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jueves, 22 de octubre de 2020

RECORDAR si estas en CABA, AGIP te fija la posibilidad de sufrir retenciones y percepciones

 REGIMEN DE RECAUDACION CABA. RESOLUCION 421/AGIP/2016 . ACLARACIONES SOBRE SUJETOS ALCANZADOS.



AGIP aclara que  no resultan alcanzadospor Resolucion 421/AGIP/2016 los contribuyentes locales inscriptos en una jurisdicción distinta a CABA ni los de Convenio Multilateral que no tengan incorporada esta jurisdicción.

Apartir del 1/11/16 entro en vigencia la modificación, establecida por la Resolución 421/AGIP/2016,  del Art. 4 de la  Res. AGIP 939/13, el mismo quedó redactado de la siguiente manera:


“Sujetos pasibles de percepción – Artículo 4 – Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Resolucion 421/AGIP/2016.


 Como se puede observar, el ultimo párrafo de este articulo implicaría que cualquier contribuyente, tenga o no abierta la jurisdicción de CABA debría sufrir percepciones cuando realicen en la misma compras de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios. ¡Una locura!


Por este motivo FACPCE solicitó se derogue el Art. 2 de la Resolución 421/AGIP/2016 (que modifica el Art. 4) y mediante notas presentadas a la AGIP y a la Comisión Arbitral, la FACPCE, en representación de los 24 Consejos Profesionales que la integran, solicitó la derogación de la obligación de efectuar percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que van a efectuar compras en la Ciudad de Buenos Aires, pues esto transgrede lo dispuesto por la Resolución 4/2011 de la Comisión Arbitral que expresamente dispone en su artículo 1°, inc. b), 2), pto. III), apartado a), que no se realizaran percepciones del impuesto a contribuyentes locales inscriptos exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción.


Esto, al margen de no respetar las normas de la Comisión Arbitral que es el organismo de aplicación del Convenio, genera un incremento de los costos a los sujetos del interior que van a comprar en la CABA, aparte de otras consecuencias comerciales e impositivas.


Como respuesta el viernes 4/11/2016, la AGIP emitió una nota donde aclara como debe interpretarse las disposiciones de la Resolución 421/AGIP/2016.

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