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miércoles, 19 de agosto de 2020

Tratamiento fiscal de FCI en el exterior

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en detalle



PERSONA HUMANA
Fuente extranjera

Para los resultados provenientes de la enajenación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión de fuente extranjera, se aplicará la alícuota del 15%, sin tratarse de un impuesto cedular. Esto surge del tercer párrafo del artículo 90.

A efectos de la determinación de la ganancia, el costo de adquisición y las actualizaciones que fueran aplicables en virtud de lo establecido por las disposiciones de la jurisdicción respectiva, expresados en la moneda del país en que se hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes, deberán convertirse al tipo de cambio vendedor conforme a la cotización del Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha en que se produzca su enajenación.

Los quebrantos provenientes de este tipo de operaciones son considerados “doblemente específicos”. Son específicos por ser de fuente extranjera, y doblemente específicos por corresponder a resultados derivados de la enajenación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Deberán computarse contra las utilidades netas de fuente extranjera que provengan de igual tipo de operaciones, durante los cinco ejercicios inmediatos siguientes a aquel en el que se produjo el quebranto.

En caso de que una persona humana posea cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión que sean de fuente argentina y de fuente extranjera, no resultan compensables los resultados de ambos tipos de fuente, sino que se tratan por separado.

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