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viernes, 23 de octubre de 2020

Allanamiento CON ORDEN y SIN ORDEN JUDICIAL

 Depende las provincias. Puede estar en su constitucion y en el codigo procesal penal de la provincia.




Ejemplos de provincias que NO ADMITEN ALLANAMIENTOS SIN ORDEN

CHUBUT

.Constitucion

ARTICULO 52. El domicilio, lugar de habitación o permanencia, aun transitorio, es inviolable y sólo puede ser allanado por orden escrita y motivada de juez competente, la que no se suple por ningún otro medio ni aun por el consentimiento de su dueño u ocupante.

Cuando se trata de moradas particulares el registro no puede realizarse de noche, salvo casos graves y urgentes y por orden judicial fundada, bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.

CABA

art 13 El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.


Ejemplos de provincias que SI ADMITEN ALLANAMIENTOS SIN ORDEN

MENDOZA 

Codigo procesal penal

ART. 219.- Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anuncian que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

SANTA FE

Codigo procesal penal

ARTÍCULO 170.-

Allanamiento sin orden.- No será necesaria la orden de allanamiento

cuando la medida se deba realizar mediando urgencia que se justifique por:

1) incendio, inundación u otra causa semejante que pusiera en peligro la

vida o los bienes de los habitantes;

2) la búsqueda de personas extrañas que hubieran sido vistas mientras se

introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito;

3) la persecución de un imputado de delito que se hubiera introducido en

un local o casa;

4) indicios de que en el interior de una casa o local se estuviera cometiendo

un delito, o desde ella se solicitara socorro.

LA PAMPA

Codigo procesal penal

ARTÍCULO 181.- ALLANAMIENTO SIN ORDEN.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al registro y al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;

2°) Se denunciara que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; y 4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

CHUBUT

Codigo procesal penal

Artículo 174 - Allanamiento sin autorización judicial - No obstante lo dispuesto en los

artículos anteriores, el fiscal o la policía podrán proceder al allanamiento de morada sin

previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hayare amenazada la vida de

los habitantes o la propiedad.

2) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en

una casa o local, con indicios manifiestos que cometerán un delito.

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito grave a quien se

persigue para su aprehensión.

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un

delito, o pidieren socorro.

NEUQUEN

Código procesal penal

Artículo 146 Allanamiento sin autorización judicial. Podrá procederse al allanamiento sin previa autorización judicial cuando sea necesario para evitar la comisión de un delito, en respuesta a un pedido de auxilio hecho en protección de los ocupantes de la vivienda o se persiga a un sospechoso que se introdujo en una vivienda ajena, sin consentimiento del morador. 

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Codigo procesal penal

ARTICULO 222.- Allanamiento sin orden.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1.- Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.

2.- Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

3.- Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.


CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Allanamiento sin orden


Art. 227. - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1°) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2°) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3°) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

4°) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

5°) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34 inciso 7 del CODIGO PENAL DE LA NACION). El representante del MINISTERIO PUBLICO FISCAL deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. (Inciso incorporado por art. 6° de la Ley N° 25.760 B.O. 11/8/2003)


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