El empleo no estándar es un término general para diferentes acuerdos de empleo que se desvÃan del empleo estándar. Incluye empleo temporal; trabajo a tiempo parcial y de guardia; trabajo temporal de agencia y otras relaciones laborales multipartitas; asà como empleo encubierto y trabajo independiente. La mayor parte del empleo de las plataforma es un empleo no estándar. Por plataforma nos referiremos al caso de una plataforma web (en adelante, simplemente, plataforma) que constituye una relación bajo el marco de contrato de obra o servicio, previsto a partir del art 1251 del código civil y comercial de la nación.|
La situación laboral determina el acceso a los derechos laborales. Al clasificar a una persona como contratista independiente, ya no se requiere que un empleador garantice varios beneficios de empleo, tales como licencia pagada (anual, maternidad, paternidad, enfermedad, etc.), pagar contribuciones de seguridad social en la nómina y el impuesto sobre la renta sobre los salarios.
En general, lo que diferencia a un empleado de un contratista independiente es el control o la subordinación. Un trabajador o un empleado es una persona que trabaja para otra persona (natural o legal), bajo la subordinación o control de este último. Por otro lado, un contratista independiente no trabaja bajo la "autoridad" o "control" de otra persona.
La mayorÃa de los trabajadores de las plataformas no se consideran empleados. Si no tienen un contrato de trabajo, la ley esencialmente los ve como contratistas independientes que brindan servicios a la plataforma o a los usuarios de la plataforma. Sin embargo, cuando realizan sus tareas a tiempo completo y tienen que cumplir con las reglas de la plataforma, un juez puede concluir que los trabajadores están realmente empleados. El tribunal decide la naturaleza de la relación (empleado o contratista independiente) con base en la legislación, es decir, la Ley Nacional de Contrato de Empleo. Si se prueba una relación laboral (de dependencia y subordinación), la ley aplicable es la Ley Nacional de Contrato de Empleo. En los casos en que la relación laboral no exista, la legislación relevante es el Código Civil y Comercial de 2015.
La Ley Nacional de Contrato de Empleo define a un empleado como "cualquier individuo que voluntariamente presta servicios a favor de otro dentro de una relación de subordinación legal, técnica y económica (triple subordinacion), a cambio de una compensación. Empleador se define como cualquier individuo o grupo natural de ellos, o entidad legal que se beneficia de los servicios prestados por el Empleado. No existe una definición clara o especÃfica de contratista independiente. Esta relación se caracteriza por la falta de cualquier tipo de subordinación.
Los tribunales deciden sobre el empleo al considerar varios factores. El criterio jurisprudencial tiene en cuenta varios elementos para rechazar la naturaleza autónoma del trabajo y considerarlo bastante dependiente. Los puntos fundamentales son: i) cuando existe una subordinación legal, económica y / o técnica; ii) cuando el servicio dura en el tiempo; iii) cuando el trabajador cumple con las órdenes e instrucciones; iv) cuando existe una percepción de remuneración regular y mensual y / o regular; v) cuando hay una correlación de facturación; vi) cuando hay exclusividad, es decir, cuando el trabajador presta servicios a un solo empleador; vii) cuando hay sumisión al poder disciplinario de otro; y viii) cuando el trabajador tiene herramientas o elementos que lo identifican con la empresa (dirección de correo electrónico, ropa, vehÃculos, teléfonos celulares, tarjetas de acceso, espacios en las oficinas de la empresa, etc.). La existencia de cualquiera de las condiciones anteriores es razón suficiente para considerar la relación de dependencia y ser tratado como un contrato de trabajo.
Según la Ley Nacional de Contrato de Empleo, la prestación de servicios por parte de un contratista individual da lugar a la presunción de un contrato de trabajo subyacente existente, a menos que haya evidencia de lo contrario. Para establecer si existe una relación laboral o un contrato independiente, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias, entre otras:
- si la persona dirige su propio negocio organizado como empresa o como individuo;
- si el negocio tiene sus propios empleados;
- si el individuo asume los riesgos asociados con el negocio;
- si la persona está involucrada en el negocio de un tercero o en su propio negocio;
- si la persona realiza servicios de forma exclusiva o para diferentes clientes; y
- si la empresa tiene su propia dirección, que es diferente de la dirección personal del propietario
Contrato escrito
El contrato individual de trabajo puede ser escrito u oral. La ley no requiere que contratos de trabajo por escrito para las relaciones de trabajo permanentes, a tiempo completo, excepto en algunos casos. En el caso del empleo informal, asà como a tiempo parcial y contratos de duración determinada, se requiere un acuerdo escrito. Las partes podrán elegir libremente la forma que prefieran, a menos que otras leyes o convenios colectivos dispongan diferentes disposiciones. Un contrato se considera siempre un contrato indefinido, a menos que se especifique de forma escrita o que la tarea / actividad se realice con claridad durante un tiempo limitado.
