La citada norma legal, que dispone ciertas ventajas fiscales para emprendedores y para el financiamiento colectivo, regula en su TÃtulo III, como complemento práctico de apoyo al capital emprendedor, la creación de un nuevo tipo societario denominado Sociedades por Acciones Simplificadas, en adelante identificada como S.A.S.
Es dable destacar que la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, que regula las S.A.S, no modifica la Ley General de Sociedades, sino que se trata de una ley independiente y especÃfica que constituye la creación de este régimen societario por fuera de la Ley N° 19.550 t.o. 1984, siendo esta última de aplicación supletoria en cuanto se concilie con la Ley N° 27.349.
Principales caracterÃsticas y funcionamiento de las S.A.S.
En su artÃculo 34 la referida norma establece la posibilidad de que este tipo de sociedad sea constituida por una o varias personas humanas o jurÃdicas, con la salvedad que una S.A.S. unipersonal no puede constituir ni participar en otra S.A.S. unipersonal. Es por ello que la S.A.S. resulta otra opción a considerar a la hora de optar por constituir una sociedad de un solo socio, tal como lo contempla la Sociedad Anónima Unipersonal S.A.U.
El articulado aludido establece que los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran, garantizando solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración de los aportes. El capital se dividirá en partes denominadas acciones. Se podrán emitir acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, indicando su valor nominal y los derechos económicos y polÃticos reconocidos a cada clase. También podrán emitirse acciones escriturales.
Al momento de la constitución de la sociedad, el capital no podrá ser inferior al importe equivalente a dos (2) veces el salario mÃnimo vital y móvil. La suscripción e integración de las acciones deberá hacerse en las condiciones, proporciones y plazos previstos en el instrumento constitutivo. Los aportes en dinero deben integrarse en un veinticinco por ciento (25 %) como mÃnimo al momento de la suscripción. La integración del saldo no podrá superar el plazo máximo de dos (2) años. Los aportes en especie deben integrarse en un cien por ciento (100 %) al momento de la suscripción.
La S.A.S. podrá ser constituida por instrumento público o privado. En este último caso, la firma de los socios deberá ser certificada en forma judicial,notarial, bancaria o por autoridad competente del Registro Público respectivo. A su vez, y como principal novedad, la S.A.S podrá constituirse por medios digitales con firma digital.
El plazo de duración de la sociedad será determinado y la denominación social deberá contener la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada”, su abreviatura o la sigla S.A.S. El objeto puede ser “plural”, y deberá enunciar en forma clara y precisa las actividades principales que constituyen el mismo, que podrán guardar o no conexidad o relación entre ellas. El domicilio de la sociedad debe figurar en el Contrato Constitutivo, a diferencia de la Sede que podrá constar en el acta de constitución o podrá inscribirse simultáneamente mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
En relación a los órganos societarios, los socios tendrán libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. La administración de la S.A.S. estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designados por plazo determinado o indeterminado en el instrumento constitutivo o posteriormente. Deberá designarse por lo menos un suplente, en caso de que se prescinda del órgano de fiscalización. Las designaciones y cesaciones de los administradores deberán ser inscriptas en el Registro Público. Si el órgano de administración fuere plural, el instrumento constitutivo podrá establecer las funciones de cada administrador o disponer que éstas se ejerzan en forma conjunta o colegiada.
La representación legal de la S.A.S. también podrá estar a cargo de una o más personas humanas, socios o no, designadas en la forma prevista en el instrumento constitutivo. A falta de previsión en el instrumento constitutivo, su designación le corresponderá a la reunión de socios o, en su caso, al socio único. El representante legal podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directa o indirectamente con el mismo.
Las S.A.S. en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Las solicitudes de inscripción de Sociedades por Acciones Simplificadas, con domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizarán ante la Inspección General de Justicia a través de un formulario disponible en un servicio web vinculado a la plataforma Trámites a Distancia (TAD), a cuyo efecto el responsable accederá mediante su CUIT y Clave Fiscal habilitada. La inscripción se realizará en un plazo de 24 hs. siempre y cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo. Conjuntamente con la Inscripción de la Sociedad, se obtendrá la Clave Única de Identificación Tributaria asignada por AFIP.
Si la constitución se realiza a través de instrumento privado, se deberán certificar las firmas de los integrantes de la sociedad. La certificación se puede realizar ante Escribano Público, quien deberá posteriormente cargar a la plataforma TAD el instrumento certificado; en la IGJ, con turno solicitado previamente vÃa web, o través de firma digital. En este último caso, todos los socios deben estar adheridos a la plataforma TAD.
