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lunes, 6 de julio de 2020

SGR breve descripcion de esta figura societaria

QUE ES UNA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA ("SGR")


Una Sociedad de Garantía Recíproca ("SGR") es una sociedad anónima de características especiales: sus únicos clientes son sus socios PyMes y su objeto es otorgarle garantías a esos socios Pymes.


Las SGR están constituidas por dos clases de socios:

►Partícipes: son socios partícipes únicamente pequeñas y medianas empresas, sean personas físicas o jurídicas y detentan como mínimo el 50% del Capital Social, es decir que su opinión en las decisiones sociales deber ser considerada.
►Protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las SGR (los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos).

Requisitos para la conformación de SGR


A los efectos de su constitución, toda SGR deberá contar con un mínimo de ciento veinte (120) socios partícipes, pudiendo la autoridad de aplicación modificar estos mínimos en función de la región donde se radique o del sector económico que la conforme, cosa que sucedio en el año 2018.

La Subsecretarí­a de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) actualizó los requisitos para la creación de Sociedades de Garantí­a Recí­proca (SGR) o constitución de fondos fiduciarios orientados al otorgamiento de garantí­as a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Las modificaciones se dieron a conocer mediante la disposición 290/07, publicada en el Boletí­n Oficial.

En primer término, la normativa exige que las SGR deberán tener un mí­nimo de 120 socios partí­cipes al momento de su autorización para operar.

En el supuesto de no alcanzar la cantidad de socios solicitada, deberá tramitar una autorización excepcional por el plazo máximo de un año, argumentando razones de carácter económico o de radicación en una región del paí­s. En estos casos, los socios protectores asumirán la obligación de afrontar eventuales pérdidas a producirse en las SGR hasta el momento de cumplir con el requisito solicitado.

La disposición también indica que si la sociedad no alcanza en el plazo de un año el mí­nimo de 120 socios partí­cipes, o si no cuenta con ellos cuando se encuentren obligados a efectuar nuevos aportes al capital social para preservar la continuidad jurí­dica de la SGR, "le estará vedada la posibilidad de realizar reimposiciones y de solicitar autorización de aumentos del Fondo de Riesgo".

Por otra parte, la norma establece que el número de socios partí­cipes con vinculación comercial a un socio protector no podrá ser mayor a 50% del mí­nimo, y ningún socio protector y sus sociedades vinculadas y controladas podrá tener una participación superior a 40% en el Fondo de Riesgo disponible de cada SGR.

A su vez, las SGR autorizadas tienen "obligación de evaluar y controlar la permanencia en el tiempo del carácter de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de los socios partí­cipes, no sólo al producirse su incorporación como tales a la Sociedad sino también al momento de otorgar cada garantí­a, debiendo mantener la información por el plazo de dos años".

El capital social está compuesto por los aportes de los socios y se representan en acciones ordinarias nominativas de igual valor y números de votos.

El capital mínimo para su constitución es de $ 240.000.- ($ 1000.- por PyME, el 50%). 

Res 455/2018-ARTÍCULO 15.- FONDO DE RIESGO INICIAL. INTEGRACIÓN MÍNIMA.
1. Al momento de autorizar el funcionamiento de una nueva SGR, la Autoridad de Aplicación,
establecerá en la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) el monto del Fondo de Riesgo autorizado.
2. Cumplidos VEINTICUATRO (24) meses desde el otorgamiento de la autorización a funcionar, el
“Fondo de Riesgo Total Computable” no podrá resultar inferior a la suma de PESOS OCHENTA
MILLONES ($ 80.000.000).
Aquellas SGR que a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida cuenten con un Fondo de
Riesgo Total Computable inferior a dicho monto, deberán adecuarlo en el plazo de VEINTICUATRO
(24) meses computado desde la entrada en vigencia de esta norma. Ello, con excepción de aquellas
autorizadas entre el día 30 de julio de 2018, fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 455/18 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la fecha de entrada en vigencia de esta medida, para las cuales el plazo de VEINTICUATRO (24) meses se computa desde el otorgamiento de la autorización para funcionar.
3. Ante la falta de cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 precedente, la Autoridad de Aplicación quedará facultada para aplicar lo establecido en el Artículo 22 del Anexo 3 del presente Anexo, correspondiente al Régimen Sancionatorio.

La participación de los socios protectores no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del capital social, y la participación de cada socio partícipe no podrá superar el cinco por ciento (5%) del mismo. La SGR deberá constituir un fondo de riesgo que integrará su patrimonio.

