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miércoles, 29 de julio de 2020

CERTIFICACIÓN CATASTRAL



El certificado Catastral es un documento emitido por la Dirección de Catastro, con el objeto de publicitar el estado parcelario de los bienes inmuebles. El mismo, se expide conforme a la legislación vigente, en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación, transmisión, cesión o extinción de derechos reales tales como: transferencia, inscripción de reglamentos, adelantos de herencia, donación, etc. Cabe aclarar que esta certificación, es condición indispensable para acompañar en el Registro General de la Provincia, sin cuya presentación no procederá a la inscripción definitiva tal cuál lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nacional de Catastro N° 26.209.

Certificado Catastral  Web
Este trámite, en la Provincia de Mendoza hasta mediados del año 2013 se hacía de forma totalmente manual y se emitía en formato papel, para llegar a esta realidad en la que la totalidad de los certificados son presentados y emitidos vía electrónica. Para ello, cada Escribanía cuenta con una clave de acceso al sitio web de ATM y un módulo especial para la presentación de los Certificados

PROCEDIMIENTO
A continuación explicaremos el procedimiento básico para la presentación del Certificado Catastral vía Web en la Provincia de Córdoba:


  • El escribano ingresa al Sistema de Información Territorial para profesionales, y consulta gráfica o alfanuméricamente la parcela objeto de la presentación.
  • Solicita el Certificado y asocia la Tasa Retributiva de Servicios con su correspondiente número de comprobante, y de esta forma queda vinculada esa TRS a un determinado trámite impidiendo que se utilice para otro servicio.
  • Verifica la información propuesta por Catastro, si no está de acuerdo la Modifica.
  • Ingresa los datos de Comprador, Vendedor, Causa Jurídica y Descripción del Inmueble.
  • Una vez finalizada la carga, graba la solicitud y queda pendiente para ser trabajada por Catastro.

EMISIÓN
Ahora es el turno de la Dirección de Catastro, y analizaremos como se emite el certificado una vez que fue presentado por el notario:

El agente de Catastro ingresa al SIT y consulta las solicitudes vía Web. Estas, se muestran por orden cronológico.
Controla los datos propuestos por el Escribano con los datos del SIT.
En este paso pueden surgir 2 opciones:

►Opcion A
Si los datos coinciden, el Agente emite el certificado. El sistema le otorga un número correlativo y cronológico, no importa de qué delegación se emita.
Queda grabado y disponible para futuras consultas en el legajo digital de cada parcela.

►Opcion B
La nomeclatura y la cuenta coinciden. Sin embargo hay diferencias en los demás datos complementarios.

Hay dos posibilidades en esta instancia:
Aceptar la descripción propuesta por el escribano:
En este caso da aviso a su supervisor o jefe, para que acepte las modificaciones en el SIT. El jefe o supervisor acepta las modificaciones, carga en el SIT, y se emite certificado, siguiendo el procedimiento base desde el punto 2.
Rechazar las modificaciones propuestas, en este caso no se emite el certificado y se da aviso por correo al escribano, informando la no emisión y sus fundamentos. Para este caso la TRS queda liberada para una segunda presentación, como última posibilidad.

Ademas recordamos la existencia del "agente de informacion catastral en Mendoza",

Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados y de acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la acuerdo a resolución reglamentaría emitida por la Dirección General de Catastro, que confeccionará en caso de resultar necesario (ley de avalúo 2020)


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