Noticias

martes, 23 de junio de 2020

Debito por multa RG 1566

Resolución General 1566 del año 2003 (Mora ingreso de contribuciones y aportes patronales)


Les informamos que hemos recibido, en los últimos días y de diferentes dependencias de la AFIP, casos de aplicación de severas e inflexibles multas por mora, relacionadas a la falta de ingreso de aportes y contribuciones del Sistema Único de Seguridad Social (F931).

En los últimos años la Administración Federal no ha aplicado e intimado a los contribuyentes en la práctica cotidiana por este régimen sancionatorio vigente desde aquel entonces.


¿Cuáles serían las sanciones por pagar las cargas sociales fuera de término?


AFIP puede aplicar multa por mora, adicional a los intereses, la que varía de acuerdo a los días transcurridos desde el vencimiento de la obligación a la fecha de liquidación.

a) Mora de hasta DIEZ (10) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%) del total omitido, por cada día de mora.
b) Mora de entre ONCE (11) y TREINTA (30) días posteriores al plazo de vencimiento general: CINCO POR CIENTO (5%) del total omitido.
c) Mora de entre TREINTA Y UNO (31) y SESENTA (60) días posteriores al plazo de vencimiento general: DIEZ POR CIENTO (10%) del total omitido.
d) Mora de entre SESENTA Y UNO (61) y NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: VEINTE POR CIENTO (20%) del total omitido.
e) Mora de más de NOVENTA (90) días posteriores al plazo de vencimiento general: TREINTA POR CIENTO (30%) del total omitido.

¿Está previsto un régimen de reducción de las sanciones? Sí, siempre que el ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:


  • Antes de la intimación de pago: a un quinto de su valor.
  • Dentro del plazo fijado en la intimación de pago: a un tercio de su valor.
Cabe aclarar que actualmente el fisco notifica mediante domicilio fiscal electrónico, por tal motivo, las intimaciones de pago son enviadas a escasos días de vencida la obligación.

¿Cómo se ingresan las multas de Seguridad Social los Empleadores?

Deberá efectuarse mediante volante electrónico de pagos (VEP), bajo los códigos que para cada caso se indican a continuación:


Impuesto
Concepto
Subconcepto
Descripción
784
108
108
Trabajadores no registrados
351
167
167
Mora en el pago de aportes y contribuciones
351
168
168
Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones
Falta de inscripción del empleador
Falta de denuncia de trabajadores
Incumplimiento relativo a la retención de aportes
Negativa infundada a suministrar información
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003)
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado
Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia

No hay comentarios:

Publicar un comentario