Por medio de la Resolución SEPYME 455/18; El Ministerio de Producción estableció las normas generales para las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y ya fueron publicadas en el Boletín Oficial. El objetivo principal y el espíritu con el que fue redactada dicha resolución es optimizar los criterios de economía, eficiencia y eficacia, a fin de fomentar el desarrollo del Sistema mediante la simplificación de los procedimientos requeridos por la entidad regulatoria. Con la implementación de la misma, se espera un incremento sustancial de la cantidad de garantías otorgadas, en los montos totales de operaciones garantizadas y en la cantidad de MiPyME beneficiadas por el sistema, mejorando las condiciones de acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) que desarrollan actividades en el país.

Entre las principales modificaciones y flexibilizaciones introducidas, se pueden mencionar los siguientes cambios: se abre la posibilidad de otorgamiento de garantías a terceros los cuales deben reunir ciertos requisitos, recordemos que antes las SGR sólo podían otorgar garantías a los socios partícipes. Se reduce el número mínimo de socios partícipes de 120 socios que exigía la resolución anterior, a un mínimo de 10 socios. Los mismos deben presentar una nota de solicitud de Autorización para Funcionar, suscripta por los interesados o por un representante con facultades suficientes.

A su vez, a partir de esta Resolución - 455/18 SEPYME - las presentaciones ante la Autoridad de Aplicación se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia en lugar de presentarse de manera presencial y la SGR debe ser constituir y mantener vigente un Domicilio Especial Electrónico a través del cual se cursarán todas las notificaciones.

En cuanto a la situación de los deudores y las previsiones por mora y/o incobrabilidad, se adoptarán criterios de clasificación y porcentajes a previsionar según la existencia o no de contragarantías, en concordancia con normas del BCRA.

Por último, la citada resolución modifica algunos plazos de presentaciones: se adelantó la fecha de presentación del Régimen Informativo, ahora vencen dentro de los 15 días corridos de concluido cada mes.

El plazo de presentación de Estados Contables trimestrales y anuales se modificó a una presentación dentro de los 90 días corridos una vez concluido cada trimestre y, dentro de los 90 días del cierre de ejercicio económico y al menos 15 días hábiles administrativos antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria para los anuales.

Los estados contables deben presentarse auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional. Y el plazo de presentación de los Informes Especiales de Auditoría Externa sobre Régimen Informativo y sobre Garantías Otorgadas se modificó a una presentación dentro de los 90 días corridos una vez concluido cada ejercicio contable.

PORQUE CONSTITUIR UNA SGR?

Sus Ventajas y Desventajas

Si su empresa está otorgando créditos a PyMes, sea financiando ventas a sus clientes u otorgando anticipos a sus proveedores, decididamente debe analizar la posibilidad de constituir una SGR

Al estar otorgando créditos , su empresa no solo inmoviliza fondos sino que asume el riesgo de incobrabilidad del mismo.

Constituyendo una SGR se deriva el riesgo a esta sociedad (de la cual será socio protector) y mantiene la inmovilización de fondos en su empresa o la deriva a una entidad financiera

La palabra crédito deriva del latín "credere", es decir creer, tener fe. Cuando alguien otorga un crédito "cree" que el receptor del mismo cumplirá con su promesa de repago para lo cual tendrá la voluntad y los medios necesarios para hacerlo.

Otorgar un crédito implica: inmovilizar fondos por un tiempo determinado (hasta el vencimiento del crédito) y asumir el riesgo de incobrabilidad de dicho crédito

Ventajas de la SGR


Beneficios Impositivos

Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y partícipes son
deducibles de las utilidades imponibles para la determinación del Impuesto a las Ganancias en
sus respectivas actividades en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen. Dicha deducción
alcanza a:


  • Los aportes de capital efectuado por los socios partícipes y protectores.
  • Los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores.
  • Los importes de las utilidades destinadas obligatoriamente por los socios partícipes al
  • fondo de riesgo.

Para que la deducción impositiva por los aportes al fondo de riesgo sea definitiva, estos deberán
mantenerse en la sociedad por dos años y la SGR deberá tener garantías en cartera por el 80%
del Fondo de Riesgo.

Exención en el impuesto a las ganancias por las utilidades que generen y Exención en IVA de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.-


Otros beneficios

Para los socios partícipes:
· Mejora capacidad de negociación frente al sistema financiero.
· Mitigar los requerimientos de garantías.
· Aumentar el margen de crédito.
· Menor costo financiero.
· Alargamiento de plazos para proyectos de inversión.
· Garantizar cumplimiento de contratos sin recurrir al crédito.
· Asistencia técnica en el armado de proyectos y carpetas de crédito.
· Mejor desempeño competitivo.

