Paso a paso el trámite como solicitar una reducción de alícuotas en AGIP, para disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.
Saldos a favor generados por retenciones/percepciones
El régimen de Recaudación de CABA contempla que solo corresponde retener cuando el servicio es prestado en CABA o la entrega de bienes se produzca en esa jurisdicción.
Los contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado están exceptuados de sufrir retenciones y percepciones, salvo que se encuentren dentro del Padrón de Magnitudes Superadas.
AGIP no prevé el otorgamiento de certificados de no retención. Tendrás que que ver entonces como disminuir el saldo a favor de Ingresos Brutos CABA.
Existe la posibilidad de compensación: Resolución (AGIP) 939/2013, art. 25 y atenuación de alícuotas: Resolución (AGIP) 816/2014.
Compensaciones saldos a favor AGIP
Si sos contribuyente local de CABA o de Convenio Multilateral y acumulaste saldo a favor por las retenciones y percepciones que te realizaron tus clientes y proveedores, vas a poder compensar dicho importe con los impuestos a pagar futuros, en forma automática, no requiriendo para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas (DGR).
Pero qué pasa si tenés más saldo a favor que impuesto a pagar, vas a poder pedir un reducción de alícuotas. A continuación vemos el trámite completo de reducción de alícuotas de retención y percepción
Cómo solicitar la atenuación de alícuotas de ingresos Brutos AGIP
Requisitos del trámite de disminución de alícuotas
Tenés que tener un monto de saldo a favor que sea como mínimo 2 veces el importe promedio del impuesto determinado de los 6 anticipos declarados anteriores a la presentación.
Por ejemplo si inicias el trámite en agosto, tenés que sumar el impuesto de las 6 presentaciones anteriores:
DDJJ de Febrero impuesto determinado: $100
DDJJ de Marzo impuesto determinado: $200
DDJJ de Abril impuesto determinado: $300
DDJJ de Mayo impuesto determinado: $500
DDJJ de Junio impuesto determinado: $600
DDJJ de Julio impuesto determinado: $100
Total:$1.800
Promedio: $300
El saldo a favor acumulado hasta julio debe ser por lo menos de $600 (300*2), para que puedas iniciar el trámite.
También debés demostrar que este saldo a favor que tenes acumulado, no vas a poder consumirlo en los próximos 6 meses.
Por ejemplo si tu negocio es una heladería, donde la mayores ventas se dan durantes los meses de diciembre, enero y febrero y por consiguiente también se producen la mayor cantidad de retenciones y percepciones, lo que hace que acumules un saldo a favor, se podría decir que, no vas a terminar de utilizar ese saldo a favor durante el año, debido a la disminución de ventas por el tipo de actividad estacional.
Si son contribuyente de Convenio Multilateral, deberás aportar los papeles de trabajo utilizados para la determinación del Coeficiente Unificado y la evolución del mismo de los últimos 5 (cinco) años.
Paso a paso “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción" CABA
Ingresás en la página de AGIP con tu CUIT y Clave Ciudad.
Adherís a través de la opción “servicio” el servicio de “Atenuación Alícuotas de Retención/Percepción”.
Ingresás al servicio y haces clic en “Nuevo Reclamo”.
Debés seleccionar si sos “Contribuyente Local” o “Contribuyente de Convenio Multilateral”.
Cargás un teléfono y mail donde se te informará la aceptación o rechazo del trámite.
Tenés que completar los motivos del reclamo, sin olvidarte de informar las actividades principales y secundarias que desarrollas. Podés adjuntar documentación de respaldo.
Podés imprimir el historial del reclamo y hacer un seguimiento del estado del trámite.
Nota: Si el trámite resulta rechazado, no vas a poder ingresar un nuevo reclamo hasta que pasen 60 días hábiles desde que hicistes la presentación denegada.
La atenuación de las alícuotas se extenderá por un plazo máximo de 6 meses o 2 trimestres calendario, siempre que se mantenga la situación fiscal que diera lugar a la misma.
https://www.agip.gob.ar/tramites/216/5
ANEXOS - RESOLUCIÓN N° 939/AGIP/13 antes Res 204/2008
Saldos a Favor generados por Retenciones/Percepciones - Compensaciones:
Artículo 25.- Cuando las retenciones y/o percepciones sufridas originen saldos a favor de los
contribuyentes de Categoría Locales y de Convenio Multilateral, podrán ser compensados a
futuro con las obligaciones surgidas del propio tributo en forma automática, no requiriéndose
para esto autorización previa por parte de la Dirección General de Rentas. El importe a
compensar surgido por la diferencia entre el gravamen liquidado y el retenido y/o percibido se
aplicará a la cancelación de anticipos con vencimiento posterior a aquel en el que se origina el
saldo a favor, no existiendo "Constancias de no Retención/Percepción".
OJO modificación Resolución 421/2016
Artículo 10.- Modifícase el artículo 26 del Anexo I de la Resolución Nº 939/AGIP/2013, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Compensación: Artículo 26.- Los Agentes de Recaudación deberán interponer ante la Dirección General de Rentas el pertinente reclamo, cuando consideren que el pago ha sido indebido y sin causa. Cuando se interponga el mismo, se procederá a verificar la existencia de deuda en su carácter de Agente de Recaudación, en cuyo caso el saldo reclamado deberá aplicarse a la cancelación de dichas obligaciones, pudiendo aplicar el excedente a futuras liquidaciones correspondientes al Régimen de Recaudación. No será susceptible de compensación el saldo a favor como contribuyente de cualquier tributo al que se encuentre obligado, con el saldo resultante de la/s declaración/es jurada/s presentadas en su carácter de Agente de Recaudación."
Res 548/2015
A través de la presente Resolución la AGIP reglamenta el procedimiento administrativo de compensación de saldos que se originen a raíz de una verificación fiscal en la que se modifique cualquier apreciación sobre un concepto o hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, del cual surgiere una determinación del tributo a favor del Fisco y se compruebe que la apreciación rectificada ha dado lugar, asimismo, a pagos improcedentes o en exceso por el mismo gravamen, a favor del contribuyente, aun en el supuesto de que este último no hubiese solicitado la repetición
Agente de recaudación - Compensación Saldo a Favor por ingreso en exceso por error
Cuando el Agente de Recaudación ha efectuado un pago en exceso por error excusable, este deberá solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la autorización a compensar el/los saldos a favor generados, para poder aplicarlos a futuros pagos en las diferentes liquidaciones mensuales que realizan, derivado de sus obligaciones como Agente de Recaudación.
¿Cuáles son los requisitos?
Contar con Clave Ciudad de AGIP.
Cargar en Tramitación a Distancia (TAD) la siguiente documentación:
Nota detallando solicitando autorización a compensar, detallando origen de saldo a favor, período y monto.
Declaración/es Jurada/s donde se generó el saldo a favor.
Certificación contable de la información incluida en las declaraciones juradas mencionadas en el punto anterior.
Pasos para realizar el trámite
Cargá la documentación en Trámites a Distancia (TAD)
Ingresá a la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD).
Hacé click en "Nuevo Trámite", seleccioná la opción "Agente de recaudación compensación saldo a favor” y seguí los pasos que te indicará el sistema.
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