El Código Penal castiga con pena de prisión a quien haya despojado a otro de un inmueble con "violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad"
No toda toma te tierras configura el delito de usurpación. El Código Penal establece, en el artículo 181, que será reprimido con una pena de prisión de seis meses a tres años quien "despojare a otro" de la posesión o tenencia de un inmueble cuando ese despojo sea "por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad". Ojo esto importante a la hora de analizar la "tipicidad"
El delito puede materializarse, prevé el Código, "invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes", y si se dan estos requisitos, basta con que el despojo sea "parcial" para que exista delito.
Es clave entonces el modo de la ocupación (que exista violencia, engaño, amenaza, abuso de confianza o clandestinidad). Fue por la falta de estos supuestos, por ejemplo, que la fiscal federal de Bariloche, Sylvia Little, entendió que en una toma en El Bolsón no hubo delito. "Lo que corresponde es ir por la vía civil, por el desalojo, porque delito no había", informó a LA NACION una fuente de la Procuración, que dijo que en ese caso eran 15 las familias involucradas (advirtió que la fiscal se había pronunciado solo en uno de los cuatro expedientes por tomas en el lugar).
"Lo que corresponde es ir por la vía civil,
por el desalojo, porque delito no había"
El intendente de El Bolsón,Bruno Pogliano, criticó a la fiscal por esa decisión. La semana pasada, después de reunirse con ella para hablar de la toma de los terrenos del INTA, dijo que estaba muy contrariado porque para la fiscal no había delito.
En la provincia de Buenos Aires ya hubo más de 1800 tomas de terrenos en lo que va del año, según una estimación del Ministerio de Seguridad. Según Sergio Berni, hay cinco intentos de tomas de tierras por día en la provincia
El artículo 181 también reprime la alteración de los límites y la "turbación". Castiga con la misma pena -prisión de seis meses a tres años- a quien "para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo" y a quien "con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble".
La víctima de la usurpación, según el Código, no necesariamente debe ser dueña del inmueble; también podría ser, por ejemplo, un inquilino. El artículo 181 reprime al que despojare a otro "de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él".
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