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jueves, 23 de julio de 2020

Dato no menor ajuste por inflacion impositivo

-Se computa despues de considerar el resultado neto de quebrantos de ejercicios anteriores no prescriptos
-El ajuste por inflacion impositivo puede generar quebranto impositivo del ejercicio
-El tratamiento contable conferido al rubro "Gastos Pagados por Adelantado" respondía al concepto contable de los "Cargos Diferidos" o "Pérdidas Activadas" si el gastos/ganancia esta gravado►es un activo computable, por el contrario, si esta exento►es no computable (fallo luis alberto odonell y compañia asesores financieros SA, CNACF, sala 4, 1989)

-El concepto de "deuda" componente del pasivo computable a los fines del ajuste por inflación del resultado impositivo establecido por la Ley Nº 21.894, no aparece definido por el legislador. Ello impone –según lo manifestado en el mensaje que acompañó el proyecto de ley– que a los fines de su correcta interpretación el sistema normativo de que se trata se estime integrado con las reglas y principios técnicos contables que se aplican a situaciones como la que se examina en el caso –honorarios de los directores y síndicos–

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sentencia J000000076 - 02/04/85 - Juan Fullana S.A. c/ s/ Impuesto a las Ganancias. Honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas.

-roll over: la venta de un rodado implica, un ajuste al activo computable, y el alta corresponde a un ajuste positivo

-El saldo deudor de la cuenta accionistas en activo computable, en ajuste por inflacion. Motivo: Existen precedentes que sugieren una diferencia entre socios y accionistas. Para ello, el Fisco suele invocar lo dicho por la entonces Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos en su dictamen 59/1983:En la ley de impuesto sobre los capitales como en la de impuesto a las ganancias, de aplicación supletoria en la primera, se utiliza el término ‘accionistas’ para referirse a los socios de las sociedades por acciones y ‘socios’ cuando se alude a los integrantes de otros tipos societarios, no existiendo igualdad de tratamiento tributario entre ambos. Lo contrario implicaría establecer un distingo que de acuerdo a la terminología empleada la norma no prevé”. Conclusión socio no es accionista. Fallo Poligraf S.A.TFN 1984, que deja claro la diferencia.

-Honorarios al directorio, fallo corte Oscar Lanfranchi S.A.C.I Y A.G 1983 (es pasivo al inicio) y fullana 1984 (no es pasivo al inicio),

-Dividendos impagos, es un activo computable al inicio DR (puesta a disposicion) contemplado en la 236/1978

-Bienes de cambio es un activo computable, porque el resultado por tenencia (ganancia) es compensado por el resultado por inflacion (perdida)

-Si se vende un bien mueble amort o acciones, etc, se incluye al inicio del ejercico para que genere perdidas al inicio, se incorpora a su costo impositivo actualizado/valor residual actualizado al inicio del ejercicio, en otras palabras es un costo de venta al inicio del ejercicio, si recibo dinero en efectivo pero si compro otro bien protegido por inflacion o inversion fija esto genera un ajuste dinamico positivo

- Disposición - Instrucción 236/78 punto 4.: Anticipos, retenciones y pagos a cuenta del impuesto a las ganancias: “su carácter no computable subsistirá sólo hasta la concurrencia de las sumas ingresadas a cuenta con el monto total de la obligación fiscal del período, debiendo dispensarse a los excedentes el carácter de créditos ordinarios, y por lo tanto, alcanzados por las normas del ajuste”.

-Si la empresa al inicio tenia dinero en efectivo y lo invierte en el extranjero (genera renta de fuente extranjera) es un ajuste dinamico positivo (genera una ganancia por inflacion) por el contrario la "reafectacion" genera un ajuste dinamico negativo

-Apuntes varios sobre el tema http://docplayer.es/186460158-Curso-on-line-rosario-ajuste-por-inflacion-impositivo-contador-daniel-h-zero.html

-Impuestos a las Ganancias. Sociedades anónimas. Directorio. Sindicatura. Honorarios: El método elegido para determinar el ajuste conduce a establecer si el financiamiento del activo expuesto a la inflación se produjo con el patrimonio neto de la empresa (capital, reservas y resultados) o con capital ajeno (pasivo hacia terceros), procedimiento que la Ley Nº 21.894 impuso efectuar en un momento dado, fijo y consolidado en el tiempo –el cierre del ejercicio anterior al que se liquida– de suerte que en el mismo los honorarios de los directores y síndicos –obligación de resultado y no de medio, en tanto que subordinada en su nacimiento y cuantía a la existencia de utilidades, pendientes de aprobación y atribución por la asamblea– integran las utilidades del ejercicio (Disidencia de los Dres. Cesar Black y Carlos A. Renom).

