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domingo, 13 de septiembre de 2020

Tratamiento en el impuesto a las ganancias del cheque de pago diferido

La “renta” generada por esta operatoria coincide con el “descuento obtenido” por parte del “Comprador” del cheque por lo tanto la misma se encontrará, en principio, sometida al Impuesto a las Ganancias.


Como se advirtiera, la A.F.I.P. ha dictado una norma de carácter especial para el I.V.A. (rg 1603) por lo

que las obligaciones en materia de Impuesto a las Ganancias estarán regladas por

disposiciones generales ya en vigor.

Al respecto, en la hipótesis de que el agente y/o sociedad de bolsa del “Comprador”

cobrara el cheque por cuenta y orden de su comitente, nacería en cabeza del primero la

obligación de actuar como agente de retención según las siguientes alternativas:

Beneficiario del país (excepto Monotributista)

• Resulta aplicable la Resolución General N° 830.

• La retención deberá practicarse sobre el monto del “descuento obtenido” por el Comprador

no existiendo monto mínimo no sujeto a retención.

• Las alícuotas aplicables serán:

a) Para quienes acrediten su condición de Inscriptos ante A.F.I.P. 3%

b) Para quienes no acrediten su condición de Inscriptos ante A.F.I.P. 10%

• Las retenciones practicadas se deberán ingresar e informar (Código de régimen N° 19) a

través del SICORE en las mismas fechas enunciadas anteriormente para el depósito de las

retenciones correspondientes al I.V.A.

Beneficiario del país (Monotributista)

• No corresponde retener.

Beneficiarios del exterior

• Resulta aplicable la Resolución General N° 739.

• La retención deberá practicarse sobre el monto del “descuento obtenido” por el Comprador

no existiendo monto mínimo no sujeto a retención.

• Las alícuotas aplicables serán:

a) La tasa general es del 35%.

b) Si el Comprador fuera un banco no ubicado en un país de baja o nula tributación

(paraíso fiscal) la retención se reduce el 15,05%.

c) Eventualmente, de resultar aplicable algún tratado para evitar la doble imposición, la

alícuota podrá resultar inferior (se debe analizar cada caso en particular). 

• Las retenciones practicadas se deberán ingresar en forma individual mediante el volante de

pago formulario 799/S –generado mediante la aplicación SICORE- en las mismas fechas

enunciadas en el caso de retenciones a beneficiarios del país. Asimismo, los agentes de

retención deberán informar por cada mes calendario los importes de dichas retenciones a

través de la aplicación mencionada precedentemente.


Fuente

https://intranet.sba.com.ar/sba/descargas/manuales/EstacionCHDif.pdf

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