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martes, 11 de agosto de 2020

Medida cautelar libera de sanciones a los contadores porteños

Los contadores esperan que la AFIP prorrogue los vencimientos que comenzaron a recaer hoy sobre los impuestos anuales de las personas humanas, debido a un amparo que dictó la Justicia a que durante tres horas estuvo caída la página de Internet del organismo por un problema gremial.


Hoy lunes, la jueza María Alejandra Biotti, titular del juzgado contencioso administrativo federal n° 5, dictó una medida cautelar a favor de los contadores porteños para que no sean sancionados si no llegan a presentar las declaraciones juradas de impuestos en los respectivos vencimientos.

Si bien no existen sanciones de hecho contra los contadores, sino contra los contribuyentes, los abogados del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, entidad que presentó el pedido de medida cautelar, entiende que indirectamente el amparo beneficia también a los clientes.

Sería una "cautelar indirecta", ya que los contribuyentes podrían defenderse ante la AFIP presentándose bajo el paraguas de la medida que dictó para los contadores la jueza Biotti, en caso de que no puedan presentar las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular de renta financiera de 2019.

La medida cautelar de la jueza Biotti pide, para poder decidir sobre la cuestión de fondo de la suspensión de los vencimientos, que la AFIP responda un informe en 3 días.

Durante ese lapso de tiempo, dicta el amparo para que los contadores no sean sancionados si no presentan los impuestos.

La presidenta del Cpcecaba, Gabriela Russo, dijo a iProfesional que "esta decisión judicial es algo muy bueno".

"Ahora esperamos a ver qué hace la AFIP", remarcó Russo, ya que subrayó que "la página del organismo estuvo caída tres horas y eso no puede pasar en un día de vencimientos, por lo que esperamos que haya una postergación a raíz de los inconvenientes técnicos, además".

Esos problemas técnicos fueron un "apagón informático" del gremio de la AFIP contra el recorte salarial y la actual condición del organismo por parte de Mercedes Marcó del Pont.

"Con el objeto de preservar la eficacia de las resoluciones que pudieran dictarse en autos, hágase saber al Poder Ejecutivo nacional- AFIP y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y/o a quién pudiera corresponder, que deberán abstenerse de aplicar sanciones de naturaleza disciplinaria o de cualquier otra índole contra los contadores y contadoras matriculados en esta ciudad".

Una jueza dictó una medida cautelar a favor de los contadores porteños para que no sean sancionados
Eso es en caso de que las sanciones "tuvieran como causa la omisión en la confección de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las Ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2019 de las personas jurídicas y de las personas humanas".

El fallo toma en cuenta que por la cuarentena "resulta dificultoso a los profesionales acceder a la información necesaria para la confección de las declaraciones juradas en cuestión".

En una decisión anterior, la jueza Biotti había aceptado la representación colectiva del Cpcecaba a favor de los contadores de la ciudad de Buenos Aires, en la que se pidió que la AFIP postergue hasta 60 días posteriores al final de la cuarentena los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y cedular a la renta financiera.

La jueza, admitió así la representación colectiva del Cpcecaba para tramitar el amparo y ahora debe resolver sobre esa medida cautelar antes de que la prórroga de los vencimientos se haga efectiva.

Russo explicó en esa ocasión que lo que aceptó la jueza Biotti fue la "admisibilidad" de la acción colectiva, lo que sienta "un precedente" para cualquier otra presentación que se requiera a favor de los contadores porteños.

Para expertos, sienta "un precedente" para cualquier otra presentación que se requiera a favor de los contadores porteños

Los contadores promovieron la acción de amparo colectivo contra la omisión de la AFIP de prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del Impuesto a las Ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2019

El Consejo adujo que si bien el Estado nacional hizo lugar a una prórroga con motivo de un objetivo estado de excepción, al mantenerse los efectos del Covid 19 y las normas de emergencia que en su consecuencia se dictaron, se impone una obligación profesional de imposible cumplimiento para los contadores y las contadoras.

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