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domingo, 18 de octubre de 2020

Derecho de autor y compositores de musica y la radio en la argentina

Testimonio de un participante de una radio comunitario: En Argentina, pagábamos una cuota anual a AADI-CAPIF. Hace un año concursamos para tener la licencia y dejar de tener el viejo recibimiento del COMFER y a partir de eso tenemos que abonar as tres sociedades de recaudación (AADI – ARGENTORES – SADAIC).

Desconozco si dentro de esos impuesto esta reconocido el pago del streaming que la radio tiene.

En nuestro Pais – argentina según la información compartida hay tres referentes reguladores antes la difusión de las radios, sin embargo la que màs se ve es la de SADAIC ( Sociedad Argentina de Autores y compositores), miden los pagos en función a la potencia que tienen de salida.



Corresponde por ejemplo el 10 % de los ingresos por la radio, sin importar la modalidad de difusión , es válido para todas las formas de hacer radio.

El responsable del sitio web pagará mensualmente a SADAIC el importe que resulte de aplicar los porcentajes respectivos; que se detallan a continuación previa deducción del IVA, sobre los ingresos devengados por todo concepto, entendiéndose, por ingresos devengados por todo concepto a: abonos y/o canjes y/o servicios y/o publicidad y/o cualquier otra modalidad de facturación.

a) transmisión exclusivamente sonora (tipo radiodifusión sonora):

Transmisiones que utilizan el repertorio musical

hasta un 30% del tiempo total de transmisión: 2%

más del 30% y hasta el 70% del tiempo total de transmisión: 5%

más del 70% del tiempo total de transmisión: 8%

En todos los casos aplica un mínimo mensual de acuerdo a la siguiente escala:

$ 730.- hasta 5.000 visitas mensuales.

$ 1.440.- entre 5.001 y 10.000 visitas mensuales.

$ 7.160.- entre 10.001 y 50.000 visitas mensuales.

$ 9.680.- entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales

$ 11.740.- entre 100.001 y 150.000 visitas mensuales.

En caso de mayor cantidad de visitas mensuales el usuario pagará $ 14.260.- adicionales por mes por cada tramo de

150.000 visitas mensuales

(La escala se va actualizando por lo tanto ver la escala vigente a la fecha de lectura)

deberíamos pagar . así mismo me queda la sensación que si bien la radio se sostiene por publicidad . creo que estamos dejando de lado que a estos músicos le estamos haciendo publicidad. en muchos medios gráficos para que se publique noticias y novedades de un artista estos deben pagar, como también en algunos programas de tv.

¿y que pasa con el streaming?

REGIMEN AUTORAL Y LICENCIA PARA EL USO DEL REPERTORIO DE SADAIC EN INTERNET O REDES ANÁLOGAS.


I. OBJETO DEL REGIMEN


La SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA, en adelante SADAIC, con domicilio en Lavalle 1547, de la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de conformidad con la representación conferida por el ordenamiento legal vigente, sus Estatutos y los Contratos celebrados con las Sociedades de Autores Extranjeras, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por el Superior Gobierno de la Nación, instituye el presente régimen destinado a regular la utilización de obras musicales en la Internet o redes análogas…


Obtenga la DDJJ, el régimen y los aranceles completos en «Descargas» en esta misma sección.


– Música a la carta sin descarga (Streaming)


Aranceles


El responsable del sitio web pagará mensualmente a SADAIC el importe que resulte de aplicar los porcentajes respectivos que se detallan a continuación previa deducción del IVA, sobre los ingresos devengados por todo concepto, entendiéndose por ingresos devengados por todo concepto a: abonos, y/o canjes y/o servicios y/o publicidad y/o cualquier otra modalidad de facturación.

a) de obras musicales o fragmentos: 10% con un mínimo mensual de acuerdo a la siguiente escala:

$ 730.- hasta 5.000 visitas mensuales.

$ 1.440.- entre 5.001 y 10.000 visitas mensuales.

$ 7.160.- entre 10.001 y 50.000 visitas mensuales.

$ 9.680.- entre 50.001 y 100.000 visitas mensuales

$ 11.740.- entre 100.001 y 150.000 visitas mensuales


Testimonio nro 2

"He observado reclamos de este tipo en distintas radios tradicionales en las que he estado y lo «sufrí» en carne propia durante 2 años en los que estuve a cargo de un salón de fiestas (allí teníamos que abonar una tasa fija por cada reunión que se realizaba).

En la Argentina hay tres sociedades que de alguna forma se relacionan con la radiodifusión: Asociación Argentina de Interpretes (AADI); ARGENTORES – Sociedad General de Autores de la Argentina; y SADAIC – Sociedad Argentina de Autores y Compositores). Esta última clasifica los pagos en función de la potencia de salida. Por ejemplo, con más de 5 Kw de potencia debes pagar el 2,06 % mensual sobre los ingresos brutos totales. Si transmites con menos de 5 Kw el porcentaje baja hasta el 1,65 %.

En las preguntas y respuestas frecuentes de la Web de SADAIC son específicos a la hora de hablar de radios por Internet:

Pregunta: Tengo previsto lanzar una Radio por Internet… Necesito contar con algún tipo de autorización para transmitir música en las emisiones?. ¿Qué arancel debo abonar?

Respuesta: Debe solicitar autorización a SADAIC. El arancel a abonar por el uso de obras musicales para esta modalidad es el que se consigna en el Apartado 3 del Anexo 1 del Régimen Autoral y Licencia para el uso del repertorio de Sadaic en Internet o redes análogas vigente. El pago de estos derechos deberá acompañarse con la respectiva Declaración Jurada Mensual, impresa en tamaño oficio y confeccionada por duplicado.

El porcentaje es del 10% y el mínimo a pagar varía en función de la cantidad de visitas a la web."

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