06/05/2026 Se considera que esta figura resulta incompatible con el nuevo procedimiento, ya que el examen de registrabilidad se realiza antes de la publicación
La Resolución (INPI) 139/2026, publicada en el Boletín Oficial el 6 de mayo de 2026, introdujo cambios relevantes en el procedimiento de registro de marcas en Argentina. La norma quitó la figura del 'llamado de atención' para solicitudes nuevas y puso fin a la conversión automática de oposiciones no mantenidas, con el objetivo de simplificar y dar mayor previsibilidad al trámite marcario.
Marco normativo y contexto del cambio
La medida se dictó en el marco de la Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362, que faculta al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a reglamentar el procedimiento de registro de marcas. El cambio se articula con la Resolución INPI P-583/25, que reformuló el proceso al disponer que el examen de registrabilidad se realice antes de la publicación de la solicitud.
Este nuevo esquema redujo la intervención de oficio del organismo a las prohibiciones absolutas y de orden público, dejando las observaciones vinculadas a intereses privados exclusivamente en manos de los titulares a través del derecho de oposición.
Qué se elimina: los llamados de atención
Hasta ahora, además de la oposición formal, existía en la práctica administrativa la figura del llamado de atención, una presentación no prevista expresamente en la ley y sin carácter vinculante. Podía ser:
- Propio, cuando un tercero lo presentaba directamente.
- Impropio, cuando surgía por la falta de mantenimiento de una oposición.
Con la entrada en vigor de la Resolución 139/2026, el INPI considera que esta figura resulta incompatible con el nuevo procedimiento, ya que el examen de registrabilidad se realiza antes de la publicación. En consecuencia, ya no se admiten llamados de atención para marcas nuevas.
Oposición: único mecanismo de impugnación
Desde el 1 de marzo de 2026, toda observación de terceros contra una solicitud de registro de marca nueva deberá canalizarse exclusivamente mediante la oposición, presentada dentro del plazo legal y cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 22.362.
La norma refuerza así el principio de que la marca es un derecho de propiedad de naturaleza privada, cuya defensa corresponde primordialmente a su titular o a quien acredite un interés legítimo.
Fin de la conversión automática de oposiciones no mantenidas
Otro punto central de la resolución es la modificación del Anexo I de la Resolución INPI P-183/18. A partir de ahora:
Si el oponente no paga el arancel de mantenimiento dentro del plazo,
Se considera que ha perdido el interés en sostener la oposición,
Y no se abre la instancia administrativa, sin que la oposición se convierta automáticamente en llamado de atención.
Este cambio evita que el Instituto deba analizar observaciones formuladas por terceros que, en los hechos, decidieron no continuar con su planteo.
Régimen transitorio: solicitudes anteriores al 1 de marzo de 2026
La resolución establece una distinción temporal clara:
Solicitudes ingresadas a partir del 1 de marzo de 2026:
No se admiten llamados de atención.
No hay conversión automática de oposiciones no mantenidas.
Solicitudes presentadas hasta el 28 de febrero de 2026:
Se mantiene el régimen anterior.
La falta de pago del mantenimiento de la oposición sigue transformándose en llamado de atención.
Impacto práctico para titulares y profesionales
La Resolución INPI 139/2026 apunta a un procedimiento de registro de marcas más ágil, simple y previsible. Para titulares, estudios y agentes de propiedad industrial, el cambio implica:
Mayor claridad sobre los mecanismos válidos de impugnación.
Reducción de presentaciones informales sin respaldo legal.
Refuerzo del rol activo del titular en la defensa de su marca.
En definitiva, el INPI consolida un sistema centrado en la oposición como herramienta principal, que busca eficiencia administrativa y seguridad jurídica.