Una persona extranjera, sea jurídica o humana, puede adquirir Tierras Rurales siempre que no sea en lugares donde está superada la extranjerización del 15 %.
¿Qué necesito?
Para la solicitud del Certificado de Habilitación se debe completar el formulario correspondiente disponible en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación:
Recordá no redondear los decimales, siempre va en hectareas, y no te olvides tampoco de las coordenadas con 6 decimales que deben insertarse en el certificado de habilitación
Persona Humana:
a) Documento de identidad /pasaporte
Persona Jurídica:
a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
b) Registro de Accionistas
c) Sede social
d) Ultima inscripción del órgano de administración
Inmueble
a) Título de dominio
b) Certificado Catastral
c) valuación fiscal ó boleta de impuesto que la acredite
d) Plano Catastral
e) Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra correspondiente
costo: monto de la escritura * 1/1000
Decreto reglamentario 274/2012
ARTICULO 3º
- 3.1. A los efectos del artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, se entenderá por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras -humanas y/o jurídicas-, en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social. Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera -o más de una en caso de control conjunto- sea titular de más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera a los efectos de la Ley Nº 26.737.
Se entiende por tierras rurales aquellas que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones políticas equivalentes el correspondiente a los aglomerados urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales. A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera se considerarán tierras rurales las informadas mediante dicha modalidad o, en su defecto, las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
En la provincia de Mendoza dicha limitación ha quedado establecida por el Decreto 550/13 publicado en el boletín oficial del 9 de mayo del 2013. Este decreto establece extensiones máximas de acuerdo a la actividad que se desarrollará en esas tierras:
MINERO 25.000 Has
GANADERO 18.000 Has
FRUTÍCOLA/VITÍCOLA 15.000 Has
HORTÍCOLA 7.000 has
INMOBILIARIO 200 Has
OTROS 1.000 Has
Cabe aclarar que quedan exceptuadas de la aplicación de la ley las personas físicas de nacionalidad extranjera que:
- cuenten con diez años de residencia continua, permanente y comprobada en el país;
- tengan hijos argentinos y demuestren una residencia permanente, continua y comprobada en el país de
cinco años;
- se encuentren unidas en matrimonio con ciudadano/a argentino/a con cinco años de anterioridad a la
constitución o transmisión de los derechos pertinentes y demuestren residencia continua, permanente y comprobada en el país por igual término.
Para mayor información sobre trámites, consultar:
http://www.jus.gob.ar/tierras-rurales.aspx
https://www2.jus.gov.ar/RNTRSOL
Bienvenido al Sistema de Trámites y Solicitudes del Registro Nacional de Tierras Rurales dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Antes de comenzar a completar la solicitud de trámite le recomendamos consultar la Guía de Trámites y Solicitudes que responde las preguntas más frecuentes.
Para comunicarse con el Registro, llame desde cualquier punto del país al 0800-777-7687 (servicio gratuito desde telefonía fija) en el horario de atención de 9.30 a 16.30 o envíe un correo electrónico con su consulta a registrotierras@jus.gov.ar
Más información
Decreto reglamentario
http://www.saij.gob.ar/274-nacional-reglamentacion-ley-26737-sobre-regimen-proteccion-al-dominio-nacional-sobre-propiedad-posesion-tenencia-tierras-rurales-dn20120000274-2012-02-28/123456789-0abc-472-0000-2102soterced
Trámite
https://www.argentina.gob.ar/adquisicion-de-tierras-por-parte-de-persona-extranjera
Disposicion 1/2013 Direccion nacional de registro nacional de tierras rurales
http://invest.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/2015/10/3.-Regulaciones-sobre-Inmuebles.pdf
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MENDOZA 1
MENDOZA - DECRETO N° 550
Mendoza, 24 de abril de 2013
Visto el Expediente N° 1723-M-2012-01283, en el cual se determina
la Propuesta de Equivalencias para el territorio de la Provincia de Mendoza, en
el marco de la Ley N° 26737 y su Decreto Reglamentario N° 274/12, de
Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de
Tierras Rurales; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley establece las normas que regirán el
ordenamiento del territorio de la Nación y de las Provincias, regulando sobre la
propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y en su Artículo 16 crea el
Consejo Interministerial de Tierras Rurales estableciendo la representatividad
de las Provincias en dicho Consejo;
Que en nuestra Provincia tal representatividad recae en el Señor
Ministro de Agroindustria y Tecnología y en el Señor Jefe de Gabinete,
designados para tal fin por Decreto N° 1627/12;
Que teniendo el Ministro de Agroindustria y Tecnología a su cargo
la aplicación de la Ley N° 26737 en la Provincia de Mendoza, debe tomar las
decisiones pertinentes para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de
dicha Ley, entre las que se encuentra la presentación de la Propuesta de
Equivalencias de la Provincia ante el Consejo Interministerial de Tierras Rurales
de conformidad con los criterios establecidos en el Artículo 10 de la Ley N°
26737;
Que la Propuesta de Equivalencias de la Provincia tiene en cuenta lo
establecido en el Artículo 10, 2º Párrafo inc. a) y b) de la Ley N° 26737 y su
Decreto Reglamentario N° 274/12, ajustada a la realidad de la Provincia de
Mendoza;
Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada de este Ministerio
a fojas 5/6, 13 y 20/21 del Expediente N° 1723-M-12-01283,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º - Apruébese la Propuesta de Equivalencias para el
Territorio de la Provincia de Mendoza, en el marco de la Ley N° 26737 y su
Decreto Reglamentario N° 274/12, de Protección al Dominio Nacional sobre la
Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras, la que como Anexo I forma parte
de este decreto.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y
archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Marcelo Daniel Barg
______
ANEXO I
PROPUESTA DE EQUIVALENCIAS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
El Ministerio de Agroindustria y Tecnología en el marco de lo
establecido en ley N° 26737, Artículo 10, 2° párrafo, inc. a) y b) y su Decreto
Reglamentario N° 274/2012, procede a determinar ajustado a la realidad de la
Provincia, la propuesta
de Equivalencias para todo el territorio de la Provincia de Mendoza.
La Provincia de Mendoza, con el objeto de limitar la adquisición de la
titularidad dominial, catastral y situación de posesión y/o tenencia, cualquiera
sea su forma de adquisición o transferencia, por parte de extranjeros,
cualquiera sea el destino de uso y producción de la tierra rural, determina los
límites y topes que regirán en todo el territorio provincial a los efectos de
ajustar la realidad de nuestra Provincia a los extremos establecidos por la Ley
N° 26737.
Como límite viable, sujeto a los extremos de la Ley N° 26737, para un
mismo titular extranjero en todo el territorio Provincial, atendiendo el tipo de
emprendimiento a desarrollar, se fijan los siguientes topes:
TIPO DE LÍMITE DE SUPERFICIE
EMPRENDIMIENTO MINERO 25.000 Has (veinticinco mil)
GANADERO 18.000 Has (dieciocho mil)
FRUTÍCOLA/VITÍCOLA 15.000 Has (quince mil)
HORTÍCOLA 7.000 has (siete mil)
INMOBILIARIO 200 Has (doscientas)
OTROS 1.000 Has (un mil)
http://www.cadetierras.com.ar/wp-content/uploads/2014/02/EQUIV_FOR_MZA_MIS_RN_TDF-2.pdf
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