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lunes, 2 de noviembre de 2020

El empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios solo una vez reunidos los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal

Partes: Speziale Celsa Josefa c/ Dialsa Ochenta y Seis S.R.L. s/ despido





Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala/Juzgado: VII


Fecha: 12-mar-2019


Cita: MJ-JU-M-117596-AR | MJJ117596 | MJJ117596


El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando este reúna los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal.


Sumario:


1.-Corresponde confirmar el fallo que consideró ilegítima la decisión del empleador de dar por extinguida la relación laboral con la trabajadora en los términos del art. 252 de la L.C.T. y la condenó al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, pues la intimación realizada para que la actora inicie los trámites correspondientes para acceder a la PBU (Prestación Básica Universal) se produjo cuando la actora no reunía los requisitos necesarios para acceder a tal beneficio.


2.-Corresponde confirmar la condena a la entrega de los certificados que requiere el art. 80 de la L.C.T. y pago de la multa del art. 45 de la Ley 25.345, habida cuenta de que la actora cumplió con el requisito de intimación conforme los términos que establece la Ley y la circunstancia de que la empleadora haya puesto la documentación a disposición, no resulta suficiente, pues para tener por cumplida la obligación los tendría que haber confeccionado y luego consignado lo que no aconteció en el caso.

ARTICULO 45. —Agrégase como último párrafo del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. por decreto 390/76), el que sigue:

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.


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