Aspectoas varios sobre el complejo tratamiento impositivo de las monedas virtuales, en el impuesto a las ganancias de Argentina.
RG 4614/2019 y 4647/2019
art 1. Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.
Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004614_2019_10_24
RG 4395/2019 Renta financiera
ARTÍCULO 2°.- A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:
Documentacion respaldatoria► Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses
Sujeto que la prové►Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004395_2019_01_02
Qué trámite debe realizar un profesional para recibir honorarios cobrados en el exterior
Los ingresos serán pesificados al tipo de cambio establecido en la Comunicación A 3500 del BCRA. La operatoria incluye presentación de una solicitud de liquidación de divisas ante el banco. La misma admite la posibilidad de cobrar en criptomonedas. Los profesionales que brinden servicios en el exterior y cobren en dólares sólo podrán recibir esos honorarios pesificados y previo deberán realizar un trámite administrativo ante el banco.
La operatoria es la siguiente:
Los clientes deben informar al banco el motivo que generó la recepción del dinero y la documentación respaldatoria.
Tras esa información, deberán llenar un solicitud de liquidación de divisas, con el número de cuenta del titular, el motivo de la transacción, la factura de comercio electrónico y su número.
El cliente debe presentar esos papeles en cualquier sucursal dentro de los cinco días hábiles.
Luego debe esperar que el banco confirme o cuestione el depósito de fondos, lo cual puede tardar unos cuatro días hábiles.
La pesificación se llevará a cabo considerando la Comunicación “A” 3500.
Consultado por este medio, desde el BCRA, confirmaron esta nueva metodología al explicar que los profesionales que brindan servicios en el exterior están en la categoría de “Exportadores de servicios”.
La Comunicación “A” 6770, aunque había pasado desapercibida, lo dice también: “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior”.
De esta manera, los profesionales deben proceder de igual manera que los exportadores, que tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)
¿Como se determina el resultado por la enajenación de monedas digitales?
Se debe tener presente que la ganancia bruta producto de la enajenación de monedas digitales se determinará, según art. 98 de la LIG, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. Y los activos enajenados se corresponderán a las adquisiciones más antiguas (“primero entrado, primero salido”).
En su caso, se considerará sin admitir prueba en contrario que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.
Resumen de criptomonedas (aunque discutido) Para personas humanas
-Criptomonedas, la compraventa paga 15% de Ganancias y los intereses hasta 35% de ese gravamen, y también, Bienes Personales. Resultado por tenencia, no gravado.
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