La “renta” generada por esta operatoria coincide con el “descuento obtenido” por parte del “Comprador” del cheque por lo tanto la misma se encontrará, en principio, sometida al Impuesto a las Ganancias.
Como se advirtiera, la A.F.I.P. ha dictado una norma de carácter especial para el I.V.A. (rg 1603) por lo
que las obligaciones en materia de Impuesto a las Ganancias estarán regladas por
disposiciones generales ya en vigor.
Al respecto, en la hipótesis de que el agente y/o sociedad de bolsa del “Comprador”
cobrara el cheque por cuenta y orden de su comitente, nacería en cabeza del primero la
obligación de actuar como agente de retención según las siguientes alternativas:
Beneficiario del país (excepto Monotributista)
• Resulta aplicable la Resolución General N° 830.
• La retención deberá practicarse sobre el monto del “descuento obtenido” por el Comprador
no existiendo monto mínimo no sujeto a retención.
• Las alícuotas aplicables serán:
a) Para quienes acrediten su condición de Inscriptos ante A.F.I.P. 3%
b) Para quienes no acrediten su condición de Inscriptos ante A.F.I.P. 10%
• Las retenciones practicadas se deberán ingresar e informar (Código de régimen N° 19) a
través del SICORE en las mismas fechas enunciadas anteriormente para el depósito de las
retenciones correspondientes al I.V.A.
Beneficiario del país (Monotributista)
• No corresponde retener.
Beneficiarios del exterior
• Resulta aplicable la Resolución General N° 739.
• La retención deberá practicarse sobre el monto del “descuento obtenido” por el Comprador
no existiendo monto mínimo no sujeto a retención.
• Las alícuotas aplicables serán:
a) La tasa general es del 35%.
b) Si el Comprador fuera un banco no ubicado en un país de baja o nula tributación
(paraíso fiscal) la retención se reduce el 15,05%.
c) Eventualmente, de resultar aplicable algún tratado para evitar la doble imposición, la
alícuota podrá resultar inferior (se debe analizar cada caso en particular).
• Las retenciones practicadas se deberán ingresar en forma individual mediante el volante de
pago formulario 799/S –generado mediante la aplicación SICORE- en las mismas fechas
enunciadas en el caso de retenciones a beneficiarios del país. Asimismo, los agentes de
retención deberán informar por cada mes calendario los importes de dichas retenciones a
través de la aplicación mencionada precedentemente.
Fuente
https://intranet.sba.com.ar/sba/descargas/manuales/EstacionCHDif.pdf
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