Los expertos señalan algunas cuestiones prácticas y novedosas vinculadas con la liquidación de Ganancias y Bienes Personales por el perÃodo fiscal 2019, cuyas declaraciones juradas están venciendo entre el 24 y el 28 próximo.
►Inmuebles y el mÃnimo no imponible de 18 millones
La ley de emergencia modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales dejando afuera de su alcance a partir del perÃodo fiscal 2019 a los inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, cuyo valor al 31 de diciembre sea igual o inferior a $18 millones.
Este nuevo mÃnimo que exime a la vivienda única del pago del impuesto, generaba incertidumbre acerca de la interpretación que darÃa el fisco a la aplicación de dicho mÃnimo respecto de los inmuebles cuyo valor fuera superior a $18 millones.
Esto se debe a que la ley no aclara expresamente si se trata de un mÃnimo exento aplicable únicamente a aquellos inmuebles cuyo valor no exceda de los $18 millones, con lo cual los inmuebles valuados en un monto mayor quedarÃan gravados en su totalidad.
O bien si su mecanismo de aplicación serÃa equivalente al del MÃnimo No Imponible de $2 millones que aplica sobre la totalidad de los bienes gravados, con lo cual aquellos inmuebles cuyo valor excediera los $18 millones tributarÃan únicamente sobre el valor en exceso de dicho monto.
Con la publicación de la nueva versión del aplicativo "Bienes Personales Web" para el perÃodo fiscal 2019, se pudo constatar que efectivamente la interpretación del fisco para la vivienda única con valor superior a $18 millones ha sido la de gravar únicamente el valor que exceda dicho lÃmite y no la totalidad del valor del inmueble
Esta interpretación se encuentra a su vez respaldada por un Dictamen emitido por la Dirección Nacional de Impuestos el 3 de junio pasado, en el cual se citan los debates parlamentarios que evidencian la intención del legislador de que la vivienda única "empiece a pagar" el impuesto a partir de que su valor superase los $18 millones.
No obstante, es importante tener en cuenta que el mÃnimo no imponible de $18 millones de pesos debe aplicarse exclusivamente al inmueble destinado a casa habitación, y en caso de que el valor de la vivienda única fuera inferior, no podrá computarse el excedente no utilizado contra otros inmuebles ni contra el resto de los bienes gravados del contribuyente, aclaró Sabena.
►Exención de los intereses de plazo fijo en pesos (sin cláusula de ajuste) por el perÃodo fiscal 2019.
Esa exención no correspondÃa según una la primera interpretación de AFIP de abril pasado, pero ahora, el aplicativo del Impuesto Cedular no la considera gravada
El Gobierno derogó el impuesto a la renta financiera, incluyendo nuevamente dentro de las exenciones de Ganancias a los plazos fijos en pesos sin actualización.
Durante el perÃodo fiscal 2018, el interés resultante de este tipo de inversión se encontró gravado en el Impuesto Cedular a una tasa del 5%, siempre y cuando no exista cláusula de ajuste o indexación.
La duda que surgió a partir de la vigencia de la exención que no se previó en forma expresa sino que en general quedó con toda la norma "a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial"
Una primera interpretación señaló que la exclusión aplicarÃa a partir del 23 de diciembre de 2019 y no por intereses percibidos con anterioridad.
Si bien esta postura fue ratificada por la AFIP en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes en abril pasado, la publicación del aplicativo de Impuesto Cedular determinó que sólo quedarÃan gravados los intereses de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera y en pesos con cláusula de ajuste al 15% para el perÃodo fiscal 2019
Es decir, conforme el citado servicio web de Impuesto Cedular, finalmente se encontrarÃan exentos los intereses de depósitos a plazo fijo en pesos, sin cláusula de ajuste percibidos por las personas humanas durante todo el año 2019, aseveró Celentano.
►Casi duplicación de la alÃcuota del Impuesto sobre los Bienes Personales por el perÃodo fiscal 2019 para los bienes situados en el exterior.
El Impuesto sobres los Bienes Personales grava los activos a valor de mercado al 31 de diciembre de 2019, convirtiendo las posiciones en dólares estadounidenses al tipo de cambio de $59,69.
Considera para los bienes localizados en Argentina, luego de descontar el mÃnimo de $2 millones, una alÃcuota progresiva que se ubica entre el 0,5% y el 1,25% y, por su parte, para los bienes en el exterior, una tasa que oscila entre el 0,7% y el 2,25%.
Sólo se puede pagar con la tabla inferior por estos bienes si se optó por la repatriación del 5% del patrimonio en el exterior, en cuyo caso aplica la misma alÃcuota que los bienes en Argentina. El rango dependerá de la suma total de los bienes en Argentina y en el exterior
A raÃz de la publicación del aplicativo de AFIP "Bienes Personales Web", a diferencia de la interpretación de los contadores al respecto, se establece que a los fines de determinar la alÃcuota a aplicar para los bienes en el exterior, corresponderÃa incorporar el total de los bienes incluyendo los exentos, generando esto una importante carga impositiva
A modo de ejemplo, si poseo bonos públicos argentinos por u$s 400.000 (no gravados en Bienes Personales y hoy, con un valor sumamente inferior al nominal), pagaré directamente 2,25% por mis bienes en el exterior, independientemente del valor de estos últimos.
De no haber considerado tales bienes exentos en el paÃs dentro de la base para la consideración de la alÃcuota de bienes en el exterior, podrÃa no haber pagado nada o a la tasa más baja del 0,7%
lunes, 13 de julio de 2020
Se viene, se viene: Bienes personales
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