Corte Suprema de Justicia de la Nación - Sentencia 0000000101 - 01/09/83 - Oscar Lanfranchi S.A.C.I Y A.G c/ s/ Recurso de apelación. Fuente

- ¿porque el saldo tecnico no se considera en el ajuste por inflación impositivo? Usando la hermeneutica y la analogia: La jurisprudencia no hizo más que ratificar la postura de la no gravabilidad del saldo a favor del IVA en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Basta para ello remontarnos al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) en la causa Alcalis de la Patagonia S.A. (de fecha 06-05-1986) cuyos párrafos más importantes citamos a continuación:

“...7°) ...el denominado crédito fiscal por impuesto al valor agregado no reviste el carácter de un verdadero crédito del sujeto pasivo de la obligación tributaria, cuya satisfacción pueda reclamar en todo supuesto al organismo recaudador, sino que constituye tan solo uno de los términos de la sustracción prevista por la ley dentro del sistema de liquidación del gravamen, lo que requiere, para su virtualidad que deba operar en relación necesaria con el elemento restante –constituido por el débito- ya que sólo de la conjugación de ambos podrá resultar un saldo susceptible, en su caso, de libre disposición.”(El destacado es nuestro).

“8°) Que en tales condiciones el llamado crédito fiscal constituye una acreencia sujeta a la condición legal de que se verifiquen operaciones generadoras de un débito contra el que aquél pueda ser imputado, lo que implica que el momento en que el adquirente de los bienes satisface el impuesto no coincide con aquel en el cual el tributo ingresado se convierte en crédito fiscal, ya que no sólo su medida sino también su existencia dependen de la ulterior concreción de tales operaciones...”

Dicha línea jurisprudencial fue seguida por el Tribunal Fiscal de la Nación en autos “Techint Cía. Técnica Internacional SA s/apelación – IVA, Sala B, de fecha 16 de febrero de 1998 donde se sostuvo exactamente lo expresado en el considerando 8° del fallo Alcalis de la Patagonia antes transcripto.

Asimismo, nos encontramos con otro antecedente de fecha 24 con otro antecedente de fecha 24 de mayo de 2005, de la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa “Gipsy Traslados Marinos SRL s/apelación – impuesto a la ganancia mínima presunta”. En dicha causa, los Dres. Porta, Castro y Torres se encuentran con que Gipsy no consideró computable (en el IGMP) el saldo técnico favorable en el IVA, se limitaron sin más trámite a sostener que dicho procedimiento “...resulta de conformidad, atento la doctrina jurisprudencial que emerge de la CSJN – “in re” “Álcalis de la Patagonia” (inexistencia de un verdadero crédito).

La AFIP estableció su postura a través de los dictámenes de la DAT números 87/2006 del 09-01-2007, 59/2007 del 26-09-2007 y 84/2007 del 27-11-2007, llegando a la conclusión de que no corresponde incluir el saldo técnico en el IVA dentro de la base de cálculo del impuesto a la ganancia mínima presunta, dado que dicho concepto no representa un verdadero crédito cuya satisfacción se pueda requerir al Organismo recaudador, sino que está subordinada a una condición suspensiva, dada por la generación de débitos fiscales futuros que permitan su absorción.

-Ojo ajuste de valuacion y medicion del activo computable, el caso del credito incobrable contablemente, pero que no cumple con los requisitos de la LIG

-La prevision para juicios, no esta admitida por la LIG, por lo tanto no es un pasivo computable. Si es activo computable, las prevision por incobrables. En el caso de compañia de seguros se encuentran algunas excepciones. El caso de la previsión para juicios, hay un fallo de la corte del año 2017 en la causa tech petrol, donde admite su deducción.

-Valuacion de la mercaderia (art 52), moneda extranejera (tipo de cambio comprador del banco nacion de cierre de n-1)

-desde el punto de vista dinamico, por una cuestión de conveniencia, se prefiere que los ajustes dinamicos positivos ocurran mas cerca del cierre (menos ganancia) y los ajuste dinámicos negativos ocurran mas cerca del inicio (mas perdida).

-El saldo a favor de impuesto a las ganacias de n-1 es activo computable en tanto no sea consumido por el impuesto determinado de n. (IG 236/1978)

-Provision de SAC►es no computable

-El aumento de capital va por la integracion y no por la suscripcion (DR)

-El aporte irrevocable al inicio del ejercicio capitalizable►no es un ajuste dinamico negativo

-FCI en contribuyentes que no aplican el ajuste por inflación impositivo►se actualiza desde su suscripción hasta el rescate

-FCI en contribuyentes que Si aplican el ajuste por inflación impositivo►se actualiza desde su suscripción hasta el inicio del ejercicio del rescate + corrección del activo computable del ajuste estático (art 61 y art 58)



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