Los contratos de duración determinada son por escrito y su plazo no deben exceder de 5 años. Estos son renovables, pero sólo cuando el tipo de tarea / actividad lo justifique.
Los contratos de trabajo se pueden hacer para trabajo a tiempo parcial, lo que se conoce como jornada reducida (menos de 2/3 de las horas de trabajo normales), trabajo de temporada, y trabajo informal. No existe una disposición clara en la ley que obliga a los empleadores a proporcionar contrato de trabajo escrito o datos de empleo por escrito a los trabajadores. La ley requiere que el empleador debe registrar los datos de los empleados en un libro que debe estar sellado y numerado por el Ministerio de Trabajo. Este libro contiene los datos básicos de los empleados.
Fuentes: Arts. 48, 52 y 90 a 100 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976
Derechos de los trabajadores no estándar - trabajadores de la plataforma sobre contratos escritos
Según la legislación vigente en Argentina, los trabajadores de la plataforma no son empleados de la plataforma. Estos trabajadores usan la plataforma para realizar tareas especÃficas, a las que pueden dar sustancia a su manera, siempre que coincida con las reglas de la plataforma y las expectativas preestablecidas de las personas u organizaciones para las que prestan servicios. Ambas partes, trabajador y plataforma, pueden rescindir el acuerdo directamente, en cualquier momento. Dichos acuerdos de servicio están regulados por el Código Civil y Comercial de 2015.
Como se explica en el artÃculo 1264 del Código, cualquiera que sea el sistema de contratación, el contratista no puede modificar el proyecto ya aceptado sin la autorización por escrito del director, excepto que las modificaciones son necesarias para llevar a cabo el trabajo de acuerdo con las reglas del arte y no podrÃa haberse previsto en el momento de la contratación. La necesidad de tales modificaciones debe comunicarse inmediatamente al director con una indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento de más de una quinta parte del precio acordado, el director puede extinguirlo comunicando su decisión dentro de los 10 dÃas de conocer la necesidad de la modificación y su costo estimado. El director puede introducir variantes al proyecto siempre que sea necesario. ya que no implican cambiar sustancialmente la naturaleza del trabajo.
Contratos de duración determinada
El derecho laboral argentino prohÃbe la contratación de trabajadores con contrato a plazo fijo para tareas de carácter permanente. Contratos a plazo fijo o "contratos de duración determinadas" son los contratos de trabajo por perÃodos especÃficos de tiempo en que la duración del contrato está escrito expresamente en el contrato o contratos celebrados para una tarea especÃfica.
La duración máxima de un contrato a plazo fijo es de 60 meses / 5 años (IAT). Debe ser justificada por una razón extraordinaria a tener que aplicar un contrato a plazo fijo. No hay limitación en las sucesivas renovaciones del contrato, siempre que la duración máxima del contrato no debe exceder los 5 años.
Fuentes: Arts. 90 y 93 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, de 1976
PerÃodo de prueba
De acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo, el perÃodo de prueba es en los primeros 3 meses de todo contrato de trabajo permanente. Durante este perÃodo, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa al proporcionar un aviso previo de 15 dÃas y sin tener que hacer ningún pago por despido. Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el perÃodo de prueba.
Fuentes: Art. 92bis de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744 de 1976
Regulaciones sobre seguridad laboral
Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976 / Employment Contract Act, No. 20.744, 1976
Ley de Vacaciones, No. 21.329, 1976 / Holidays Act, No. 21.329, 1976
Ley de los DÃas Festivos Obligatorios, No. 23.555, 1988 / Law on Mandatory National Holidays No. 23.555, 1988
No hay comentarios:
Publicar un comentario