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lunes, 1 de junio de 2020

Amortizaciones sobre edificios y mejoras


Según el artículo 87° de la ley reordenada, se admitirá deducir en concepto de amortización de edificios y construcciones sobre inmuebles “el 2% (dos por ciento) anual sobre el costo del edificio o construcción, o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a los mismos, teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal o en su defecto según el justiprecio que se practique al efecto, hasta agotar dicho costo o valor”. Es decir, la vida util es de 50 años.

A través del segundo párrafo del artículo se fija el momento a partir del cual se comenzarán a computar las amortizaciones, dejando establecido que la misma se practicará “desde el inicio del trimestre del ejercicio fiscal o calendario en el cual se hubiera producido la afectación del bien”. En otras palabras año de "alta/trimestre completo".

 La cuota anual de amortización ordinaria será computable hasta el “trimestre en que se agote el valor de los bienes o hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que los bienes se enajenen o desafecten de la actividad o inversión”. En otras palabras, en caso de venta, desafectacion, inversion "trimestre de baja no"

En referencia a las mejoras introducidas por el inquilino, se considerará como valor amortizable el monto total invertido en la construcción, es decir, tanto la porción que el propietario haya acordado reintegrar, como aquella otra que por expreso acuerdo de partes no sea objeto de reintegro

La cantidad de trimestres de vida útil asignables a la mejora deberá ajustarse a los que aun resten computar sobre el inmueble principal. 
De manera tal que aquella se depreciará en forma “acelerada”, al computar como vida útil una cantidad de trimestres menor a doscientos (200). (4 trimestres *50 años)

Cuando los inmuebles y/o las mejoras incorporadas, hayan sido adquiridos, construidos o afectados a la actividad con fecha anterior al 31/3/92, la cuota ordinaria de amortización anual se ajustará aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 93° de la ley, en referencia a la fecha de adquisición o construcción que indica la tabla elaborada por la DGI para el mes de marzo de 1992. Esta fecha fue establecida por el artículo 39° de la ley 24.073, que ha suspendido las actualizaciones en materia impositiva con vigencia a partir del 1/4/1992. Este ultimo caso, en el año 2020 y siguientes ya no se ven, ademas de que hubo modificaciones en la actualizacion a partir de la ley 27.430, la famosa reforma tributaria.

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