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jueves, 23 de julio de 2020

Operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal: Regimen de facturacion y registracion 2019

Nuevo régimen de emisión de comprobantes electrónicos RG 4520/2019


Se utilizarán para respaldar las operaciones que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal.
Creamos un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales clase “A” que deberán utilizar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y los intermediarios para respaldar las siguientes operaciones:

Compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
Locaciones y prestaciones de servicios que se indican a continuación:
Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales - propios o ajenos -, o fuera de ellos.
Efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.
Efectuadas por posadas, hoteles o alojamientos por hora.
Efectuadas por casas de baños, masajes y similares.
Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios.
Efectuadas por peluquerías, salones de belleza y similares
Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares.
MEDIOS PARA EMITIR
Podrán emitir las facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A” mediante alguna de las siguientes opciones:

WebService: Intercambio de información cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el micrositio de “Factura Electrónica”.
Comprobantes en línea: Para poder utilizar este servicio deberás contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
En los campos "Adicionales por R.G." de los comprobantes electrónicos deberán indicar expresamente el motivo de la excepción que permiten la emisión, según se trate de:

Locación o prestación de servicios

Locadores o prestadores de los mismos servicios.

Realización de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares directamente relacionados con la actividad específica del contratante.

Indumentaria y accesorios

Con destino a bienes de cambio.

Indumentaria y accesorios de utilización exclusiva en los lugares de trabajo.

Operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.

Intermediario

Cuando se emplee la opción de “WebService”, se deberá utilizar la codificación que se detalla a continuación:

-Código de Identificación “5”:

Dato 01 cuando se trate de operaciones entre sujetos que resulten locadores o prestadores de los mismos servicios.
Dato 02 cuando se trate de conferencias, congresos, convenciones o eventos similares.
Dato 03 cuando se trate de operaciones contempladas en la Resolución General Nº 74.
Dato 04 cuando se trate de bienes de cambio.
Dato 05 cuando se trate de ropa de utilización exclusiva en lugares de trabajo.
Dato 06 cuando se trate de un intermediario.
La codificación de los datos formará parte de las tablas del sistema.

CONTROLADORES FISCALES – EMISIÓN ALTERNATIVA
Sólo podrán emitirse los comprobantes clase “A” a través de “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología”, en lugar de comprobante electrónico, cuando se trate de operaciones cuyo importe neto gravado sea mayor a $ 10.000.

Este importe, se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en su página oficial por el INDEC. La primera actualización se efectuará a partir del mes de enero de 2020.

Cuando se utilice el citado equipamiento “Controlador Fiscal” de “Nueva Tecnología” en los campos de “texto libre” que forman parte tanto del cuerpo del comprobante impreso como del diseño de registro digital, deberá consignarse la codificación indicada.

DISPOSICIONES GENERALES
Las previsiones de las Resoluciones Generales Nº 3.561 y 4.291 resultan de aplicación cuando no se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Se deroga la Resolución general N° 3.668 y sus modificatorias,y se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 8001.

VIGENCIA
Estas disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Fecha de publicación: 15.07.19

Fuente: Resolución General Nº 4520/2019

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