Partes: M. M. I. c/ K. J. M. s/ ejecución de pagaré
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 3 de agosto de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-161221-AR|MJJ161221|MJJ161221
Voces: JUICIO EJECUTIVO – EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO – PERITO CALÍGRAFO – PRUEBA – PAGARÉ
En el marco de un juicio ejecutivo, se rechazan excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas por el demandado no vidente, al acreditarse mediante pericia caligráfica la autoría de su firma.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la excepción de inhabilidad de título, dado que, según la prueba caligráfica -no cuestionada-, la firma del pagaré corresponde al demandado.
2.-No se encuentra debidamente acreditado en autos cual es el porcentaje de afectación visual que padece el demandado, ya que es bien sabido que la ceguera -aun cuando sea de ambos ojos- puede revestir un carácter total o parcial.
3.-Confirmada la autoría de la rúbrica a través de la prueba técnica, sólo nos resta concluir que el hecho de firmar sin poder controlar personalmente lo que se suscribe no representa un vicio instrumental del documento.
4.-Más allá de sus reiteradas alegaciones, el demandado ha procurado acreditar su condición de persona ciega con un certificado de discapacidad expedido por la ANDIS, sin embargo, ese documento no resulta autosuficiente para definir el preciso grado de afectación visual que padece, ya que toda la información se encuentra expresada con códigos alfanuméricos que no están aclarados en el cuerpo del mismo certificado.
5.-El accionante también podría encontrarse en condiciones de vulnerabilidad en función de su condición de migrante y bien sabido es que el Estado se encuentra compelido a garantizar su libre acceso a la Justicia a través de un abogado, poniendo incluso a su disposición un defensor gratuito.
6.-Mal que le pese a la parte demandada, una vez confirmada la autoría de la firma, resulta irrelevante el hecho de que el pagaré haya sido escrito por otra persona, ya que la rúbrica inserta en el documento importa validar su contenido, aun en aquellos supuestos en los cuales no se conoce el mismo.