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viernes, 13 de noviembre de 2020

Criterios de aceptacion de REPRO 2

 En tanto, la inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP, mientras que las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes al igual que podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.



Cómo será el criterio de aceptación

El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:


Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos 3 meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

        1. Variación porcentual interanual de la facturación.
        2. Variación porcentual interanual del IVA compras.
        3. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
        4. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
        5. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
        6. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
        7. Variación porcentual interanual de las importaciones.


Para los trabajadores, cómo se pagará su sueldo del Repro II

El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de el Ministerio de Trabajo, previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP) y el Secretaría de Trabajo;

La liquidación del mismo estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social( ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

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