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martes, 14 de julio de 2020

Monotributo Promovido

El Monotributo Promovido, se creó con el fin de incorporar a la economía formal a los trabajadores independientes. Si realizás una sola actividad y cumplis con ciertos requisitos, el valor mensual será bonificado y destinado a tus aportes para la jubilación y la obra social.





Monotributo promovido= trabajador independiente promovido

¿Qué paga el Monotributo promovido?

El Monotributo promovido busca la inclusión social y la promoción del trabajo independiente. Su objetivos es ayudar a trabajadores que recién se inician en una actividad económica y por lo tanto vas a tener que pagar una “Cuota de inclusión social”, en reemplazo de la parte previsional del Monotributo General. También podrás optar por tener una obra social; y por último, estarás exento del pago del componente de impuesto integrado.

Diferencias: (en la forma de pago)

  1. Componente previsional reemplazado por "cuota de inclusion social"
  2. No pago del componente impositivo
  3. Beneficio de obra social


¿Cuánto paga el Monotributo Promovido?

Todos los meses deberás pagar la cuota de inclusión social, que corresponde al 5% del monto total facturado el mes anterior. Depende de la actividad que realices, puede ser la AFIP quien determine el monto a pagar. Para el año 2020 se debe pagar de Monotributo promovido como mínimo $745,49 a través de los medios electrónicos habilitados.

Una vez por año tenes que calcular la cantidad de meses cancelados en función de las cuotas pagadas. Si la cantidad de meses cancelados, es menor al tiempo trabajado, vas a poder ingresar el importe faltante, hasta el 20 de enero del año siguiente. Al igual que en el Monotributo General, tenés tiempo de pagar la cuota hasta el día 20 de cada mes.

Requisitos y actividades del Monotributo promovido

Es importante al momento de inscribirte en el Monotributo Promovido, que evalúes si cumplis con todos los requisitos necesarios:


  1. Tenés que tener más de 18 años.
  2. Tenés que realizar una actividad independiente, no puede ser importación (ni de bienes ni de servicios). Tampoco podés tener local o establecimiento estable, pero si podes trabajar en tu casa, siempre y cuando el lugar que ocupes no sea un local. Podés consultar en la página de AFIP el código de actividades autorizadas para el monotributo promovido. RG 2746/2010
  3. La actividad que realices, tiene que ser tu única fuente de ingresos. No pueden adherirse jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
  4. No podés tener más de una unidad de explotación, es decir, un solo lugar de trabajo.
  5. Si vas a realizar una actividad de servicios o de locación, no podés efectuar más de seis operaciones con una misma persona en el plazo de un año. Cada una de estas operaciones tiene que ser como máximo por $4.000.
  6. No podés ser empleador.
  7. No tenés que ser contribuyente del impuesto sobre los bienes personales. En el 2020, el total de bienes valuados al 31/12/2019, no puede superar los $2.000.000.
  8. En los 12 meses anteriores, no debés haber obtenido ingresos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo ($208.739,25).
  9. Hay que llevar un control mensual de los facturado en los doce meses inmediatos anteriores, para no excederse del tope anual. Como excepción y por única vez se permite que los ingresos superen el tope en no más de $20.000.
  10. Si sos graduado universitario, no pueden haber pasado más de dos años desde la fecha de expedición del título. El título no puede ser de una universidad privada (pagar para cursar)

Obra Social Monotributo promovido

Al igual que en el Monotributo General, la elección de la obra social la tenés que hacer al momento de la inscripción al Monotributo. Sin embargo, en este caso, podrás optar por no tener una obra social, para lo cual debés modificar los datos desde el servicio “Monotributo” > “Datos del Monotributo” > “Modificar datos del Monotributo”.

En el caso que desees tener una cobertura médica, tendrás que pagar el componente de obra social del Monotributo que en el 2020 es de $1041,22 por mes, es decir que el importe total que debés pagar por el Monotributo Promovido es de $1.786,71.

Tené en cuenta que si decidiste no tener obra social, podrás optar, en cualquier momento, por acceder nuevamente a las prestaciones de salud, en las condiciones que determine la Superintendencia de Servicios de Salud.

Monotributo promovido y Jubilación 

En el caso de querer acceder a los beneficios jubilatorios deberás realizar un pago mensual, como mínimo de $745,49 (correspondiente al aporte SIPA de la categoría A del Monotributo), es decir que debes tener una facturación mensual, como mínimo de $14.909,80.

Para consultar tus aportes realizados tendrás que acceder al servicio web de AFIP, con Clave Fiscal: “SICAM -Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas.”

Es importante aclarar que el Monotributo promovido suma aportes para la jubilación, a diferencia del Monotributo social que solo acumula años trabajados para la jubilación mínima.

Monotributo promovido e Ingresos Brutos

Es importante que recuerdes al momento de realizar la inscripción al Monotributo, que también tenés que inscribirte en el impuesto a los Ingresos Brutos. Deberás realizarlo y tramitar las exclusiones que autoriza la ley en la Dirección General de Rentas, para no sufrir retenciones bancarias.

¿Tengo que recategorizarme en el Monotributo promovido?

No se hace recategorización salvo que superes de los ingresos máximos anuales y en este caso debas cambiar al Monotributo general.


Siendo profesional, ¿se puede inscribir en el régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente?
Podrán adherirse aquellos sujetos graduados universitarios siempre que no se hubieran superado los 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados. Fuente: Art. 31 Ley 26.565

Más información

http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel3.aspx?id_nivel1=1395id_nivel2=2520&id_nivel3=2524

https://monotributo.afip.gob.ar/Public/Ayuda/Alta/Paso1.aspx

¿Qué actividades se encuentran comprendidas para poder solicitar el alta como trabajador independiente promovido?

Podrán adherir al presente régimen, aquellos contribuyentes cuyas actividades se encuentren enunciadas en el Anexo I de la RG 4309/18, debiendo -con carácter previo a dicha adhesión- informar los códigos de actividad que correspondan, conforme a los previstos en el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883" -, mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de esta Administración Federal , ingresando al servicio "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Actividades". Esto es importante. Dato no menor, es que no estan incluidos en la lista, los contadores ni los abogados, ni los escribanos.

Lista aquí: http://biblioteca.afip.gob.ar/pdfp/RG_4309_AFIP_A1.pdf

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