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martes, 30 de junio de 2026

Revocación por ingratitud del usufructo gratuito otorgado por la actora a favor del demandado, al acreditarse incumplimientos alimentarios reiterados y situaciones de violencia familiar

 Partes: M. A. S. c/ A. M. A. s/ usufructo – acciones derivadas


Tribunal: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 2 de junio de 2026


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-160039-AR|MJJ160039|MJJ160039



Revocación por ingratitud del usufructo gratuito otorgado por la actora a favor del demandado, al acreditarse incumplimientos alimentarios reiterados y situaciones de violencia familiar.



Sumario:

1.-Corresponde revocar por ingratitud el usufructo gratuito, debido a la incompatibilidad existente entre la conducta asumida por el demandado en punto al cumplimiento de la obligación alimentaria respecto de la hija en común con la actora y el deber de gratitud que debía observar.


2.-Los sucesivos incumplimientos de los deberes alimentarios que llevaron a la actora a reclamar de manera persistente en sede judicial la atención de las obligaciones alimentarias legalmente exigibles al demandado en su condición de progenitor de su hija, revelan un cuadro de situación absolutamente incompatible con la idea de que la accionante hubiera podido perdonar, en los términos del art. 1573 del Código Civil y Comercial, las conductas configurativas de la ingratitud aquí invocadas.


3.-Las circunstancias sobrevenidas desde el cese de la convivencia y a partir del primer reclamo alimentario promovido por la actora contra su expareja y progenitor de su hija menor de edad -a cuyo favor constituyera un usufructo gratuito sobre el único bien inmueble de su propiedad- evidencian que el contexto de violencia se ha prolongado a lo largo del tiempo.


4.-Las sumas que el demandado afirma haber afrontado lucen ostensiblemente exiguas, al punto de representar apenas entre un 8 y un 12% la Canasta Básica Alimentaria, mientras continúa usufructuando de modo gratuito el único inmueble de propiedad de la progenitora, quien reside junto a su hija menor de edad en el domicilio de los abuelos maternos.


5.-El ejercicio del derecho que habilitaría al demandado a oponer la caducidad de la revocación por ingratitud del usufructo gratuito, constituido en su beneficio por la actora, respecto de quien el excepcionante habría desplegado conductas violentas conduciría a una situación manifiestamente disfuncional o abusiva que no puede ser cohonestada sin comprometer, simultáneamente, no sólo la razonabilidad de la decisión a la luz de la plataforma fáctica efectivamente acreditada en la causa, sino también la adecuada observancia de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevención, sanción y erradicación de la todas la formas de violencia contra la mujer.


6.-El perdón o la falta de promoción de la acción revocatoria a raíz de alguno de los hechos que habrían configurado el incumplimiento y/o la situación de violencia no implica, sin más, que -de reiterarse posteriormente tales conductas- la nuda propietaria deba necesariamente mantener idéntica actitud de tolerancia o quede impedida de pretender la revocación del usufructo gratuito con fundamento en los nuevos hechos constitutivos de un accionar violento.


7.-Las reiteradas denuncias relativas a episodios de amenazas sufridos por la actora, sumadas al dictado de medidas preventivas urgentes que -lejos de haber sido dejadas sin efecto a instancia del demandado fueron prorrogadas en diversas oportunidades- constituyen elementos suficientes para inferir razonablemente la existencia, cuanto menos, de situaciones de violencia psicológica ejercidas sobre accionante.


8.-El persistente retaceo de los recursos económicos que el demandado se encontraba obligado a proveer en su condición de progenitor, los reiterados reclamos judiciales motivados por tal incumplimiento y las consecuencias negativas derivadas de ello tanto en la esfera material como espiritual no solo de la menor sino también de la progenitora, permiten tener por configurado un cuadro de violencia económica sostenido en el tiempo.


9.-El incumplimiento reiterado de las cuotas alimentarias y acciones tendientes a ocultar sus bienes para el cumplimiento de esta obligación es considerado un ejemplo de violencia económica hacia la mujer que tiene bajo su cuidado y atención a los hijos en común.