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viernes, 29 de mayo de 2020

SOLICITUD DE REGISTRACION DE DJ RECTIFICATIVA EN MENOS

Que tengo que tener en cuenta a la hora de utilizar el servicio presentaciones digitales para solicitar una rectificativa en menos?



Indicar claramente:
• Las razones que dieron origen a las declaraciones juradas rectificativas
presentadas.
• Identificar la declaración jurada que solicita la registración consignando el
impuesto/régimen, el número de formulario, el establecimiento, el período
fiscal, la fecha y hora de presentación de la declaración jurada.
• Si se trata de una solicitud de repetición en los términos del artículo 81 de la
ley 11683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) en caso de impuestos o de
convalidación de saldos (Resolución General Nro. 3093 y modificatoria) en el
caso de seguridad social.

• En caso de este último supuesto, indicar la/s fecha/s y la/s forma/s de
cancelación del saldo de la declaración jurada original.

Adjuntar:
• Las constancias documentales respaldatorias de los hechos que justificaron
las rectificativas.
• Las constancias documentales del pago del saldo del impuesto en el caso de
una acción de repetición en impuestos o de convalidación de saldo en
seguridad social.
• Las constancias documentales que acredite que el solicitante es el
representante legal y/o apoderado con poder suficiente.
• Esta presentación reemplaza y contiene al trámite denominado “SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE SALDOS - RG 3093”.

Marco Normativo: Artículos 13 y 81 de la ley 11683 (t.o. en 1998 y sus
modificaciones) – Resolución General Nro. 3093 y su modificatoria.

¡IMPORTANTE!
Los contribuyentes y/o responsables que presenten declaraciones juradas que
rectifiquen en menos su gravamen, podrán solicitar la registración de las
mismas, quedando sujetas a aprobación del fisco.
La presente solicitud alcanza a la acción de repetición del art. 81 de la ley 11683
(t.o. en 1998 y sus modificaciones) en el caso de impuestos, como así también
las solicitudes de convalidación de saldos prevista en la Resolución General Nro.
3093 y modificatoria.
La solicitud de registración no tendrá efectos mientras se encuentre en trámite
y no se podrá solicitar si el saldo de la declaración jurada rectificativa se
encuentra en ejecución fiscal.
Debido a la emergencia decretada, la documentación no se requerirá en original
y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público. Por
lo tanto, la Administración Federal podrá requerir su certificación o promover
su verificación domiciliaria, una vez transcurridas las medidas restrictivas por la
pandemia.

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