Partes: R. L. S. s/ abuso sexual
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V
Fecha: 7 de julio de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-156515-AR|MJJ156515|MJJ156515
Un beso en la mejilla, por sí solo, no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda ni por ende configurativo del delito de abuso sexual simple.
Sumario:
1.-Considerando en especial el testimonio brindado por la menor en el marco de la cámara gesell, el hecho por el cual se acusó al imputado no encuadra en el tipo penal previsto en el art. 119, 1° párr. del CPen., pues la conducta en examen no constituye un acto de tocamiento con connotación sexual conforme prevé el tipo penal, siendo que, de por sí solo un beso en la mejilla no podría considerarse objetivamente un tocamiento en una parte pudenda, lo que lleva necesariamente a analizar la existencia de conductas previas o posteriores que permitan atribuirle una ilícita connotación sexual, y en el caso de las filmaciones incorporadas no es posible apreciar ningún actuar específico que permita vincularlo a un fin libidinoso por parte del autor.