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jueves, 12 de noviembre de 2020

Cuestiones a tener en cuenta sobre BITCOIN/Criptomonedas

Aspectoas varios sobre el complejo tratamiento impositivo de las monedas virtuales, en el impuesto a las ganancias de Argentina.



RG 4614/2019 y 4647/2019

art 1. Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.

Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004614_2019_10_24

RG 4395/2019 Renta financiera

ARTÍCULO 2°.- A los fines de determinar la ganancia gravada por el impuesto cedular, los sujetos deberán contar con la correspondiente documentación respaldatoria, la que podrá ser -para cada tipo de renta- la que se detalla en el cuadro siguiente:

Documentacion respaldatoria► Comprobante de la liquidación de la operación y/o del pago de los intereses

Sujeto que la prové►Agente de liquidación y compensación, agente de custodia y/o el sujeto emisor

http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01004395_2019_01_02

Qué trámite debe realizar un profesional para recibir honorarios cobrados en el exterior

Los ingresos serán pesificados al tipo de cambio establecido en la Comunicación A 3500 del BCRA. La operatoria incluye presentación de una solicitud de liquidación de divisas ante el banco. La misma admite la posibilidad de cobrar en criptomonedas. Los profesionales que brinden servicios en el exterior y cobren en dólares sólo podrán recibir esos honorarios pesificados y previo deberán realizar un trámite administrativo ante el banco.

La operatoria es la siguiente:

Los clientes deben informar al banco el motivo que generó la recepción del dinero y la documentación respaldatoria.

Tras esa información, deberán llenar un solicitud de liquidación de divisas, con el número de cuenta del titular, el motivo de la transacción, la factura de comercio electrónico y su número.

El cliente debe presentar esos papeles en cualquier sucursal dentro de los cinco días hábiles.

Luego debe esperar que el banco confirme o cuestione el depósito de fondos, lo cual puede tardar unos cuatro días hábiles.

La pesificación se llevará a cabo considerando la Comunicación “A” 3500.

Consultado por este medio, desde el BCRA, confirmaron esta nueva metodología al explicar que los profesionales que brindan servicios en el exterior están en la categoría de “Exportadores de servicios”.

La Comunicación “A” 6770, aunque había pasado desapercibida, lo dice también: “Los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior”.

De esta manera, los profesionales deben proceder de igual manera que los exportadores, que tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities)

¿Como se determina el resultado por la enajenación de monedas digitales?

Se debe tener presente que la ganancia bruta producto de la enajenación de monedas digitales se determinará, según art. 98 de la LIG, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición. Y los activos enajenados se corresponderán a las adquisiciones más antiguas (“primero entrado, primero salido”). 

(ii) En el caso de los valores comprendidos en el inciso c) del primer párrafo de este artículo, deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, mediante la aplicación del índice mencionado en el segundo párrafo del artículo 93, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. Tratándose de acciones liberadas se tomará como costo de adquisición aquél al que se refiere el cuarto párrafo del artículo 49. A tales fines se considerará, sin admitir prueba en contrario, que los valores enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.

Con respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la
enajenación de criptomonedas se encuentra gravada.
Si la venta se paga con moneda legal se tributará sobre la diferencia entre el
valor de adquisición de la criptomoneda y el valor de venta; y en caso de efectuarse
varias operaciones, se utilizará el criterio PEPS (Primero Entrado, Primero Salido). Las
alícuotas impositivas para personas humanas son 19%, 21% o 23% (según escala), y
25% para jurídicas.
Según la consulta vinculante V0808/18 (22/03/2018), el resultado se reconoce al
momento de la entrega de la criptomoneda, con independencia de cuándo se perciba el
precio de la venta. La consulta vinculante remarca que la Ley del impuesto a la renta
estipula que “…las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período
impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial”. Y luego señala que, según la
Doctrina: “…lo que importa para la transmisión del dominio mediante compraventa no
es el pago del precio, sino que el contrato o acuerdo de voluntades venga acompañado
de la tradición en cualquiera de las formas admitidas en derecho.”

Tambien los menciona el art 67

ARTÍCULO 67.- Cuando se enajenen monedas digitales, títulos públicos, bonos y demás valores, el costo a imputar será igual al valor impositivo que se les hubiere asignado en el inventario inicial correspondiente al ejercicio en que se realice la enajenación. Si se tratara de adquisiciones efectuadas en el ejercicio, el costo computable será el precio de compra.

En su caso, se considerará sin admitir prueba en contrario que los bienes enajenados corresponden a las adquisiciones más antiguas de su misma especie y calidad.

¿Se puede actualizar? No esta mencionado expresamente

ARTÍCULO 93.- Las actualizaciones previstas en esta ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 24.073.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, las actualizaciones previstas en los artículos 62 a 66, 71, 78, 87 y 88, y en los artículos 98 y 99, respecto de las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, se realizarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, conforme las tablas que a esos fines elabore la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2020/07/El-marco-regulatorio-de-las-criptomonedas-en-Argentina.pdf

Resumen de criptomonedas (aunque discutido) Para personas humanas

-Criptomonedas, la compraventa paga 15% de Ganancias y los intereses hasta 35% de ese gravamen, y también, Bienes Personales. Resultado por tenencia, no gravado.


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