Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora, relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).
En los últimos años la Administración Federal no ha aplicado e intimado a los contribuyentes en la práctica cotidiana por este régimen sancionatorio vigente desde aquel entonces.
¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?
AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.
a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.
¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:
- Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
- Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.
¿Cómo se ingresan las multas de Seguridad Social los Empleadores?
Deberá efectuarse mediante volante electrónico de pagos (VEP), bajo los códigos que para cada caso se indican a continuación:
Impuesto
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Concepto
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Subconcepto
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Descripción
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784
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108
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108
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Trabajadores no registrados
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351
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167
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167
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Mora en el pago de aportes y contribuciones
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351
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168
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168
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Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
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Falta de inscripción del empleador
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Falta de denuncia de trabajadores
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Incumplimiento relativo a la retención de aportes
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Negativa infundada a suministrar información
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Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro
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Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003)
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Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones
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Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado
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Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia
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