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viernes, 10 de julio de 2020

Jubilacion: datos de importancia

Aquí algunos puntos al tener en cuenta a la hora de tramitar la jubilación.

Inicio del tramite

  1. Si reunís los requisitos de edad (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y 30 años de servicios con aportes, podés iniciarla hasta 3 meses antes de cumplir con la edad requerida. Esto puede variar según la actividad y las características del trabajador.►jubilacion ordinaria
  2. Las personas que tengan 70 años o más y solo 10 años de aportes, si cumplen con los requisitos, pueden acceder a la► prestación por edad avanzada 
  3. Quienes tengan 65 años, no hayan realizado aportes y no cobren ninguna prestación pueden averiguar si les corresponde ► pensión universal para el adulto mayor.

https://www.argentina.gob.ar/tema/adultosmayores/iniciarjubilacionpension

SICAM

El SICAM es una herramienta disponible en la web de AFIP, que ha sido desarrollada en conjunto por AFIP y la ANSES, para todas aquellas personas físicas y sus causahabientes, que desarrollen una actividad autónoma y/o monotributista.

Conocé los procesos operativos necesarios para la generación de la liquidación, carga y/o modificación de pagos que será presentada ante las UDAI de ANSES o dependencia AFIP, según corresponda.

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=101

Manual de usuario SICAM
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/archivos/Instructivo%20Sicam.pdf

Pasos a tener en cuenta al momento de efectuar la carga de datos en el sistema SICAM:
https://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/archivos/Pasos%20a%20tener%20en%20cuenta%20Sicam.pdf

Consultas mas frecuentes sobre el SICAM a la mesa de ayuda de la afip
file:///C:/Users/Administrador/Desktop/Downloads/378-Ve-NovFisc-SICAM-ConsultasFrecuentes-07-06-04.pdf


RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS


DOCUMENTACIÓN DEL TITULAR

DNI, LC o LE, Si no cuenta con DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

ADEMÁS DE LA DOCUMENTACIÓN DETALLADA PRECEDENTEMENTE:

SI ES TRABAJADOR AUTÓNOMO

 Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista
Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes
Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar),
previo haber obtenido la CLAVE FISCAL en AFIP.
 Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no
se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.
 Si solicita la prestación en los términos de la Ley Nº 24.241, podrá adherirse al plan de
facilidades moratoria Ley Nº 24476, deberá presentar:
• Acuse de recibo del envío del plan.
• Form. 159 (minuta del plan).
• Form. 799/E (comprobante del primer pago con el ticket correspondiente).
• Detalle de deuda SICAM.
• Detalle del período de deuda regularizada.
• Form. 6.278 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de jubilación”
firmado por el titular.

 Si además de los servicios declarados como trabajador autónomo común, incluye tareas
desempeñadas en Servicio Doméstico en calidad de trabajador independiente, deberá
presentar:
• Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP
(www.afip.gov.ar), previo haber obtenido la CLAVE FISCAL en AFIP.
 Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y monotributistas incorporados y/o
modificados a través del Sistema SICAM.

SI ES TRABAJADOR EN RELACIÓN DEPENDENCIA

 Formulario PS.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, u otros formularios extendidos
con anterioridad, debidamente certificados.
 Formulario PS.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, si trabajó en un
organismo nacional y su haber tuvo descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.
 Formulario PS.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra
social de su actividad laboral.
 Si solicita la prestación incluyendo servicios desempeñados en calidad de empleado en Servicio
Doméstico, además, deberá presentar:
• Recibos de sueldos extendidos por el dador trabajo (F. 102 AFIP)
• Los ticket de aportes
• DDJJ Régimen Especial para empleados del SDM. Firmada por el titular.

En el caso de poseerlos:
• Libreta de trabajo.
• Constancia de Sindicato.
• Cerificado de Obra Social

Moratorias vigentes (en caso de no tener la totalidad de aportes)

Moratoria Ley 24.476
Requiere una evaluación socioeconómica previa. Cubre desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y desde los dieciocho 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados semestralmente por el índice de movilidad.

Moratoria Ley 26.970
Solo para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18/09/2016. Cubre desde entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 y desde los 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad.

Moratoria Ley 25.994
Para el caso de los hombres, restablece la vigencia del artículo 6° de la Ley N° 25.994 por el término de 1 año, prorrogable por 1 año más. Su aplicación dependerá de lo que establezca la reglamentación de AFIP. Los períodos a incluir deben estar comprendidos entre el 01/01/1955 al 31/12/2003 para autónomo y hasta el 31/01/2004 si es monotributo y desde los 18 años de edad. Cancelás la deuda al contado o en un plan de hasta 60 cuotas, ajustados trimestralmente por el índice de movilidad


¿CUÁNTO COBRARÉ CUANDO ME JUBILE? (año 2013, no actualizado)

Para responderla es vital entender algunas cuestiones básicas.

¿Cuándo me puedo jubilar?

Los requisitos básicos para jubilarse por ANSES son: 30 años de aportes, 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años, en los hombres.

¿Cómo calculará ANSES mi haber jubilatorio?

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de las últimas 120 remuneraciones, aclarándose que en caso de no haber trabajado, estos perídos no se contabilizan para el cálculo. Para realizar dicho promedio, se basa en un índice que toma en cuenta los incrementos Jubilatorios del período. El tema es que hasta septiembre del 2004, las jubilaciones estuvieron congeladas, razón por la cual el sueldo promedio actualizado resulta inferior en un 20% al salario que el trabajador estaba cobrando en actividad.

