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lunes, 13 de julio de 2020

Se viene, se viene: Bienes personales

Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias y Bienes Personales por el período fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.


 ►Inmuebles y el mínimo no imponible de 18 millones
La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del período fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.

Este nuevo mínimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que daría el fisco a la aplicación de dicho mínimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.

Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mínimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados  en un monto mayor quedarían gravados en su totalidad.

O bien si su mecanismo de aplicación sería equivalente al del Mínimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarían únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.

Con la publicación de la nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Web" para el período fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho límite y no la totalidad del valor del inmueble

Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única "empiece a pagar" el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.

No obstante, es importante tener en cuenta que el mínimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.

►Exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el período fiscal 2019.

Esa exención no correspondía según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada

El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.

Durante el período fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.

La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma "a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial"

Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicaría a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.

Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarían gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el período fiscal 2019

Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarían exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.

►Casi duplicación de la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.

El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.

Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mínimo de $2 millones, una alícuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.

Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alícuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior

A raíz de la publicación del aplicativo de AFIP "Bienes Personales Web", a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alícuota a aplicar para los bienes en el exterior, correspondería incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva

A modo de ejemplo, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.

De no haber considerado tales bienes exentos en el país dentro de la base para la consideración de la alícuota de bienes en el exterior, podría no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%

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