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domingo, 1 de noviembre de 2020

Circular 68/13 - ANSeS (DP)

SICAM. Cancelación de la deuda exigible. Aplicación del principio de insignificancia o bagatela. Monto máximo permitido. Reemplaza a la circular GP 56/04.

Buenos Aires, 26 de agosto de 2013



Si existe una diferencia entre el importe que surge del comprobante de pago cancelatorio y el de la deuda establecida por el SICAM, se tendrá por cancelada la misma, si la cuantía de la citada diferencia no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados “ Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho” - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII “ Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros), de acuerdo a lo opinión vertida por la Dirección General Asuntos Jurídicos bajo el dictamen Nº 55032 de fecha 11/07/2013.


La diferencia pendiente se deducirá en su totalidad del primer pago del beneficio con imputación a aportes omitidos bajo el Código 500-000 ó 300-000, según corresponda.


Aclaraciones:


1) El importe del MOPRE vigente al 28 de febrero de 2009 fue incrementado con la movilidad prevista por la Ley Nº 26.417.


2) A partir del 1º de septiembre de 2013 los nuevos montos semestrales serán determinados aplicando la movilidad jubilatoria que se establezca en concordancia con la Ley Nº 26.417, la Resolución SSS Nº 6/09 y la Resolución de ANSES que se dicte en consecuencia.


3) El principio regulado por esta circular resulta aplicable de oficio sólo respecto de cotizaciones que no fueron objeto de consolidación por ser incluidas en un plan de facilidades de pago (el único actualmente es el previsto por la Ley Nº 24.476 -Dictamen DGAJ Nº 55032).


4) Si se aplica el principio de insignificancia o bagatela, deberá caratularse una actuación bajo el Código de Tipo de Trámite 959 (Principio de Insignificancia o Bagatela), agregándose en dicha actuación la siguiente documentación:

• Formularios 558/A/B/C.

• Pantalla “Detalle de deuda del SICAM”.


5) La actuación 959 se agregará por cuerda floja al expediente original.


6) De reunir los requisitos para el otorgamiento de la prestación el estado de la actuación quedará resuelto.


7) Por otra parte, en el caso de existir acogimiento a la Ley N° 24.476 la UDAI interviniente deberá agregar al expediente original acuse de recibo del envío del Plan, Form.159 (Minuta del Plan), detalle del período de deuda regularizada, Form.799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente) y Form.PS.6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de la jubilación”, firmado por el titular. Del mismo modo deberá operarse respecto a las constancias y formularios referidos al acogimiento de la moratoria Ley N° 25.865.


8) De no acogerse a moratoria alguna, y resultar viable la aplicación del principio de Bagatela, la liquidación del SICAM completa, deberá ser anexada a la actuación 959.

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