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viernes, 29 de mayo de 2020

Multa por empleo en negro

Régimen sancionatorio de seguridad social.

Se trata de la resolución general (RG) 4465/2019
Ademas de la resolución general (RG) 2766/2010, 3589/2014, 1566/2010 y 2988/2010
Las duras sanciones en seguridad social intentan persuadir la informalidad laboral del trabajo en negro o parcialmente registrado.

Por tal motivo, la publicada RG prevé:

  • a) Para quienes hayan incumplido la obligación de registrar debidamente el alta y/o baja de cada trabajador registrado en infracción con los requisitos, plazos y condiciones que establece la AFIP (5 días hábiles)► una multa equivalente a cinco (5) veces el monto de la base imponible mínima de seguridad social, vigente al momento de comisión de la infracción.
  • b) Para quienes incurran en la falta de registración de empleados en el libro de sueldos (Libro Ley artículo 52 LCT) por cada trabajador detectado en infracción, ►una multa equivalente a dos (2) veces el importe de la base imponible mínima.
  • c) Por declaración formalmente errónea de los datos identificatorios respecto de cada trabajador detectado en infracción en la declaración jurada F. 931, no subsanada dentro del plazo intimado por la AFIP, ►multa de dos (2) veces el importe de la base mínima.


Actualmente el valor de la base imponible mínima de seguridad social es (mayo 2020) $5.352,24,

Razón por la cual las sanciones aquí previstas podrán variar entre $10.704,48 y $26.761,20

Otra herramienta contra la clandestinidad.

Una de las herramientas que utiliza el fisco para detectar inconsistencias en el ámbito laboral y de la seguridad social es el Indice Mínimo de Trabajadores (IMT).
A través de ella la AFIP se apoya en un abanico de presunciones que permiten referenciar entre otros datos a la cantidad de trabajadores y remuneraciones que deberían declarar los empleadores por rama de actividad.
Para ser didácticos, si una empresa cosecha doscientas hectáreas de manzanas en dos meses con solo dos trabajadores, está claro que hubo otros trabajadores no declarados, y lo que intenta la normativa, con el apoyo de áreas técnicas y otras partes como sindicatos y cámaras empresarias, es determinar la cantidad de empleos y salarios no registrados.
El IMT se complementa con el régimen sancionatorio de seguridad social (RG 1566), y además crea nuevas sanciones, determinando de oficio los aportes y contribuciones en base a presunciones.
Las presunciones recaen sobre una amplia gama de actividades económicas, pero las que mayores índices de clandestinidad arrojan son la construcción, agropecuaria, textiles, servicios de hotelería y otros relacionados con el turismo.

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