado requirente la subsanación de cualquier requisito no esencial omitido en la petición. Presentes todos los requisitos o saneados los faltantes, el Ministerio de Relaciones Exteriores dará lugar a la requisitoria poniendo el expediente administrativo a disposición del ministerio público fiscal. La fiscalía será la encargada de representar el interés por la extradición que tiene el Estado extranjero. Sin embargo el Estado requirente podrá intervenir en el proceso judicial por medio de apoderados.

Luego del dictamen del fiscal, el juez competente librará la correspondiente orden de detención de la persona requerida.

Así la normativa legal vigente establece un proceso judicial que se encuentra únicamente destinado a dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud. No se ventilarán, en esta etapa procesal, elementos que se relacionen con la responsabilidad penal del delito que motivara la petición del Estado requirente. Por tal motivo es que si el juez resolviese que la procedencia de la extradición, le sentencia, en tal caso, se limitará a declarar tal situación.

De resolverse contra la solicitud de extradición, la sentencia también se limitará a esa circunstancia o pronunciamiento sin hacer referencia alguna sobre la supuesta responsabilidad del delito que se le imputa, al requerido, en el Estado extranjero.

La resolución podrá ser apelada ordinariamente por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otra parte, y a través de una sana medida procesal, la ley establece que de haberse denegado la petición, la persona requerida recuperará la libertad hasta tanto se sustancia el correspondiente recurso ante la Corte Suprema.

Una vez que la Justicia de nuestro país hiciera lugar al pedido de extradición, no procederá la sustanciación de otro Estado requirente sobre la misma persona.

Una situación diferente se presenta cuando la persona extraditada debe transitar ocasionalmente por el territorio argentino. Así, por ejemplo, la República de Chile solicita la extradición de una persona a las autoridades de Uruguay, siendo que el vuelo que transporta al extraditado debe hacer una escala en territorio argentino.

Ante tal situación, las autoridades chilenas, deberán tramitar una autorización de extradición en tránsito por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina.

En referencia a las relaciones de nuestro país con los demás Estados se debe atender, primeramente, a la existencia de Tratados, Siendo que la procedencia o improcedencia de la solicitud se estudiará a la luz del Tratado y la Ley de Cooperación Internacional en Materia penal se aplicará sólo en forma subsidiaria.

Esto viene a apuntalar los preceptos constitucionales en virtud de los cuales la Constitución nacional, las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras constituyen la ley suprema de la Nación.

Puede ocurrir que no haya un Tratado suscripto o que el o los suscriptos no contemplen normas de extradición. En tal caso la procedencia de la extradición estará sujeta a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad, por parte del Estado requirente.

Por otra parte, las autoridades argentinas deberán examinar la legislación del Estado requirente a los efectos de determinar la competencia de éste en el delito por el cual viene cursada la petición.

Diferentes son las razones por los cuales se procederá al rechazo de la extradición, como por ejemplo que la acción penal se hubiere prescripto de conformidad a la normativa legal del Estado que la solicita; cuando la persona requerida ya hubiere sido juzgada en nuestro país o en cualquier otro Estado por el mismo hecho, es decir que deben concurrir en el mismo proceso identidad de sujeto y de hecho u hechos, esto en clara afirmación al sano principio jurídico por el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

También habrá motivo de rechazo cuando la sentencia se hubiere dictado en rebeldía y el Estado requirente no diese seguridades de que el caso se reabrirá para oír al condenado a los efectos de sustanciarse la debida defensa; o cuando el Estado requirente no expusiere seguridades para computar el tiempo de detención que demande el trámite de extradición, con una eventual sentencia condenatoria.

Para la hipótesis que la Justicia haga lugar a la solicitud de extradición, se podrá remitir, además de la persona, los elementos que le hubieran sido secuestrados y que prima facie se relacionen con el delito investigado. Sin embargo, la remisión de cosas no podrá afectar derechos de terceros.

Convenio sobre detención y extradición de imputados o condenados.

Hasta aquí el comentario de la norma y los principios sobre los cuales se regulan las extradiciones pasivas en el orden internacional. Sin embargo en nuestro ámbito interno federativo existe una normativa legal que establece los procedimientos a seguir cuando las extradiciones sean solicitadas entre autoridades de diferentes jurisdicciones provinciales o de Capital Federal. La normativa en cuestión se estableció por medio de un tratado denominado Convenio sobre detención y extradición de imputados o condenados.

Así, por ejemplo, la Provincia de Buenos Aires aprobó y sancionó con fuerza de ley el convenio antes mencionado. Esta circunstancia hace visible la regla que estipula la Constitución Nacional según la cual la extradición de criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias, art. 8vo. C.N.

El convenio es por demás claro e ilustrativo cuando en su artículo primero establece lo siguiente: La orden de detención emanada de tribunal con competencia penal, de cualquiera de las partes signatarias del presente convenio, tendrá ejecutividad en el territorio de ellas.

Puede ocurrir que una persona sea detenida en la Provincia de Córdoba y se advierta que, solicitados los correspondientes informes al Registro Nacional de la Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, la misma tiene un pedido de detención por un juzgado de la Provincia de Buenos Aires.

Así las cosas, una vez producida la detención se pondrá a la persona a disposición del juez de turno de Córdoba, quien inmediatamente deberá cursar comunicación al juzgado bonaerense a los efectos de solicitarle que informe se aún subsiste la orden de detención.

No obstante ello debe tenerse presente que el juez bonaerense tendrá un plazo de siete días para responder el exhorto confirmando o no la orden. Pasados lo siete días sin respuesta, el juzgado cordobés deberá poner al detenido en libertad en forma inmediata.

Todos los plazos previstos en el Convenio de extradición interprovincial deben contarse como días corridos. Es de hacer notar que no interesa, para el trámite de extradición, el estado actual de la causa por la cual se solicita la extradición. Es decir que no solicitará del juzgado requirente la situación procesal del requerido, no interesando si el delito por el cual se lo solicita es de acción pública o privada, si la persona es imputada, procesada o condenada, si existe o no particular damnificado o parte querellante, sino que sólo se examinarán los requisitos para la extradición interprovincial.


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