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miércoles, 21 de octubre de 2020

Ley 26.727 Compra de tierra rurales por parte de extranjeros

 Una persona extranjera, sea jurídica o humana, puede adquirir Tierras Rurales siempre que no sea en lugares donde está superada la extranjerización del 15 %.


¿Qué necesito?

Para la solicitud del Certificado de Habilitación se debe completar el formulario correspondiente disponible en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación:

Recordá no redondear los decimales, siempre va en hectareas, y no te olvides tampoco de las coordenadas con 6 decimales que deben insertarse en el certificado de habilitación


Persona Humana:

a) Documento de identidad /pasaporte

Persona Jurídica:

a) Estatuto o Instrumento Constitutivo

b) Registro de Accionistas

c) Sede social

d) Ultima inscripción del órgano de administración

Inmueble

a) Título de dominio

b) Certificado Catastral

c) valuación fiscal ó boleta de impuesto que la acredite

d) Plano Catastral

e) Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra correspondiente


costo: monto de la escritura * 1/1000


Decreto reglamentario 274/2012

ARTICULO 3º 

- 3.1. A los efectos del artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, se entenderá por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras -humanas y/o jurídicas-, en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social. Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera -o más de una en caso de control conjunto- sea titular de más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera a los efectos de la Ley Nº 26.737.


Se entiende por tierras rurales aquellas que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones políticas equivalentes el correspondiente a los aglomerados urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales. A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera se considerarán tierras rurales las informadas mediante dicha modalidad o, en su defecto, las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.

En la provincia de Mendoza dicha limitación ha quedado establecida por el Decreto 550/13 publicado en el boletín oficial del 9 de mayo del 2013. Este decreto establece extensiones máximas de acuerdo a la actividad que se desarrollará en esas tierras:

MINERO 25.000 Has

GANADERO 18.000 Has

FRUTÍCOLA/VITÍCOLA 15.000 Has

HORTÍCOLA 7.000 has

INMOBILIARIO 200 Has

OTROS 1.000 Has

Cabe aclarar que quedan exceptuadas de la aplicación de la ley las personas físicas de nacionalidad extranjera que:

- cuenten con diez años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;

- tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de

cinco años;

- se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco años de anterioridad a la

constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestren residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.

Para mayor información sobre trámites, consultar:

http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx

https://www2.jus.gov.ar/RNTRSOL

Bienvenido al Sistema de Trámites y Solicitudes del Registro Nacional de Tierras Rurales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Antes de comenzar a completar la solicitud de trámite le recomendamos consultar la Guía de Trámites y Solicitudes que responde las preguntas más frecuentes.

Para comunicarse con el Registro, llame desde cualquier punto del país al 0800-777-7687 (servicio gratuito desde telefonía fija) en el horario de atención de 9.30 a 16.30 o envíe un correo electrónico con su consulta a registrotierras@jus.gov.ar

Más información

Decreto reglamentario

http://www.saij.gob.ar/274-nacional-reglamentacion-ley-26737-sobre-regimen-proteccion-al-dominio-nacional-sobre-propiedad-posesion-tenencia-tierras-rurales-dn20120000274-2012-02-28/123456789-0abc-472-0000-2102soterced

Trámite

https://www.argentina.gob.ar/adquisicion-de-tierras-por-parte-de-persona-extranjera

Disposicion 1/2013 Direccion nacional de registro nacional de tierras rurales

http://invest.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2015/10/3.-Regulaciones-sobre-Inmuebles.pdf

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MENDOZA 1

MENDOZA - DECRETO N° 550

Mendoza, 24 de abril de 2013

Visto el Expediente N° 1723-M-2012-01283, en el cual se determina

la Propuesta de Equivalencias para el territorio de la Provincia de Mendoza, en

el marco de la Ley N° 26737 y su Decreto Reglamentario N° 274/12, de

Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de

Tierras Rurales; y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley establece las normas que regirán el

ordenamiento del territorio de la Nación y de las Provincias, regulando sobre la

propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y en su Artículo 16 crea el

Consejo Interministerial de Tierras Rurales estableciendo la representatividad

de las Provincias en dicho Consejo;

Que en nuestra Provincia tal representatividad recae en el Señor

Ministro de Agroindustria y Tecnología y en el Señor Jefe de Gabinete,

designados para tal fin por Decreto N° 1627/12;

Que teniendo el Ministro de Agroindustria y Tecnología a su cargo

la aplicación de la Ley N° 26737 en la Provincia de Mendoza, debe tomar las

decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de

dicha Ley, entre las que se encuentra la presentación de la Propuesta de

Equivalencias de la Provincia ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales

de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°

26737;

Que la Propuesta de Equivalencias de la Provincia tiene en cuenta lo

establecido en el Artículo 10, 2º Párrafo inc. a) y b) de la Ley N° 26737 y su

Decreto Reglamentario N° 274/12, ajustada a la realidad de la Provincia de

Mendoza;

Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada de este Ministerio

a fojas 5/6, 13 y 20/21 del Expediente N° 1723-M-12-01283,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º - Apruébese la Propuesta de Equivalencias para el

Territorio de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Ley N° 26737 y su

Decreto Reglamentario N° 274/12, de Protección al Dominio Nacional sobre la 

Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, la que como Anexo I forma parte

de este decreto.

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y

archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Daniel Barg

______

ANEXO I

PROPUESTA DE EQUIVALENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

El Ministerio de Agroindustria y Tecnología en el marco de lo

establecido en ley N° 26737, Artículo 10, 2° párrafo, inc. a) y b) y su Decreto

Reglamentario N° 274/2012, procede a determinar ajustado a la realidad de la

Provincia, la propuesta

de Equivalencias para todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

La Provincia de Mendoza, con el objeto de limitar la adquisición de la

titularidad dominial, catastral y situación de posesión y/o tenencia, cualquiera

sea su forma de adquisición o transferencia, por parte de extranjeros,

cualquiera sea el destino de uso y producción de la tierra rural, determina los

límites y topes que regirán en todo el territorio provincial a los efectos de

ajustar la realidad de nuestra Provincia a los extremos establecidos por la Ley

N° 26737.

Como límite viable, sujeto a los extremos de la Ley N° 26737, para un

mismo titular extranjero en todo el territorio Provincial, atendiendo el tipo de

emprendimiento a desarrollar, se fijan los siguientes topes:

TIPO DE LÍMITE DE SUPERFICIE

EMPRENDIMIENTO MINERO 25.000 Has (veinticinco mil)

GANADERO 18.000 Has (dieciocho mil)

FRUTÍCOLA/VITÍCOLA 15.000 Has (quince mil)

HORTÍCOLA 7.000 has (siete mil)

INMOBILIARIO 200 Has (doscientas)

OTROS 1.000 Has (un mil)

http://www.cadetierras.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/EQUIV_FOR_MZA_MIS_RN_TDF-2.pdf

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