Para los socios protectores:
· Oportunidad de inversión.
· Desarrollo de clientes y proveedores.
· Fidelización de los clientes.

Para las entidades financieras:
· Mejor posicionamiento ante el BCRA y calificadoras de riesgo por mejores carteras y garantías.
· Menor costo de administración de cartera.
· Transferencia del riesgo de crédito.
· Recepción de proyectos ya evaluados y gestión de masa crítica.
· Seguimiento del sujeto de crédito.

Desventajas de la SGR

Administración:Constituir una SGR implica administrar otra sociedad con sus costos implícitos.
Asociación con un número importante de PyMes Esto requiere de una gran capacidad y esfuerzo de negociación permanente.

Operaciones prohibidas: La SGR no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social (art. 35 ley 24467)


Documentacion inicial


Los documentos marcados con # son opcionales.

Res SEPYME 455/2018►pagina 3 de 60►ARTÍCULO 8º.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. Para obtener la autorización para funcionar prevista en el Artículo 42 de la Ley N° 24.467 y sus
modificatorias, los “Interesados” en constituir una “SGR” deberán presentar la documentación que
seguidamente se detalla:

  1. Nota de Solicitud Autorización a Funcionar (Artículo 8, inc. A del Anexo de la Res 455/2018) 
  2. Detalle de socios partícipes (Artículo 8, inc. d del Anexo) 
  3. DDJJ de los socios protectores (Artículo 8, inc. c del Anexo) 
  4. Órganos sociales (Artículo 8, inc. F del Anexo) 
  5. Estatuto inscripto en la IGJ o DPJ de la jurisdicción correspondiente ó proyecto de estatuto (Artículo 8, inc. G del Anexo) 
  6. Copia del contrato de fideicomiso-modalidad alternativa del fondo de riesgo (Artículo 8, inc. B del Anexo) (#)
  7. Otra documentación complementaria (#)
  8. DDJJ de los “interesados” (Artículo 8, inc. E del Anexo) 

Otros datos de interés:

Decreto Nacional 699/2018-25/07/2018-REGLAMENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA

Las Leyes N° 24.467 y sus modificatorias y N° 27.444 y el Decreto N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001

Estatuto Tipo - Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional -Resolución 204/2002

SGR - Solicitud de autorización a funcionar-#Ministerio de Desarrollo Productivo #Pequeñas y medianas empresas-Documentación  a presentar por los “Interesados” (Art. 8 del Anexo de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana MINISTERIO DE PRODUCCIÓN) Ingrese aquí

Resolución 455/2018 SEPYME
Anexo resolución

BCRA ►TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA (ART. 80 DE LA LEY 24.467)►Texto ordenado al 23/04/2020►Ingrese aquí Com A 6987

Normas de CNV

Normas de AFIP :
RG 3387/2012 regimen de informacion y sus modificatorias.



