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sábado, 31 de octubre de 2020

Moratoria AFIP: extendieron el plazo para adherirse

El Gobierno extendió este sábado hasta finales de noviembre el plazo para ingresar a la moratoria ampliada con el fin de dar más tiempo a las personas físicas y jurídicas para adherirse, así fue oficializado en una publicación en el Boletín Oficial mediante el Decreto 833/2020. "Prorrógase hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Capítulo 1 del Título IV de dicha ley", señaló.

La moratoria incluye deudas vencidas hasta el 31 de julio de este año. La primera cuota vencerá el 16 de diciembre próximo, por lo que hay un mes de gracia para empezar a pagar. Para adherirse se puede ingresar en el sitio de AFIP.

La tasa de interés fija es de 2% hasta mayo de 2021 y luego pasará a ser variable (tasa Badlar). Los que pueden acceder a la moratoria son micro y pequeñas empresas con certificado vigente, contribuyentes condicionales, entidades sin fines de lucro, personas físicas inscriptas en Ganancias y Bienes Personales y monotributistas. También empresas grandes y sus socios o accionistas, pero con ciertas limitaciones. Este último universo sería el que menos adhesiones registra, según las fuentes consultadas. El universo de impuestos a regularizar abarca deudas impositivas, previsionales y aduaneras, y se ofrecen condonaciones de intereses y multas. También se pueden refinanciar planes vigentes, reformular planes caducos u obligaciones en discusión administrativa o judicial. No se pueden incluir las cuotas de ART, obra social, aportes y contribuciones del servicio doméstico, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones del Renatre y Renatea (trabajadores rurales y agrarios), y los anticipos de impuestos.

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