Partes: Marchetti Gustavo Alfredo c/ Municipalidad de la Ciudad de San Francisco s/ ordinario – daños y perjuicios
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial y Familia de San Francisco
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 24 de febrero de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-155600-AR|MJJ155600|MJJ155600
Voces: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – ANIMALES SUELTOS EN LA RUTA – PODER DE POLICÍA – MUNICIPALIDADES
El Municipio no es responsable por un accidente de tránsito provocado por la presencia de un equino suelto, si este no había sido avisado de tal circunstancia.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños contra el Municipio, en tanto no fue advertido previamente al hecho sobre la presencia del caballo en la vía pública que habría protagonizado el siniestro vial, y, por ello, el supuesto accidente resulta un hecho inesperado, prácticamente inevitable para la demandada.
2.-El supuesto accidente protagonizado por un caballo suelto de que se trata, debe considerarse un hecho inesperado para el Municipio, pues no fue advertido previamente sobre la presencia del animal suelto, siendo un supuesto de irrupción repentina del equino en la vía pública.
3.-Si bien la municipalidad debe retirar los animales sueltos en la vía pública en pos de la seguridad del tránsito, ello tiene que ser entendido dentro de un contexto fáctico determinado, que evidencie que la presencia de tales animales es un hecho previsible o presumible, y que frente a tales circunstancias la inactividad del municipio se torne una omisión irregular que configura la falta de servicio; para ello, resulta determinante la existencia de denuncias previas al hecho que adviertan al municipio la presencia de animales sueltos.
4.-La falta de servicio se configuraría si, frente a la presencia de un animal suelto se efectúa la denuncia correspondiente y el municipio no cumple su obligación de retirar el animal; en tal caso, el hecho se torna previsible, y el ente municipal debe actuar de inmediato.
5.-Para tener por configurada una falta de servicio por omisión irregular, en el caso deben ponderarse los medios del servicio en cuestión y el grado de previsibilidad del daño, teniendo en cuenta la realidad local de esta ciudad y especialmente las circunstancias de tiempo, persona y lugar en que habría ocurrido el siniestro.