El costo del trámite de constitución (que se puede abonar por medios electrónicos como Pago mis Cuentas, tarjeta de crédito o a través de RAPIPAGO) incluye los gastos de inscripción y el valor de la publicación automática en el BoletÃn Oficial. En caso de optar por utilizar el Estatuto Modelo establecido en el Anexo A2 de la Resolución General Nº 06/2017 de la IGJ y constituir la S.A.S. con el monto mÃnimo de Capital exigido, se podrá justificar la integración del 25% del capital de la Sociedad a través del mismo costo del trámite.
Finalmente se señala que las S.A.S. deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances. Cada registro digital estará compuesto de archivos digitales, que se guardarán en formato inalterable. No obstante, la S.A.S. podrá solicitar la habilitación de otros registros digitales, con lo cual tendrá tantos registros digitales como libros tenga. Como todos los trámites de las S.A.S, la individualización de cada archivo digital se hará a través de la plataforma TAD (TÃtulo IX del Anexo A de la RG IGJ 06/2017).
La D.N.R.P.A y C.P. y el tratamiento de las S.A.S.
El Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en su TÃtulo I, CapÃtulo IV, Sección 3a, artÃculo 1° determina cómo debe acreditarse la representación legal de una persona jurÃdica frente a los Registros Seccionales.
A través de la Disposición D.N. Nº 94/18, y en consecuencia con el procedimiento regulado por la Inspección General de Justicia mediante R.G. Nros. 06/2017 y 08/2017, que establece los mecanismos para la constitución de S.A.S. por medios digitales a través de la plataforma virtual de Trámites a Distancia (TAD), la D.N.R.P.A. y C.P. regló el procedimiento para validar la documentación presentada a los fines de acreditar la representación legal de las Sociedades por Acciones Simplificadas.
En efecto, estableció que para aquellas Sociedades constituidas enteramente por medios digitales, bastará con que se acredite la personerÃa del representante con el contrato societario, de conformidad con lo normado en el TÃtulo I, CapÃtulo IV, Sección 3a, artÃculo 1° inc. 1 punto a) del DNTR. Asimismo, la documentación presentada deberá validarse electrónicamente por el Registro Seccional, conforme los instructivos para validación de firmas o documentos digitales que habiliten los Registros Públicos correspondientes.
Por otra parte, en concordancia con las acciones dispuestas por el Plan de Modernización del Estado establecido por Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 ,mediante el cual se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, avanzando hacia una administración sin papeles donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente, fomentando la simplificación administrativa, la D.N.R.P.A. y C.P. implementó el denominado “Legajo Electrónico Personal” (LEP). De ese modo los Registros Seccionales podrán tener por cumplimentadas las previsiones normativas referidas a las acreditaciones de personerÃa del representante legal y de domicilio a través de documentación digitalizada.
En lo referido a las sociedades constituidas enteramente por medios digitales, las mismas podrán solicitar la creación de un “Legajo Electrónico Personal” (LEP) para acreditar su existencia, domicilio y la personerÃa de sus representantes de manera digital. Bastará en estos casos con el envÃo digital de: a) copia simple de los documentos que acrediten los extremos indicados en el párrafo anterior o, b) individualización de los mismos para su búsqueda en el sistema de Gestión Documental Electrónico (GDE). La documentación asà enviada será constatada por la oficina encargada del “Legajo Electrónico Personal” de la Dirección Nacional, a través de las plataformas digitales disponibles; caso contrario, la sociedad no será dada de alta en el mencionado Legajo (Disposición D.N. N° 70/2018).
Reflexiones Finales
En un mundo globalizado, en el que el uso de la tecnologÃa se hace habitual y necesario, la celeridad que han tomado los negocios, la flexibilidad que la gran mayorÃa de los nuevos emprendimientos requieren, deben canalizarse mediante estructuras legales ágiles para la concreción de los fines propuestos por los empresarios, emprendedores y comerciantes.La normativa recientemente sancionada brinda simplicidad y agilidad en la constitución del nuevo tipo social, presentándose como una herramienta accesible frente a los diversos costos y largos plazos que, junto a la rigidez de las estructuras societarias previstas en la Ley Nº 19.550, generaban la imposibilidad de que se pudieran desarrollar diversos proyectos comerciales.
En este orden de ideas las S.A.S. son un instrumento legal de gran utilidad, ya que este tipo societario, de simple articulación, se adapta a las necesidades de muchas PyMEs.
Asimismo, a partir de la ley Nº 27.349 se promueve la digitalización de las inscripciones societarias, asà como las notificaciones por la misma vÃa, lo que acelera significativamente los plazos de registración y modificaciones estatutarias, no habiendo en algunos supuestos necesidad de publicar edictos, permitiéndose la celebración de reuniones de socios a distancia, incorporando la utilización de registros contables digitales y del protocolo notarial electrónico para el otorgamiento de poderes, estatutos y modificaciones de los mismos, con firma digital del autorizante, todo ello en afinidad con el Plan de Modernización del Estado.
Fuente:
Digesto de normas técnicas registrales del registro de la propiedad automotor
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