Dado que el régimen está dirigido a los trabajadores autónomos y monotributistas que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, ANSES en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.
La evaluación será efectuada por ANSES respecto del interesado en adherir al régimen de regularización.
La mencionada evaluación será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo (Ley 24.714 - Art. 6 inciso a).
Si el período de percepción es menor a 12 meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen de Monotributo.
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
"El beneficio previsional que se otorga en el marco del presente régimen resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.
Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe."
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere 4 veces el importe anualizado del ingreso previsto en el punto anterior, y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a). A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
ANSES hará saber al interesado si se encuentra habilitado o no para ingresar al régimen de regularización, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la circunstancia de exclusión verificada.
En los casos que la evaluación sea positiva, ANSES entregará al interesado un código de autorización.
Fuente: Art. 3 Ley 26.970 y Arts. 7 y 8 RG 3673/14
RG 3673 AFIP y 533/2014 ANSES Régimen de regularización de deudas por aportes de trabajadores autónomos y monotributo
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