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jueves, 17 de septiembre de 2020

Procedimiento electrónico para infracciones aduaneras.

Permitirá una liberación más rápida de las mercaderías retenidas, tras el pago de las multas correspondientes.

El nuevo “Procedimiento sumarial abreviado” aportará fluidez al circuito de aplicación de las multas establecidas por el Código Aduanero para quienes suministren informes inexactos o falsos, no aporten los documentos requeridos por el servicio aduanero, o cometan faltas que pudieran producir un perjuicio fiscal o afectar o afectar el control aduanero.

El procedimiento consta de tres pasos y establece la posibilidad de que el juez administrativo aduanero delegue sus facultades para agilizar el trámite.


El procedimiento

Inicio del trámite:

El agente aduanero que detecte una presunta infracción tipificada en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, deberá ingresar la novedad al Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA)

ARTICULO 994. – Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el que:

a) Suministrare informes inexactos o falsos al servicio aduanero;

b) Se negare a suministrar los informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero;

c) Impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.

(Artículo sustituido por art. 37 de la Ley N° 25.986 B.O. 5/1/2005.)

ARTICULO 995. – El que transgrediere los deberes impuestos en este Código o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, será sancionado con una multa de PESOS UN MIL ($ 1.000) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) cuando el hecho no tuviere prevista una sanción específica en este Código y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.

Intervención del Juez administrativo y notificación al imputado:

El juez administrativo o quién tuviere las facultades delegadas, aceptará o rechazará el trámite, en virtud de la constatación de datos.

Habiendo aceptado el trámite, el sistema realizará en forma automática las siguientes operaciones:

Otorgará número de Sistema de Gestión de Expedientes y Actuaciones (SIGEA).

Originará la Liquidación Malvina (LMAN) por la multa mínima que correspondiere.

Remitirá todos los datos al imputado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) para su notificación.

Finalización del procedimiento.

Una vez notificado, el imputado optará por:

Acogerse al pago voluntario total de la multa reclamada:

Deberá pagar la multa de la Liquidación Malvina (LMAN) mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El sistema procederá automáticamente a notificar la resolución de extinción de la acción penal aduanera

El juez administrativo actuante recibirá un correo electrónico con la novedad y archivará el caso.

Realizar el pago voluntario parcial de la multa o contestar la corrida de vista sin realizar ningún pago:

Deberá realizar una presentación en la oficina aduanera correspondiente, caducando el procedimiento sumarial abreviado.

No presentarse.

En los dos últimos casos, la AFIP-Aduana imprimirá las actuaciones para formalizarlas en soporte papel y continuar el trámite de rigor.


Infracciones alcanzadas

El nuevo “Procedimiento sumarial abreviado” se aplicará cuando el personal aduanero detecte las siguientes infracciones:


CÓDIGO DE TRÁMITE DETALLE INFRACCIÓN

1 Anulación de permisos de embarque fuera del plazo reglamentado. 994 inc. c) del C.A.

2 Falta de digitalización en el plazo reglamentado de los legajos aduaneros y demás documentación recibida en carácter de Depositario Fiel. 994 inc. c) del C.A.

3 Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Certificado de Origen (Resolución N° 763/96 MEyOSP y 381/96 MEyOSP). 994 inc. b) del C.A.

4 Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). 994 incs. b) y c) del C.A.

5 Falta de presentación o presentación fuera del plazo reglamentado del Manifiesto de Importación (MANI) o de Exportación (MANE). 994 inc. c) del C.A.

6 Incomparecencia a presentar la documentación requerida, vencido el plazo otorgado en la notificación. 994 inc. b) y c) del C.A.

7 Falta de presentación o presentación fuera del plazo otorgado del Pedido del Legajo Aduanero (PELE). 994 incs. b) y c) del C.A.

8 No realizar la destinación solicitada luego del pedido de desbloqueo en el Sistema Informático MALVINA (SIM). 994 inc. c) del C.A.

9 Falta de presentación o presentación fuera de término de los Inventarios de los Depósitos Francos (Especiales). 994 incs. b) y c) del C.A.

10 Rebloqueo en el SIM por vencimiento de plazo MARE. 994 inc. c) del C.A.

11 Transgresión a la Resolución General N° 1.800 y su modificatoria. 994 inc. c) del C.A.

Referencia normativa: Resolución General 4088-E


Fecha de publicación: 10.07.17

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