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miércoles, 17 de junio de 2020

"Anular" factura y Cuestiones varias del CUIT

¿Se puede anular una factura electrónica?

Si bien la AFIP no tiene previsto anular las facturas electrónicas, ofrece una opción dentro de la sección de la factura en cuestión un botón donde se podrá anular fácilmente.

Para anular cualquier comprobante electrónico con efectos fiscales y legales, se deberá emitir una nota de crédito o nota de débito, dependiendo del caso.

En caso de inoperatividad de los medios de emisión indicados, como última opción, en caso de inoperatividad de los medios de emisión, se deberán emitir los comprobantes que respalden las operaciones mediante alguna de las modalidades que existen para cada caso:

a) Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A." (RG 2926/10)
El mecanismo es de aplicación para los sujetos que revisten el carácter de auto-impresores, que están incluidos en el régimen de factura electrónica y que emiten más de 1.800 comprobantes en el mes. Puntualmente, podrán hacer uso de esta opción los sujetos que posean un sistema logístico integrado de almacenes, de comercialización, de facturación y de distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica. Recordar que se da de alta un punto de venta especial y se puede hacer con 15 dias de anticipacion.

b) Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" (RG 3561/13)

c) Autoimpresor o método manual -talonario- (RG 100/98) Sólo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) aquellos que utilicen la opción de "Comprobantes en Línea" para emitir Factura Electrónica.

Pasos para anular una factura electrónica

La Ley prohíbe la anulación de facturas ya emitidas, por lo cual lo mejor será evitar producir errores a la hora de realizar una factura electrónica para los clientes o compradores.

Es por ello, que para poder anularla se deberá gestionar una nota de crédito o una nota de débito, según sea el caso.

¿Nota de crédito o de débito? En el primer caso, se genera la anulación de una factura electrónica creando una nota de crédito.

Se realizará en el caso de una venta que haya sido facturada o si la factura ha sido mal hecha o se haya duplicado. Y una nota de débito será realizada en el caso de haber cobrado de menos al cliente.

El primer paso para anular una factura electrónica C, por ejemplo, será ingresar a la web de la AFIP, colocando el usuario y la contraseña fiscal e ingresar.

Una vez en pantalla, se deberá dirigir a la sección Comprobantes en línea, como si fuese a generar una nueva factura.

Aparecerá la empresa a la que se representa, y la opción de Generar comprobantes.

Siempre aquí es cuando se elige qué tipo de factura se va a generar ya sea A, B o C según el caso, pero esta vez la opción a seleccionar será Nota de Crédito C (C ya que se habla de una factura electrónica tipo C). Y cliquear continuar.

Luego se deberá colocar la fecha del comprobante y el concepto a incluir. Posteriormente, se debe ingresar el DNI o CUIT de la factura a anular y por último se realizará la asociación al comprobante que se desea anular. 

Una vez realizado todos estos pasos para anular factura electrónica, se deberá agregar una pequeña descripción y colocar los precios y la cantidad de unidades del documento a anular. Luego al clickear continuar, la nota de crédito ha sido generada.

https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/comprobantes/cae.aspx


Cómo obtener el CUIT

La AFIP también detalló el procedimiento que las personas humanas tienen que seguir para obtener la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT).

En resumen, los principales pasos son los siguientes:

1 - Si tenés el DNI nuevo, el trámite es muy sencillo: sólo tenés que ingresar a www.afip.gob.ar dentro de "Inscripción Digital" para comenzar a cargar los datos requeridos por el sistema.

2 - Una vez en el sistema, tenés que seleccionar una de las siguientes dos opciones: - Si no tenés o no recordás tu clave fiscal: seleccioná el botón correspondiente para obtener o recuperar tu clave y poder continuar con el trámite de la obtención de la CUIT digital.- Si ya tenés y recordás tu clave fiscal: seleccioná la opción "iniciar inscripción digital" e ingresá tu clave fiscal.

3 - Una vez que ingreses tu clave fiscal, podrás visualizar tus datos personales y el sistema te requerirá completar los datos faltantes.

4 - Luego de cargar tus datos de contacto, confirmalos presionando la opción "VALIDAR".

5 - Una vez confirmados los datos, te enviarán un código de validación, ingresalo y presioná "VALIDAR".

6 - Para seguir con el trámite, tenés que seleccionar la opción "continuar", chequear que los datos sean correctos y luego presionar "Obtener CUIT".

7 - Finalmente, visualizarás la conclusión del trámite y podrás imprimir el formulario 460/E presionando sobre "ver formulario".

8 - Si no tenés DNI digital (nuevo) o si elegís realizar el trámite en la agencia que te corresponde por tu domicilio fiscal, tenés que sacar primero un turno web. Con ese turno, tenés que presentarte el día y la hora que seleccionaste junto con la documentación requerida para realizar el trámite.

Requisitos para obtener el CUIT

El trámite de obtención de CUIT por internet es solo para las personas humanas que tengan DNI digital y es opcional.

¿Qué es el DNI digital?

Es un documento que cumple con los estándares de seguridad internacional y que cuenta con datos biométricos que resguardan y aseguran tu identidad.

Podés identificarlo ya que posee número de trámite y fecha de vencimiento.

Requisitos

- Domicilio real y fiscal

- Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular)

- Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso) y una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

Si, en cambio, realizás el trámite de manera presencial en la agencia que te corresponde según tu domicilio fiscal, tenés que presentar los originales de la documentación requerida. También podés exhibir fotocopias firmadas por el responsable y certificadas por un escribano público.

Documentación necesaria para tramitar el CUIT en la agencia

- Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI digital será el único documento válido.

- Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia. El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.

Además, tenés que presentar dos de las siguientes constancias de domicilio:

1. Documento nacional de identidad argentino.

2. Original y fotocopia del certificado de domicilio expedido por autoridad competente (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).

3. Original y fotocopia del acta de constatación notarial.

4. Original y fotocopia de alguna factura de servicio a nombre del ciudadano o responsable (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).

5. Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

6. Original y fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación)

7. Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

8. Original y fotocopia del certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.

Consideraciones


Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

- El certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

- De haberse constituido el domicilio fiscal electrónico, será suficiente uno de los elementos que se detallan en los puntos del 1 al 8.

- Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en los puntos del 1 al 7.

- Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos del 1 al 8 (en caso contrario tenés que aportar original y copia).

La AFIP requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio con clave fiscal "Aceptación de datos biométricos" de la página web de la AFIP.

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