La Corte Suprema de Justicia se expidió este mes sobre una causa impositiva sobre el impuesto a las Ganancias y el ajuste por inflación. Incluso, se puede analizar que los criterios aplicados adelantan lo que pasarÃa si el Gobierno intenta poner más impuestos a la compra de dólares y sobrepasa los lÃmites que la Justicia considera "confiscatorios".
En la causa Feler, la Corte falló el pasado dÃa 6 en un nuevo caso sobre ajuste por inflación. Al respecto, el contribuyente habÃa planteado una acción declarativa de inconstitucionalidad.
En la sentencia, la Corte ratificó que sigue manteniendo invariable su criterio, en este caso sobre el impuesto a las Ganancias, en cuanto a que:
1. No corresponde aplicar el ajuste por inflación cuando no hay impuesto a pagar. Es decir, cuando la declaración jurada de Ganancias arroja quebrantos, toda vez que en ese caso no es posible medir la pérdida efectiva del capital.
2. Sà corresponde aplicar el citado mecanismo cuando de la declaración jurada del contribuyente surge un saldo a pagar y, al mismo tiempo, demuestra fehacientemente que el impuesto a ingresar, en caso de no aplicar el ajuste, implicarÃa una absorción de la renta de tal magnitud que resultarÃa confiscatorio.
Sin embargo, en el reciente fallo Feler, la Corte dictaminó en contra del contribuyente.
Lo novedoso es que la sentencia del Máximo Tribunal no se basó en el antecedente Dugan Trocello del 30 de junio de 2005, precisó Cecilia MartÃn, socia del área Tributaria de Nicholson y Cano.
Mediante ese fallo, la Corte rechazó la pretensión de la actora de que se le permita aplicar el ajuste por inflación para liquidar el Impuesto a las Ganancias en base a considerar que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto, aplicando o no mecanismo de ajuste por inflación, no es apto para considerar vulnerado el derecho de propiedad.
Tampoco consideró en el caso Feler la doctrina del caso Candy del 3 de julio de 2009, según la cual la prueba pericial reviste relevancia decisiva a fin de evaluar si existe o no confiscatoriedad en el caso concreto, aunque mencionó que la prueba pericial aportada por el contribuyente Eduardo Jorge Feler fue "laxa", puntualizó MartÃn.
La Corte no admitió al contribuyente el uso del mecanismo del ajuste por inflación debido a que, según su criterio, no puede utilizarse este método correctivo a efectos de reconocer un mayor quebranto que el contribuyente pueda utilizar en perÃodos fiscales posteriores.
A fin de arribar a dicha conclusión, la Corte remarcó que en tal caso "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados", indicó MartÃn.
Derecho adquirido versus "en expectativa"
La Procuradora General de la Nación afirmó en la causa "Estancias Argentinas El Hornero S.A.", del 2 de octubre de 2012, que a fin de que proceda el reclamo debe existir un derecho adquirido.En cambio, la compensación de los quebrantos consiste según esta corriente jurisprudencial en un derecho en expectativa, es decir, una facultad determinada para adquirir un derecho en el futuro, dijo MartÃn.
Tales derechos en expectativa recién serán convertidos en derecho adquirido en ocasión de su efectiva absorción por utilidades futuras y es allà donde se encontrarán definitivamente incorporados al patrimonio del contribuyente y donde tales derechos no podrÃan verse afectados por situaciones sobrevivientes tales como la inflación, explicó MartÃn.
De este modo, y en virtud de la doctrina de la Corte Suprema, los contribuyentes que pretendan que se les reconozca la incidencia de la inflación sobre sus quebrantos, no podrán recurrir a la doctrina del precedente "Candy", comentó la experta.
Como lo pretende la Corte, a estos contribuyentes les espera una difÃcil tarea, ya que deberán buscar la forma de demostrar qué otra eventual causa de agravio constitucional padecen como consecuencia de la falta de reconocimiento del ajuste por inflación sobre tales quebrantos, advirtió MartÃn.
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