Es la regulación de la ley 17.801 en la provincia de Mendoza. Te traemos la parte relavante sobre el divorcio.
ArtÃculo 56 - La adjudicación de bienes en el proceso de divorcio se inscribirá, cumpliendo con todos los requisitos registrales, con la protocolización o presentación del expediente y de la primera copia o testimonio expedidos por el Tribunal de los documentos que integran el tÃtulo judicial:
a) Sentencia de divorcio.
b) Convenio de Partición u Operaciones de inventario, avalúo y adjudicación de bienes.
c) Auto de aprobación.
d) Oficio que ordene la inscripción o rogatoria.
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