Dicho de otro modo, al ser menor la base salarial del cálculo promedio, el haber jubilatorio resultante también será más bajo. Esta brecha debería ir disminuyendo con el paso del tiempo, en tanto no se vuelvan a congelar los haberes Jubilatorios.

Para entender mejor el cálculo del haber jubilatorio analicemos cada uno de sus componentes: PBU + PC + PAP + ‘m’

PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU)

Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la Resolución 266/13 en la suma de pesos $ 1.170,23. Todos los años se ajusta.

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)

Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.

Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Ley 24.241, art. 24 .

Ej. : 1,5% x años de aportes x sueldo bruto promedio 120 meses = PC% (ver tabla de porcentajes)

PRESTACIÓN POR PERMANENCIA (PAP)

Se calcula igual que la PC pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994 y por ahora no hay un tope máximo para esta prestación.

Esta compensación aparece en la ley 26.425 art. 16 que dice:

ARTICULO 16. — Los afiliados del Sistema Integrado Previsional Argentino tendrán derecho a la percepción de una prestación adicional por permanencia que se adicionará a las prestaciones establecidas en los incisos a) y b) del artículo 17 de la Ley 24.241. “El haber mensual de esta prestación se determinará computando el UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicios con aportes realizados al Sistema Integrado Previsional Argentino en igual forma y metodología que la establecida para la prestación compensatoria”. (Ver tabla de porcentajes.)

TABLA DE PORCENTAJES

Sueldo promedio en actividad en concepto de PC y PAP

El porcentaje que cobrará en concepto de prestaciones compensatorias y de permanencia (PC+PAP) es directamente proporcional a la cantidad de años de aportes, esto se desprende del cálculo del haber y dicho porcentaje es igual a 1,5% x cantidad de años de aportes.

En síntesis, la PC+PAP de un trabajador que se jubila con:

30 años de aportes será el 45% del sueldo promedio de los últimos 10 años.
31 años de aportes, será el 46,5%.
32 años de aportes, será el 48%.
33 años de aportes, será el 49,5%.
34 años de aportes, será el 51%.
35 años de aportes, será el 52,5%.
Recuerde que esta a esta fórmula hay que sumarle la PBU + (PC + PAP ) + ‘m’

El haber mínimo según la Resolución 266/13 es a partir del 1 de septiembre de 2013 de $2.476,98. El mismo se ajusta en marzo y en septiembre todos los años por movilidad.

COEFICIENTE DE MOVILIDAD (‘m’)

No importa que haya pertenecido a una AFJP en los últimos 10 años, se toma el sueldo bruto de cada mes y se lo multiplica por el coeficiente de movilidad ‘m’, el cual es dado por el ANSES para cada mes y año. El valor de la movilidad correspondiente al mes de septiembre de 2013 se determinó en 14,41%.

Al sueldo bruto de cada remuneración mensual se aplica un COEFICIENTE DE ACTUALIZACIÓN. ANSES aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones de los trabajadores de relación de dependencia. Se incluye la movilidad en dichos coeficientes.

Ver el contenido de la Resolución 266/13 y los coeficientes de actualización en el anexo al final del artículo.

Asimismo, los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.222. Según la Resolución 266/13, a partir del 1 de septiembre de 2013 la base imponible mínima y máxima queda establecida en la suma de $ 861,57 y $ 28.000,65 respectivamente.

Con estos 120 sueldos actualizados por estos coeficientes se calcula el promedio sin tener en cuenta los aguinaldos (Sueldo anual complementario o SAC).

PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL (PCA)

Es el aguinaldo (Sueldo anual complementario o SAC).

¿Cuál es la fórmula para calcular el haber jubilatorio?

HABER JUBILATORIO MENSUAL = PBU + PC + PAP + ‘m’

¿Hay un máximo de jubilación?

Existe un haber máximo fijado por la Resolución 266/13 y es a partir del 1 de septiembre de 2013 de $ 18.146,84, que se ajusta por movilidad todos los años.

¿Cuánto cobraré si soy monotributista o autónomo?

Los monotributistas y los autónomos, en su mayoría revisten en las categorías más bajas, por lo tanto acceden al haber mínimo jubilatorio que desde marzo será de $ 2.476,98

Varios:

1. En caso de no tener la totalidad de aportes, la deuda se calcula con el valor de autónomo actual y no al del momento de contraer la deuda, ademas los intereses.
2. Hay que evaluar la posibilidad de planes de pagos
3. Una pregunta importante es ¿cual va a ser mi haber jubilatorio o cuanto cobro cuando me jubile?►Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado de los últimos 120 sueldos, para ello se debe:
Actualizar cada sueldo por el coeficiente de movilidad, el cual es dado por ANSES para cada mes y año.
Se suman los 120 sueldos (no se toma el sueldo anual complementario SAC), actualizados y se lo divide por 120.

EJEMPLO:
1.- Sumatoria de los 120 sueldos actualizados= $ 4.274.400
2.- Al resultado se lo divide por 120= 4.274.400 / 120= $ 35.620
3.- El Promedio del sueldo = $ 35.620
Luego, analizar cada uno de los componentes del haber jubilatorio: Remitirse al Anexo de la resolución (SSS) 27/2019: INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS TRABAJADORES QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA. Luego, analizar cada uno de los componentes del haber jubilatorio

Mas información aquí
http://www.cgce.org/materiales/2019-SPAISS-8va-Sirena.pdf
https://www.unc.edu.ar/sites/default/files/calculo-haber-jubilatorio.pdf

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