Noticias

lunes, 1 de junio de 2020

Pymes exportadoras: pueden demorar el pago de impuestos

La AFIP precisó que todas las empresas que quieran acceder a este beneficio deberán presentar una declaración jurada.

01.06.2020
En medio de la crisis económica que afecta al país en el marco del coronavirus, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a las pequeñas y medianas empresas exportadoras a posponer el pago de los Derechos de Exportación.

Las pymes exportadoras podrán posponer el pago de los Derechos de Exportación. La medida extiende a las empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de acceder a una postergación de hasta 60 días.

Las empresas beneficiadas por esta nueva medida son las que "hasta ahora no pudieron acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales", señalan desde la AFIP..

La AFIP precisó que todas las empresas que quieran acceder a este beneficio deberán "presentar una declaración jurada como garantía".Explicó que la flamante normativa "permite que las pymes posterguen los pagos entre 15 y 120 días, según el tipo de mercadería".

La medida se enmarca en la Resolución General 4728/2020 publicada  este lunes en el Boletín Oficial. Con aplicacion a partir del 5to de su publicacion en el BO

ARTÍCULO 1°.- Establecer, por el plazo de SESENTA (60) días corridos, que aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) - Ley No 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador”, en los términos del apartado II del Anexo II de la Resolución General No 3.885 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont

Para obtener mas informacion ir aquí

No hay comentarios:

Publicar un comentario