Partes: Falsone José Alberto c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ daño moral
Tribunal: Juzgado Federal de Primera Instancia de El Dorado
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 25 de noviembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-158103-AR|MJJ158103|MJJ158103
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – DAÑO MORAL – RESPONSABILIDAD BANCARIA – PRÉSTAMOS BANCARIOS – BASES DE DATOS PERSONALES – CALIFICACIÓN BANCARIA DEL DEUDOR – REGISTRO DE DEUDORES
El banco es responsable frente al actor por cuanto la actuación negligente o insuficiente de dos dependientes en el proceso de otorgamiento de un mutuo personal, permitió el uso fraudulento del sistema financiera por una persona que usurpó su identidad. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Sumario:
1.-El banco demandado debe indemnizar el daño causado al actor por cuanto la actuación negligente o insuficiente de dos dependientes en el proceso de otorgamiento de un mutuo personal, permitió el uso fraudulento del sistema financiera por una persona que usurpó la identidad del actor, y, así, la responsabilidad objetiva del Banco demandado dimana de la falta de verificación de los datos del solicitante del crédito, la falta de comprobación del historial laboral y del domicilio, no habiendo verificado en cuanto a la situación laboral que en la solicitud de préstamo se consignó en relación de dependencia, con cargo de gerente, mientras que el accionante se encontraba registrado como trabajador autónomo.
2.-Es procedente la demanda indemnizatoria iniciada contra un banco pues, en cuanto a la verificación de los documentos y la identidad del solicitante del crédito, se observa un accionar reprochable ya que no adoptó los recaudos adecuados al formalizar la relación contractual con el futuro cliente, en particular, no acreditó de manera suficiente la identidad del solicitante del préstamo ni su domicilio, lo que quedó demostrado por la falta de control en el proceso, el banco incumplió la obligación de verificar previamente un real incumplimiento de pago y no cumplió con los estándares de diligencia esperados en este tipo de operaciones, más allá de requerir la exhibición del documento nacional de identidad, no consta que el banco demandado hubiera implementado el procedimiento de verificación de identidad que alegó haber seguido, tampoco verificó el domicilio real ni las referencias denunciadas.
3.-La entidad financiera es responsable de los actos u omisiones de sus dependientes dentro del marco de su relación laboral, en términos de responsabilidad objetiva, lo que resultó en un daño concreto para el actor, por cuanto la falta de atención y verificación adecuada en el proceso de evaluación de crédito evidencia un incumplimiento de sus obligaciones y dio lugar a perjuicios que podrían haberse evitado con una correcta actuación.
4.-La responsabilidad subjetiva del banco se centra en el caso en la inclusión del actor en la base de datos de morosos del Banco Central de la República Argentina toda vez que depende de la conducta del agente bancario evaluar si la inclusión fue correcta o no, y si se ajustó a los procedimientos y requisitos establecidos para ello, y en este caso, lo cierto es que su inclusión se realizó sin los debidos controles incumpliendo la obligación de verificar previamente un real incumplimiento de pago, de modo tal que el Banco informó sobre los datos de una persona que no fue quien contrató el mutuo, y en este sentido, la entidad es responsable no solo de las consecuencias inmediatas, sino también de las mediatas previsibles, conforme a los arts. 901 , 903 , 904 y 906 CCiv., toda vez que debió prever que, al emitir un informe sobre la situación de mora de una persona con la que no había contratado el mutuo dinerario, esa información, al ser pública, sería utilizada comercialmente por otras entidades.