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lunes, 15 de junio de 2020

Multas de transito y 13i

Muchas veces cuando se realiza el trámite de transferencia del automotor, surge que el dominio en cuestión posee deudas por infracciones.

Usualmente el Registro simplemente se niega a entregar la documentación, y muchas veces los empleados del mismo exigen el pago de las deudas con la advertencia de que en caso de no hacerlo las mismas le serán cobradas al nuevo titular.

Muchos empleados del Registro sostienen que “las deudas por infracciones siguen al vehículo”. Esto NO  es así. Las deudas son personales

¿Que sucede en la vida real?

Quien adquiere un automotor procedente de alguna de las jurisdicciones  adheridas al sistema de multas Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito, debe tener en cuenta no sólo que deberá presentar el trámite de transferencia, en caso de existir multas pendientes, el Registro liquidará la deuda y requerirá su pago.

¿Qué pasa si se niega al pago de estas infracciones?

Quién desee negarse al pago de las infracciones puede hacerlo, firmando una negativa de pago, la cual debe reunir ciertos requisitos formales en el formulario 13i.

Esto no afecta al procesamiento del trámite solicitado, pero hasta tanto se  formalice el pago o la mencionada negativa, el Registro no entregará la documentación correspondiente.
Aparte es importante tener en cuenta que, en caso de optar por la negativa, el sistema mantiene las multas como pendientes y volverán a aparecer en los  trámites subsiguientes. Independientemente de esto, cada jurisdicción se ha  reservado el derecho de intentar el cobro de estas infracciones, accionando por vía judicial.

En caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una "negativa de pago", a través de la que podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento.

Es obligación de ese organismo solicitar el informe de multas de tránsito para diversos trámites:

  1. transferencia de dominio, 
  2. cambio de radicación, 
  3. denuncia de robo o hurto, 
  4. cambio de denominación social, 
  5. baja del automotor, 
  6. cambio de uso distinto a particular, 
  7. duplicado de título automotor, 
  8. duplicado de cédula de identificación y 
  9. denuncia de venta


No obstante, el hecho de que el informe arroje la existencia de multas impagas no es motivo que impida terminar los trámites mencionados. Esto quiere decir que el titular no está obligado a abonar al Registro la multa, aunque si desea puede hacerlo voluntariamente.

La consulta se instrumenta a través del Formulario 13I de los Registros de Propiedad Automotor. Es en este documento en el que sólo los titulares registrales pueden expresar la "negativa de pago", dejando una constancia en el Registro y pudiendo culminar el trámite sin inconvenientes.

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