Edicto de constitucion de una SGR

MÓVIL S.G.R.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA: SOCIOS: Socios Protectores: 1) Carlos María CASALIS, argentino, nacido el 7 de febrero de 1963, divorciado, empresario, DNI 16.112.781, CUIT 20-16112781-8, con domicilio en Alsina 453, C.A.B.A. 2) BANCO INDUSTRIAL S.A., CUIT 30-68502995-9, con domicilio en Sarmiento 530, CABA, inscripta en IGJ el 20/06/1996, bajo N° 5686, el Libro 119, Tomo A de S.A. 3) CORVEN S.A.C.I.F., CUIT 30-56799813-0, con domicilio en Roberto Imperiale 1190, Parque Industrial La Victoria, Ciudad de Venado Tuerto, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, inscripta en Registro Público de Comercio de Rosario el 13/10/2017 en Tomo 13 Folio 76 N° 2305; Socios Partícipes: 1) Emiliano MELONI, argentino, nacido el 30 de noviembre de 1972, casado, empresario, DNI 22.830.672, CUIT 20-22830672-0, con domicilio en Nicolás Avellaneda 555, Monte Grande, Pcia de Bs As, 2) Marcelo Gregorio ERNST, argentino, nacido el 13 de abril de 1954, divorciado, empresario, DNI 11.154.321, nacido el 13 de abril de 1954, divorciado, empresario, DNI 11.154.321, CUIT 20-11154321-7, con domicilio en Cerviño 3812, 9° “A”, CABA 3) LOS RAMONES S.R.L., CUIT 30-71075047-1, con domicilio en Viamonte 611 9° “G” CABA, inscripta en I.G.J. el 12/06/2008 bajo el N° 5961 del libro 129 de S.R.L. 4) ESTABLECIMIENTO LA SOÑADA S.A., CUIT 30-70920567-2, con domicilio en Paraná 583 4° “A” CABA, inscripta en I.G.J. el 27/04/2005 bajo el N° 5146 del libro 28 de S.A., 5) EXPRESO GRA-BET S.A., CUIT 30-70726164-8, con domicilio en Esmeralda 77 3° “A” CABA, inscripta en I.G.J. el 24/11/1999 bajo el N° 17553 del libro 8 de S.A., 6) TRANSNOVO S.A., CUIT 30-70905038-5, con domicilio en Paraná 583 4° “A” CABA, inscripta en I.G.J. el 27/12/2004 bajo el N° 16760 del libro 27 de S.A., 7) DA FRE OBRAS CIVILES S.A., CUIT 30-71138876-8, con domicilio en Emilio Civit 15 4° “1”, Ciudad y Provincia de Mendoza, inscripta en el Registro Público de Comercio de Mendoza 02/07/2010 bajo el N° de Resolución 1374, 8) IMPRENTA DORREGO S.R.L., CUIT 30-67770656-9, con domicilio en Avenida Dorrego 1102, CABA, inscripta en I.G.J. el 26/08/1994 bajo el N° 7500 del libro 101 de S.R.L. 9) ICEO SOCIEDAD ANONIMA, CUIT 30-70926212-9, con domicilio en O’Higgins 51, Godoy Cruz, Mendoza, inscripta en Personas Jurídicas de Mendoza el 16/05/2005 bajo el N° 739 10) ZOLTAR S.R.L., CUIT 30-70903703-6, con domicilio en Viamonte 550 2° “H”, CABA, inscripta en I.G.J. el 25/11/2004 bajo el N° 10761 del libro 121 de S.R.L. FECHA INSTRUMENTO CONSTITUCION: 09/04/2019 Esc. Nº23, Fº60, Reg. 235 CABA. DENOMINACION: MÓVIL S.G.R. DOMICILIO: CABA. SEDE: Av. Cerviño 3812, PISO 9° DEPTO ”A”. OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto principal otorgar garantías a sus socios partícipes y/o terceros mediante la celebración de contratos regulados en la ley 24.467 de conformidad con la normativa vigente. Puede además, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus Socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin. A los fines de la consecución del objeto social, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que sean necesarios y/o vinculados al cumplimiento del mismo, incluyendo la actuación como fiduciario del fondo de riesgo general si el mismo se constituyera como fideicomiso y/o de los fondos de riesgo especiales que se constituyan como fideicomisos ordinarios. PLAZO DE DURACION: 99 años. CAPITAL SOCIAL: $ 240.000. ADMINISTRACION: Consejo de Administración: 3 miembros titulares y 3 suplentes. Consejeros Titulares: Presidente: Marcelo Gregorio Ernst, Vicepresidente: Carlos María Casalis y Consejero Titular: Carlos Manuel Saavedra. Consejeros Suplentes: Eduardo Fernando Erramoundeguy, Roxana Verónica Carloni y Patricio Ramón Cossio. Todos con domicilio especial en Av.Cerviño 3812, Piso 9° Depto “A”, C.A.B.A. Aceptación de cargos: Si. DURACION EN LOS CARGOS: tres ejercicios. REPRESENTACION LEGAL: Presidente o Vicepresidente en su caso. FISCALIZACION: Comisión Fiscalizadora: 3 síndicos titulares y 3 suplentes. Síndicos Titulares: Lorena Claudia Damlamayan, Juan Carlos Basile y Lorena Verónica Alvarez. Síndicos Suplentes: María Celeste Masera, Josefina Reyes y Pascual Agapito Barbieri. Todos con domicilio especial en Av. Cerviño 3812, Piso 9 Depto “A”, C.A.B.A. Aceptación de cargos: Si. DURACION EN LOS CARGOS: un año. FECHA CIERRE EJERCICIO: 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 23 de fecha 09/04/2019 Reg. Nº 235 cesar adolfo perez - T°: 317 F°: 34 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 25/04/2019 N° 27321/19 v. 25/04/2019

Fecha de publicación 25/04/2019

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