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miércoles, 16 de septiembre de 2020

Sabias que los exportadores no habituales no acreditan solvencia patrimonial

ID 9153180

¿Cuáles son los requisitos para inscribirme en los Registros Especiales Aduaneros como Importador y Exportador No Habitual?


Los requisitos para la Inscripción como Importador y Exportador No Habitual son los mismos que para la inscripción como Habitual (Ver consulta ID 9150838), pero se encuentran exceptuados de acreditar la solvencia económica. Dicha inscripción tendrá una validez improrrogable de 60 días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. Sólo podrá realizar una operación de importación o exportación por año calendario, no acumulables.

IMPORTANTE: En el caso de sujetos adheridos al régimen de monotributo, por aplicación del artículo 1° de la Ley 26.565 no pueden realizar importaciones, ya que uno de los requisitos del citado régimen consiste en no haber realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce 12 meses del año calendario. Esto ultimo ver si no sufrio modificaciones para el año 2020


Fuente: Anexo I RG 2570/09

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