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sábado, 29 de agosto de 2020

Defensa del consumidor: la ley excluye a profesionales

Luego de varios intentos por incluir tanto a contadores como abogados -y demás profesiones independientes- en la iniciativa de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), finalmente se desestimó la posibilidad de que los clientes pudieran denunciarlos ante esa dependencia de la Secretarí­a de Comercio Interior, informó la Agencia FOIA.


Según el dictamen de las comisiones de Legislación General y de Derechos y Garantí­as del Senado, el proyecto no alcanzarí­a a los servicios de profesionales liberales, siendo sólo posible la denuncia de irregularidades en la publicidad de sus servicios (ver dictamen de la comisión).

El proyecto original, que obtuvo su media sanción en Diputados, incluí­a dentro de la categorí­a de proveedores a los profesionales matriculados, quienes debí­an responder obligadamente frente a sus clientes en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

Esta inclusión recibió severas crí­ticas por parte del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño -entre otros-, ya que argumentaron que sus representados se encuentran colegiados, tienen sus mecanismos regulatorios y normas que regulan el ejercicio profesional.

Por otra parte, los abogados destacaron que estarí­an impedidos de ejercer la respectiva defensa frente a una denuncia hecha por un cliente, ya que de hacerlo infringirí­an las normas que amparan la confidencialidad del secreto profesional.

Así­, el dictamen refleja los cuestionamientos efectuados por estas entidades profesionales y deja en manos de los colegios el control de la actividad de sus matriculados, quienes de este modo no deberí­an rendir cuentas de sus incumplimientos ante organismos estatales.

ARTICULO 2º — Proveedores de cosas o servicios. Quedan obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada que, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores o usuarios. 

Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.

No tendrán el carácter de consumidores o usuarios, quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. 

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.


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