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jueves, 27 de agosto de 2020

Repaso: sueldo anual complementario

Recordemos algunos conceptos basicos a la hora de liquidar el aguinaldo.


Conceptos incluidos:


- Salario básico

- Adicionales

- Comisiones

- Viáticos sin comprobantes

- Remuneración en especie

- Bonificaciones especiales

- Gratificaciones

- Salarios por enfermedad inculpable o accidentes profesionales

- Horas suplementarias/ horas extras

-Vacaciones


Conceptos NO incluidos:


- Asignaciones familiares

- Beneficios sociales

- Asignaciones no remuneratorias.  Esta es la regla general, sin embargo, segun paritarias hay conceptos no remunerativos que devengan SAC

- Viáticos acreditados mediante comprobantes

Tener en cuenta

Remuneración “mensual”: la LCT exige como requisito que la remuneración a utilizar, como base de cálculo para obtener el SAC, sea la mayor remuneración «mensual», con lo cual -en caso de tratarse de una remuneración mensual que no sea normal y/o habitual- igualmente deberá ser utilizada como base de cálculo.

Base de cálculo. Excepciones: los conceptos no remunerativos correspondientes a indemnización por vacaciones no gozadas, indemnización por integración de mes de despido e indemnización sustitutiva de preaviso reciben el tratamiento de “conceptos no remunerativos”, no imponibles con destino a la seguridad social, aunque debe calcularse sobre ellas el SAC correspondiente, ya que estos conceptos corresponden a días normales en los que el trabajador hubiese laborado si su empleador se lo hubiese permitido, y en esos días percibirían remuneración y generarían la remuneración diferida del SAC.

 ¿CÓMO SE LIQUIDA EL SAC DE UN TRABAJADOR CON LICENCIA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2 de la resolución (MTESS) 983/2010, la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (ILT) o permanente provisoria (parcial o total) se liquidará de igual manera que para el pago de una enfermedad inculpable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 208 de la LCT.

Asimismo, la prestación dineraria que se devengue deberá incluir la parte proporcional del SAC en su base de cálculo, por lo que deberá adicionarse, al importe de dicha prestación, el 8,33% en concepto de SAC.

En consecuencia, al momento de abonar el aguinaldo (una vez que el trabajador se haya incorporado), deberá considerarse como días no trabajados, solamente para su cálculo, el plazo de duración de la ILT, o permanente provisoria, durante los cuales se abona la prestación dineraria con su respectivo SAC.


¿CÓMO SE LIQUIDA EL SAC DE LOS TRABAJADORES CON EL SALARIO EMBARGADO?
La LCT, en su artículo 120, dispone la inembargabilidad del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) en la proporción que establezca la reglamentación.

En tal sentido, el decreto 484/1987 estableció que las remuneraciones no superiores al doble del SMVM serán embargables hasta el 10% del importe que excediere este último, mientras que las remuneraciones superiores al doble del SMVM serán embargables hasta el 20% del importe que excediere este último.

Con respecto al SAC, será inembargable hasta la suma equivalente al importe del SMVM. Este decreto, en coincidencia con el artículo 147 de la LCT, especifica que los límites de embargabilidad no serán de aplicación en el caso de las deudas por litisexpensas y alimentos, cuyas cuotas de embargo deberán ser fijadas dentro de los límites que permitan la subsistencia del alimentante.

¿Qué periodos devengan o NO aguinaldo?

Los siguientes períodos que deben tenerse en cuenta para el cálculo del aguinaldo son los siguientes:


– Licencias por enfermedad inculpable.

– Licencias especiales establecidas por la LCT.

– Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales.

– Descanso anual o vacaciones.

– Feriados no trabajados.

Por el contrario, los siguientes períodos están excluidos del cómputo como tiempo de trabajo remunerado: 


– Licencia por maternidad.

– Período de excedencia.

– Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable.

– Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos.

– Licencias sin goce de sueldo.

– Días correspondientes a suspensiones por sanciones disciplinarias. 

– Días correspondientes a suspensiones por fuerza mayor.

– Licencia por incapacidad laboral temporaria, parcial provisoria y total provisoria.



Fuente:
http://intersindical.com/materias/page/contenido/03Asesoria/Asuntos%20Laborales/Aguinaldo.htm
https://www.escencialconsultora.com.ar/novedades/247/todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-el-calculo-del-sueldo-anual-complementario-contemplando-el-art-223-bis
https://blog.errepar.com/sac-claves-liquidacion/

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