Noticias

jueves, 6 de agosto de 2020

¿Cuál es la forma de calcular la retribución de las vacaciones?

Para el cálculo se deben tener en cuenta algunos aspectos, como ser, por un lado los componentes de la remuneración, los componentes fijos (El.: Básico, ítem a cuenta de futuros aumentos) y los componentes variables (Ej.: comisiones, horas extras).  También debemos distinguir a los trabajadores mensualizados y los jornalizados a la hora de realizar la liquidación.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:

El trabajador «mensualizado» percibirá una retribución durante el período de vacaciones, que se determinará de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual:

Fividiendo por 25 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento, multiplicado por la cantidad de días de vacaciones.

Ejemplo: un trabajador que tiene un básico de $1.800,- y 14 días de vacaciones.

1800 / 25 = 72 es el valor por cada día de vacaciones.

72 x 14 días = $1.008,- por los 14 días de vacaciones.

Plus vacacional: Al dividir por 25 y no por 30 el sueldo mensual nos da un plus del 20% en el cálculo, el cual se lo conoce como plus vacacional. Esos 14 días calculados de esta manera tienen un 20% incluido que se lo conoce como plus vacacional. En el ejemplo visto, el plus vacacional es de $168. Veamos la comprobación:

1800 / 30 = $60 x 14 días = $840,- por 14 días trabajados.

1800 / 30 = $72 x 14 días = $1.008,- por 14 días de vacaciones.

comprobación:

$840 x 1.20 = $1.008,-

la diferencia entre los 840 y los 1008, igual a 168, es precisamente el «plus vacacional.»

Siempre se aplica el valor del salario vigente al inicio de las vacaciones, y en caso de que este sufra un incremento durante la licencia habrá que practicar el ajuste correspondiente.

Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora: se abonará por cada día de vacaciones el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de 8 horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de 9 horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.

Ejemplo:

Trabajador con un jornal horario de $10,00 con una jornada de 9 horas diarias y 14 días de vacaciones, resulta:

$ 10 x 9 x 14 = $1.260.

Liquidación de las vacaciones por sus conceptos fijos:
Si el trabajador remunerado mensualmente por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones variables, como ejemplo horas extras, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, se liquidará de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos 6 meses de prestación de servicios.

Ejemplo: si en el primer caso que vimos del trabajador mensualizado, además de su básico, durante el primer semestre cobró 700 pesos de comisiones y en el segundo semestre cobró 800 pesos por el mismo concepto, el procedimiento a seguir será el siguiente:

debemos tomar el promedio de los últimos 6 meses y de todos el año.

últimos 6 meses: 800/ 6 = $133,33 promedio mensual
último año: 1500 / 12 = $125 promedio mensual

La ley dice que se tomará «a opción del trabajador» uno de estos promedios para el cálculo del componente variable de las vacaciones, pero por una cuestión práctica, ya que es la que mas beneficia al trabajador, se toma el importe más alto. En este caso, $133,33.

$133,33 / 25 = $5,33 x 14 días = $74,66 de vacaciones por su componente variable

Mas informacion
https://estudiovilaplana.com.ar/las-vacaciones/

No hay comentarios:

Publicar un comentario