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viernes, 29 de mayo de 2020

¿Cuándo se produce la mora en el pago de los salarios y las indemnizaciones?


 A partir de cuándo el trabajador está en condiciones de reclamar su pago


El art. 137 de la Ley de Contrato de Trabajo prevé un sistema de mora legal, de carácter automático, que se produce por el solo vencimiento de los plazos fijados. Su simple vencimiento es constitutivo del estado de mora del deudor.

No obstante, el art. 128 de la LCT establece que el pago de las remuneraciones se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los plazos máximos que allí establece (cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres días hábiles para la semanal).


Caso indemnizaciones

El art. 255 bis de la LCT señala que el pago de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo se deberá efectuar dentro del plazo que establece el art. 128 de la LCT, computados desde la fecha de la extinción de la relación laboral.

Interesa destacar las posturas encontradas en torno a la interpretación del momento a partir del cual puede exigirse el pago de las indemnizaciones derivadas de un despido indirecto y, por ende, la operatividad de la sanción prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, que sanciona la falta de pago de las indemnizaciones.

►Una posición entiende que, al no disponer la citada norma de plazo alguno para efectuar la interpelación allí requerida, resulta hábil aquella que efectúe el trabajador en la misma comunicación rescisoria.

►Por el contrario, otra corriente de pensamiento le quita validez al reclamo efectuado contemporáneamente con la comunicación del despido. Ello así en la inteligencia de que el artículo en cuestión exige que la intimación debe ser realizada luego de producido el distracto, por lo que el dependiente debe cursarla una vez disuelta la relación, y no conjuntamente con dicho acto rupturista, tal como acontece muchas veces en la práctica.

Recuérdese que el dispositivo aludido establece que el rubro resulta procedente cuando no se abonaren las indemnizaciones por despido y el trabajador haya intimado fehacientemente su pago, lo que obliga a preguntarse -en materia de obligaciones laborales- qué sistema ha establecido el legislador en cuanto a la forma en que opera el vencimiento de los plazos fijados para el pago de indemnizaciones legales.

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