Las "Zonas Francas" son espacios en los cuales la mercaderÃa no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su "extracción" (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico. (Ley 22415 - Código Aduanero - Art. 590) El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
Atribuciones del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Nacional convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crÃtica o que por su vecindad con otros paÃses asà lo requieran.
AsÃ, el Ejecutivo podrá:
Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderÃas de la zona franca;
Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca;
Establecer un régimen de estÃmulo a la venta de mercaderÃas originarias del área franca que se destinen al extranjero.
Actividades que se desarrollan en las zonas francas
En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:- Almacenamiento: la mercaderÃa, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
- Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercaderÃa podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
- Industrialización: la mercaderÃa podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderÃas y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
La actividad de las zonas francas, su implementación y funcionamiento está regulado por la Ley N° 24.331 Zonas Francas - Disposiciones Generales
Tratamiento fiscal
Aspectos relevantes:Será aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el Código Aduanero. (Art. 590).
Las mercaderÃas que ingresen o egresen a través de estas áreas serán exentas de los tributos que gravaren su importación/exportación para consumo, salvo las tasas correspondientes a los servicios prestados.
A su vez, las industrias radicadas en estas áreas estarán exentas de impuestos nacionales que gravan los servicios básicos -telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagüe-.
EstÃmulos a la exportación
Los estÃmulos a la exportación serán liquidados una vez que la mercaderÃa fuere extraÃda de la Zona Franca hacia otro paÃs, y dentro del plazo que establecen las normas generales.
La extracción de mercaderÃas hacia terceros paÃses no gozará de otros estÃmulos que los correspondientes por la devolución de tributos efectivamente pagados.
Promoción industrial
Los usuarios de las Zonas Francas no podrán acogerse a los regÃmenes de promoción industrial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario