Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la retención o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas.
En tal sentido se deberá realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generación de un VEP con los siguientes códigos de imputación:
Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas humanas
Concepto: 043 Autorretención/autopercepción Impuesto a las Ganancias
Subconcepto: 043 Autorretención/autopercepción Impuesto a las Ganancias
Impuesto: 030 IVA
Concepto: 043 Autorretención/autopercepción iva
Subconcepto: 043 Autorretención/autopercepción iva
Los mencionados ingresos, revestirán para el beneficiario el carácter de retenciones sufridas, y como tales deberán ser informadas en la respectiva declaración jurada.
En caso de las provincias sucede algo similiar, por ejemplo en misiones: Generación de Boleta de Pago Autorretención de IIBB: SF-169
¿Qué sucede si los responsables sujetos a retención y/o percepción no poseen CUIT o CUIL?
Aquellos responsables pasibles de retenciones y/o percepciones que no posean CUIT o CUIL deberán solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) en la dependencia de este Organismo que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, a los fines que los agentes de retención informen las mismas con dicha clave, excepto de tratarse de sujetos no categorizados, de acuerdo a la RG 2126/06, en cuyo caso los agentes de retención deberán consignar como CUIT el número 23-00000000-0.Un proveedor que, a su vez, es cliente, ¿es pasible de retención del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son cobradas mediante "compensación entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?
La retención se practicará únicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se calculará sobre el monto total de la operación.Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponderá que el sujeto pasible de la retención efectúe el respectivo depósito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario deberá ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, el agente de retención deberá informar tal situación utilizando el programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones".
Diferencias entre Agentes de Percepción y Agentes de Retención (ARBA)
A través del formulario R-518 N se puede actualizar:El Agente de Percepción recibe el importe correspondiente al tributo en el momento que el contribuyente paga la factura que se le extiende por la compra de un bien o la prestación de servicio.
En cambio el Agente de Retención, casi siempre debe entregar o ser partícipe de alguna manera de la entrega de un monto destinado al contribuyente, del cual detrae, amputa o resta a dicho importe la parte que le corresponde al Fisco en concepto de tributo.
El Agente de Recaudación realiza la retención y/o la percepción a aquellos contribuyentes del Impuesto, o sea quienes están alcanzados por dicho impuesto, de acuerdo a lo que establece el Código Fiscal y las disposiciones normativas vigentes.
Serán sujetos pasibles de retención quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios (origen: Art. 4 DN “B” 43/96). En cambio serán sujetos pasibles de percepción quienes sean adquirentes de cosas muebles, locatarios y prestatarios de servicios (origen: Art. 3 DN “B” 38/95). Art. 269 B-1-2002.
Agentes de Percepción
Los Agentes de Percepción, son todos aquellos sujetos que por su profesión, oficio, actividad o función se encuentran en una situación que les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar, al momento de percibir en concepto de retribución, por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien.
El Agente de Percepción tiene la facultad atribuida por la ley de adicionar, agregar, sumar al importe que recibe del contribuyente en concepto de pago, el monto del tributo que posteriormente debe depositar a la orden del Fisco.
Agentes de Retención
Por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente.
Se halla en contacto directo con dinero de propiedad del contribuyente, del cual él es deudor, deuda que se encuentra gravada; en consecuencia el agente se ve obligado por mandato legal a suplir al Fisco, dejando de pagar a su acreedor el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo a las arcas del Estado.
Se debe tener en cuenta que la obligación de estos terceros de actuar como Agentes de Retención, no significa un deber formal, sino que ellos se transforman en Sujetos Pasivos de la relación Jurídico-Tributaria a título ajeno.
Estos únicamente pueden ser creados por expresa disposición de la Ley que los designe específicamente, o que fije taxativamente las condiciones dentro de las cuales la Administración puede instituir a tales Sujetos. Consecuentemente, la calidad de Agente no puede surgir por Convenio de partes, ni tampoco es posible alterar contractualmente la condición legal.
Cuando compro►percepción►pago +
Cuando vendo►retención►recibo -
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